EN BANC
[G.R. No. L-2196. January 31, 1950. ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra PEDRO CAPUA, acusado y apelante.
Sres. Ignacio Castillo, Marcelino M. Bautista y Teofilo Cabrera en representacion del apelante.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Jose G. Bautista en representacion del Gobierno.
SYLLABUS1. PROCEDIMIENTO CRIMINAL, REGLAS DE; PRUEBAS; TESTIMINIO DE UNTESTOGO; REQUISITORS PARA QUE MEREZCA CREDITO. — Para que el testimonio de un testigo merezca credito es indispensable que no sea incompatible con sus otras declaraciones prestadas en otras ocasiones sobre el mismo hecho.
D E C I S I O N
PABLO, M. :
A eso de las diez de la noche del 24 de Marzo de 1947, unas ocho personas, todas armadas, se acercaron a la casa de Ildefonso Cacho en el barrio de Asin, del municipio de Malasiqui, Pangasinan, y uno de ellos, el acusado, subio hasta el balcon, y como viera a traves de la puerta entreabierta que los habitantes estaban a