SECOND DIVISION
[G.R. No. L-1609. May 30, 1949. ]
REMIGIO M. PEÑA, recurrente, contra FRANCISCO ARELLANO, Juez de Primera Instancia de Negros Occidental, y JOSE ECHAUZ, recurridos.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Honorio Romero en representacion del recurrente.
D. Ernesto P. Seva en representacion de los recurridos.
SYLLABUSAPARCERIA; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; JURISDICCION A DECIDIR ASUNTOS SOBRE APARCERIA. — El Departamento de Justicia es el que esta autorizado para decidir asuntos sobre aparceria y no el Juzgado de Paz ni el Juzgado de Primera Instancia, y el que no estuviere conforme con la resolucion del Departamento de Justicia puede acudir en apelacion al Tribunal de Relaciones Industriales.
D E C I S I O N
PABLO, M. :
El 13 de Febrero de 1947, Jose Echauz presento en el Juzgado de Paz de Hinigaran, Negros Occidental, una demanda de detentacion contra Marcelo Jampolina y Rustico Mata alegando que el es dueño de la Hacienda Santo Rosalio Mata alegando que el es dueño de la Hacienda Santo Rosario situada en dicho municipio; que los demandados eran sus aparceros en la hacienda durante el regimen japones hasta el año 1946- 1947, que despues de la cosecha de palay del año 1946-1947, los demandados fueron notificados por el demandante para que desalojaran el terreno que estaban cultivando porque lo iba a dedicar el a la siembra de cañadulce bajo su administracion; que los demandados prometieron abandonarlo el 20 de Enero de 1947; que a pesar de su promesa no lo han desalojado y lo araron el 1.