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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 1753. April 12, 1950. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querrellante y apelado, contra FAUSTINO ESTEFA Y ALCANTARA Y OTRO, acusados. FAUSTINO ESTEFA Y ALCANTARA, acusado y, apelante.

D. Jose C. de Vega, en representación del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Lucas Lacson, en representación del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ROBO CON HOMICIDIO; PRUEBAS; IDENTIFICACION DEL ACUSADO; CADA INDIVIDUO TIENE FACULTAD DISTINTA DE RECONOCER A OTRO. - No todas las personas tienen una misma fuerza retentiva. Esa facultad es individual, no es igual en todos. Es tan distinta como distintas son las personas. Aun teniendo dos personas la misma fuerza retentiva, no han de acordarse las dos de un suceso de la misma manera o con la misma facilidad: cada individuo obra de acuerdo con su temperamento, o interes, o estado de animo, etc.

2. ID.; ID.; ID.; ID.; UNA PERSONA RECONOCE A OTRA POR SU FISONOMIA. - Las personas reconocen a otras no por ciertos signos o señales distintivos de la cara sino por su fisonomia. La experiencia nos ha dado oportunidad de conservar en la memoria la fisonomia de una persona y reconocerla aun despues del transcurso de alg
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