Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-2429. July 27, 1950. ]

GONZALO G. PADUA, Petitioner, v. RIZAL SURETY & INSURANCE CO., Appellant.

Sres. Balcoff, Santos e Ignacio, Jesus de Veyra y A. R. Mutuc en representacion de la apelante.

D. Gonzalo G. Padua en representacion de si mismo.

SYLLABUS


1. OFRECIMENTO DE PAGO Y CONSIGNACION; CANCELACION DE LA OBLIGACION; NECESIDAD DE APROBACION JUDICIAL DESPUES DE HACERSE LA CONSIGNACION. — La expresa aprobacion judicial era ncesaria. La aprobacion se da despues de hacerse la consignacion, y no antes. El permiso se da antes de hacer la consignacion. No tienen el mismo efecto. Sin la aprobacion, la cantidad consignada continuaba bajo la libro disposicion de la apelante, y ella podia retirarla en cualqier tiempo. Solamante despues de aprobada la consignacion es cuando se puede pedir la cancelacion de la obligacion.

2. ID.; PAGO; PERMISO POR EL JUZGADO PARA HACER LA CONSIGNACION NO ERA SUFICIENTE. —El permiso concedido por el Juzgado a la apelante para hacer la consignacion no era suficiente para que la cantidad debida se considerase pagada. Puede suceder que el consignante deposite una cantidad menor que la debida, o que consigne una cantidad en moneda diferente de la convenida o que no haya hecho la debida notificacion al acreedor o por algun otro motivo. En los dos promeros casos, la consignacion no puede aprobarse porque no se ha hecho debidamente o de acuerdo con el articulo 1177 del Codigo Civil: tampoco se debe aprobar el tercer caso por imcumplimiento del articulo 1178 del mismo codigo.

3. ID.; ID.; CANCELACION DE LA OBLIGACION; NECESIDAD DE QUE SE LE DEMUESTRE QUE LA CONSIGNACION HA SIDO DEBIDAMENTE HECHA. — La mocion tiene que fundarse en alguny no sera otro sino el de que la consignacion ha sido "debidamente hecha." El juez no ordenara la cancelacion a menos que se demuestre que en la consignacion se cumplieron todos los requisitos necesarios para su validez. Por ejemplo, 1.
Top of Page