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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-2329. June 30, 1950. ]

FAUSTA GALLINERO, recurrente, contra LUIS P. TORRES, P. M. ENDENCIA, ALFONSO FELIX, Magistrados del Tribunal de Apelación, y REMEDIOS S. DE VILLANUEVA, recurridos.

D. Fulgenio Vega en representación del recurrente.

D. Juan Jamora, Jr. en representación del recurrido Villanueva.

SYLLABUS


1. JUICIO; ALEGACIONES CONTRADICTORIAS; NECESIDAD DE RECEPCION DE LAS PRUEBAS. — El Juzgado no recibió pruebas sobre el hecho en controversia. Como habia alegaciones contradictorias, el Juzgado debió haber requerido a las partes que presentasen sus pruebas para tener base en que fundar su decisión. No lo ha hecho, y sin oir pruebas, dictó la orden apelada. En esto erró el Juzgado, error que pasó inadvertido por el Tribunal de Apelación.

2. TESTAMENTARIA; RECLAMACION NO PRESENTADA POR RAZON DE FRAUDE; EXPIRACION DEL PLAZO. — Si es verdad que los herederos del finado M han prometido a la recurrente el pago de la cantidad de P5,000, aunque no presentase la correspondiente reclamación y, a pesar de la promesa, no han hecho efectivo el pago, ello constituye fraude, puesto que ellos la indujeron a no presentar la reclamación. Esta inducción fraudulenta constituye justa causa para que se la permita presentar su reclamación aun después de expirado el plazo concedido.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


Se trata de una apelación por avocación contra una decisión del Tribunal de Apelación. .

Raymundo Melliza y Angulo falleció en 11 de Diciembre de 1945, y su testamentaria ha sido incoada en el Juzgado de Primera Instancia de Iloilo. .

En 4 de Abril de 1946, se publicó la notificación en un periódico de circulación general, requiriendo a los acreedores que presentasen sus reclamaciones dentro de seis meses a contar del 6 de Abril de 1946. El plazo fijado de seis meses expiró el 6 de Octubre de 1946. .

En 4 de Marzo del año siguiente, Fausta Gallinero presentó una moción alegando que ella tenia una reclamación de P5,000 contra la testamentaria (Annex A); que no habia podido presentarla dentro del plazo concedido por el Juzgado porque los herederos del finado prometieron pagarselos aunque no presentase su reclamación y, con cediese otro plazo hasta el 21 de Marzo del mismo año. En 17 del mismo mes, el Juzgado de Primera Instancia denegó la petición por infundada. La moción de reconsideración presentada en 18 del mismo mes, fué desestimada en 23 de Mayo.

Contra la orden de 17 de Marzo de 1947 apeló la recurrente para ante el Tribunal de Apelación, el cual la confirmó.

La razón principal que alegó la recurrente al presentar su moción ante el Juzgado de Primera Instancia era que los herederos del finado le prometieron pagar la suma de P5,000 sin necesidad de presentar la reclamación, promesa que no fué cumplida. Porque el abogado Pio Sian Melliza, uno de los herederos del finado, negó haber hecho tales promesas en su oposición a la moción de reconsideración, el Juzgado de Primera Instancia denegó la petición.

El Juzgado no recibió pruebas sobre el hecho en controversia. Como habia alegaciones contradictorias, el Juzgado debió haber requerido a las partes que presentasen sus pruebas para tener base en que fundar su decisión. No lo ha hecho, y sin oir pruebas, dictó la orden apelada. En esto ereó el Juzgado, error que pasó inadvertido por el Tribunal de Apelación.

La recurrida arguye que aun suponiendo que el abogado Pio Sian Melliza haya prometido el pago de la cantidad de P5,000, tal promesa no constituye suficiente razón para extender el plazo para la presentación de la reclamación. En apoyo de su contención, ella cita la testamentaria de Telesforo de Dios (24 Jur. Fil., 594). En tal asunto este Tribunal dijo: "Su

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