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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3028. July 17, 1950. ]

AMADO SOROÑGON, demandante-apelante, contra LOS ESPOSOS VICTORINO SALCEDO y CARIDAD BALAJADIA, LOS ESPOSOS FELIX JESENA y FRANCISCA MADAYAG, y LA CERTEZA SURVEYING CO., INC., demandados-apelados.

D. Nicanor D. Soroñgon en representacion del apelante.

D. Orlando M. Jesena en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. PRACTICA FORENSE; CIERTAS ALEGACIONES DE LA DEMANDADA; HECHOS QUE CONTITUYEN MOTIVO DE ACCION. — Si son ciertas las alegaciones de la demandada y lo que dicen los demandados en su mocion en cuanto al decreto de registro, entonces los demandados, por medios fraudulentos, consiguieron registrar a su nombre el terren del demandante. Tales hechos constituyen justo motivo de accion.

2. REGISTRO DE TERRENOS; DECISIONES OBTENDIAS POR MEDIO DE FRAUDE; PODER DE LOS TRIBUNALES. — La ley de Registro no se ha dictado para desposeer a los propietarios de su terreno. El fraude vicia toda actuacion. Los Tribunales ninca sancionaron la practica del fraude. Decisiones obtenidas con tales medios fueron consistentemente revocadas por el Tribunal Supremo.

3. ID.; DECRETO DE REGISTRO IRREVOCABLE; REGISTROS FRAUDULENTOS; REMEDIO EQUITATIVO. — El decreto es fianl e irrevocable despues de transcurrir un año despues de su expedicion Si se permitiese su revocacion aun despues de este plazo no habria estabilidad en al sistema Torrens, que es la base sobre que descansa la Ley de Registro. El decreto debe mantenerse Esta es la razon por que la Legislatura, prevendo registros fraudulentos por parte de algunos propietarios y sin anular el decreto, concedio a las victimas un remedio equitativo.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


El demandante alega en su demanda, presentada bajo juramento, que el es dueño absoluto de una parcela de terreno de mas de 50 hectareas, situada en el sitio de Agpipili, barrio de Tuguis, municipio de Sara, provincia de Iloilo, por haberlo heredado de su difunto padre Catalino Soroñgon; que a titulo de dueño, lo esta poseyendo continua, publica, pacifica, notoria y adversamente contra todo el mundo; que su posesion, sumada a la de su padre, data mas de 30 años; que esta parcela de terreno colinda al norte con un terreno del Estado, al sur, este y oeste con el terreno de Felix Jesena; que hacia el mes de abril de 1937, Jesena mando medir su terreno a la Certeza Surveying Co., Inc., y el agrimensor de dicha corporacion, juntamente con los demandados Felix Jesena y Victorino Salcedo, fraudulentamente incluyeron el terreno del demandante en el Lot No. 2 Plan PSU-103496; que debido a tales procedimientos fraudulentos, el demandante no habia sido notificado — como debia serlo — ni de la medicion ni de la vista del expediente de registro; que Felix Jesena y Victorino Salcedo, con sus respectivas esposas fueron declarados dueños proindiviso del terreno descrito en el plano, incluyendo el del demandante, y obtuvieron el correspondiente certificado original de titulo No. 69208; que en primero de Agosto de 1947 los demandados Felix Jesena y Victorino Salcedo presentaron una mocion en el expediente de registro pidiendo que se les pusiera en posesion del terreno del demandante, y fue solo cuando dicho demandante se entero de que su terreno ya estaba titulado a nombre de los demandados; que pidio a estos que otorgasen la escritura de traspaso correspondiente a favor de el sobre el terreno indebidamente titulado, pero los demandados se negaron; y que terceros inocentes no han adquirido aun ningun derecho sobre el terreno. Por estos motivos, el demandante pide que el Juzgado ordene a los demandados Victorino Salcedo y Felix Jesena que otorguen escritura de traspaso a su favor del terreno reclamado, y que se les condene a pagarle mancomunada y solidariamente P2,000 en concepto de daños y perjuicios y costas.

Los demandados Jesena y Salcedo presentaron una mocion de sobreseimiento fundandose en que los hechos alegados no constituyen causa de accion.

Despues de considerar los argumentos de ambas partes, el Juzgado a quo dicto en 28 de Enero de 1948 una orden sobreseyendo la demanda. Contra esta orden, el demandante apela para ante este Tribunal.

