SECOND DIVISION
[G.R. No. L-2649. April 26, 1950. ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra SEGUNDO PINEDA Y OTROS, acusados. FRANCISCO PINEDA y JESUS CATACUTAN, Appellants.
Sres. Francisco M. Ramos y Rodrigo G. Pañgan, en representacion de los apelantes.
El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Jesus A. Avanceña, en representacion del Gobierno.
SYLLABUS1. DERECHO PENAL; ASESINATO; CONCLUSION DEL JUZGADO A QUO, FINAL. — El Juzgado sentenciador que ha tenido oportunidad de observar el comportamiento de los testigos durante la vista ha creido a los testigos de la acusacion y no a los de la defensa. No hemos hallado ninguna razon para alterar tan acertada conclusion.
2. ID.; ID.; PRUEBAS; LA DEFENSA DE COARTADA. — La defensa de coartada se debe recibir con mucha cautela. Es prueba que se fabrica con tanta facilidad que no merece credito.
3. ID.; ID.; ID.; DECLARACIONES BAJO JURAMENTO CONTRA SIMPLES CERTIFICADOS. — Las declaraciones prestadas bajo juramento deben prevalecer, de acuerdo con la constante practica judicial, sobre los simples certificados.
4. AMNISTIA No. 76, LA PROCLAMA DE; INTENCION. — El fin que informa la proclama de amnistia es perdonar a aquellos que, habiendo cometido cualquiera de los delitos enumerados en la proclama, motu proprio deponen su actitud hostil contra el Gobierno constituido y se presentan voluntariamente con sus armas y municiones a las autoridades.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
Las pruebas obrantes en autos demuestran que en la tarde del 4 de febrero de 1946, Segundo Pineda, Francisco Pineda, Mamerto Cortes, Pedro Sicat, Cayetano Canlas y Jes