Los demandados en su mocion de sobreseimiento dicen que el decreto de registro se expidio en 31 de Julio de 1941. Este es un hecho que no se alego en la demanda, Relacionandolo con la mocion presentada en primero de Agosto de 1947 en que los demandados pedian se les diese posesion del terreno del demandante, ello parece denunciar el fraude que ellos — segun el demandante — emplearon en el registro del terreno.

Si son ciertas las alegaciones de la demanda y lo que dicen los demandados en su mocion en cuanto al decreto de registro, entonces los demandados, por medios fraudulentos, consiguieron registrar a su nombre el terreno del demandante. Tales hechos constituyen justo motivo de accion.

La Ley de Registro no se ha dictado para desposeer a los propietarios de su terreno. El fraude vicia toda actuacion. Los tribunales nunca sancionaron la practica del fraude. Decisiones obtenidas con tales medios fueron consistentemente revocadas por este Tribunal. El decreto de registro es final e irrevocable despues de transcurrir un año despues de su expedicion. Si se permitiese su revocacion aun despues de este plazo no habria estabilidad en el sistema Torrens, que es la base sobre que descansa la Ley de Registro. El decreto debe mantenerse. Esta es la razon por que la Legislatura, previendo registros fraudulentos por parte de algunos propietarios y sin anular el decreto, concedio a las victimas un remedio equitativo con la siguiente disposicion.

". . . Que en los casos de registro fraudulento el propietario puede ejercitar todos sus derechos de accion contra los perpetradores del fraude, sin perjuicio de los derechos de cualquier poseedor inocente de un certificado de registro por titulo oneroso. . . ." (Art. 55, Ley No. 496, tal como fue enmendado por Ley No. 3322.)

Interpretando esta disposicion, este Tribunal ha declarado lo siguiente en el asunto de Gobierno de las Islas Filipinas contra Juzgado de Nueva Ecija (49 Jur. Fil., 452):jgc:chanrobles.com.ph

"Las pruebas que tenemos ante nos indican que los recurridos, Esteban del Rosario y Natividad Tiongco, solo tenian derecho a una porcion del lote No. 1442, y que al invocar y adquirir el titulo de todo el lote se hicieron culpables de fraude presunto."cralaw virtua1aw library

En Palet contra Tejedor (55 Jur. Fil., 848):jgc:chanrobles.com.ph

"Al solicitar, pues, los recurridos la adjudicacion a su favor del lote No. 2, juntamente con el lote No. 1 del expediente catastral No. 63, G. L. O. record No. 318, a sabiendas de que solo a dicho lote No. 1 tenian derecho por ser la unica finca a ellos adjudicada en la escritura de division y adjudicacion Exhibit I, obraron de mala fe.

"Y en Bagayas v. Guilao (64 Phil., 347):jgc:chanrobles.com.ph

"The first four assignments of error refer to the effects of the registration obtained by the defendant and of the certificate of title issued exclusively in her name. The defendant contends that the appealed judgment virtually reopens Cadastral Case No. 402 of Camiling, with respect to lot No. 5956, and annuls the final decree as well as the certificate of title issued in her favor. However, it does neither the one nor the other. The action brought by the plaintiff is authorized by section 55 of Act No. 496, as amended by Act No. 3322, which permits the legitimate owner of a parcel of land to bring an action against the person who, not being the rightful owner thereof, has registered it, for the purpose of compelling him to execute a deed of transfer or to pay him damages. It is well settled in this jurisdiction that a person who has fraudulently registered a real property belonging to another is obliged to execute a deed of transfer thereof in favor of the true owner, provided said property has not passed to an innocent purchaser or to indemnify said owner for damages (section 55, Act No. 496, as amended by Act No. 3322; Consunji v. Tison, 15 Phil., 81; Macapinlac v. Gutierrez Repide, 43 Phil., 770; Severino v. Severino, 44 Phil., 343; Roman Catholic Bishop of Nueva Caceres v. Municipality of Tabaco, 46 Phil., 271; Government of the Philippine Islands v. Court of First Instance of Nueva Ecija, 49 Phil., 433; Rodrigues v. Llorente, 49 Phil., 823; Philippine Land Improvement Co. v. Blas, 55 Phil., 540; Palet v. Tejedor, 55 Phil., 790). This court, therefore, concludes that the first four assignments of error are unfounded."cralaw virtua1aw library

Se revoca la orden de sobreseimiento. Los demandados pagaran las costas.

Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor y Reyes, MM., estan conformes.

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