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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3280. August 30, 1950. ]

FRANCISCO LLENADO y ANA V. DE LLENADO, recurrentes, contra MARIA HILVANO, recurrida.

D. Antonio Montilla en representacion de los recurrentes.

D. Antonio C. Veloso en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. DONACION CON CAUSA ONEROSA SE REGIRA POR LAS REGALS DE LOS CONTRAROS. — Fuerza es declarar, de acuerdo con ellas, que la donacion se ha hecho con causa onerosa, que no es simple donacion remuneratoria.’Las donaciones con causa onerosa se regiran por las reglas de los contratos, y las remuneratorias por las disposiciones del presente titulo en la parte que excedan del valor gravamen impuesto." (Art. 622 Codigo Civil.) El articulo 1278 del mismo legal dispone que "Los contratos seran obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en allos concurren las condiciones esencialesa para su validez."cralaw virtua1aw library

2. id.; de la donacion con causa onero hecho en documento privado. — Una donacion con causa onerosa sigue la indole y condiciones de un contrato y halla sujeta a las regals de los contratos y "Las disposiciones del Codigo Civil que regulan la forma de los contratos en general, no exigen que lo estipulado entre las partes se hiciese constar en escritura publica, puesto que es valido y eficaz y produce todas sus consecuencias ante la ley el contrato celebrado verbalmente y con mayor razon el consignano en documento privado, toda vez que el articulo 1225 del mismo Codigo atribuye al documento privado autenticado debidamente el mismo valor que una escrictura publica enter los que lo hubiesan suscrito y sus causa habientes."


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Se trata de una apelacion por medio del recurso de avocacion contra una decision del Tribunal de Apelacion. Los hechos probados, segun dicho tribunal, son:red:chanrobles.com.ph

"La finca urbana, una tercera parte de la cual Maria reclama para si su dominio pleno, pertenecia al hoy finado P. Buenaventura Gelera, dueño escrito bajo el sistema Torrens. Como Maria y la hermana de esta, Llamada Dolores Hilvano cuidaran de la madre y hermana del P. Ventura, (Por este nombre era comunmente conocido el P. Buenaventura Gelera, y el mismo asi firmaba su correspondencia privada), en 1933 las cedio dicha tercera parte en compensacion y pago de los ssrvicios por ellas rendidos, Exhs. C y C-1. Para formalizar de algun modo esta cesion el P. Ventura otorgo a favor de Maria el Exh. A escrito en visaya, cuya traduccion al ingles dice:jgc:chanrobles.com.ph

"‘DOCUMENT OF CESSION OF LAND

"‘I, Fr. Buenaventura Gelera, of age and resident of Quiot, Merida, Leyte, declare as follows:jgc:chanrobles.com.ph

"‘That the land on which the house of Maria Hilvano is standing, in Tacloban, Leyte, at M. B. del Pilar Street, starting from the cacao tree to the front side, I have given it to her beginning this day in which I make this document and no one of my brothers will disturb it as being heir to said land.

"‘I have given this land in consideration of her services rendered to my mother and my sister Cristeta Gelera.

"‘Said Maria Hilvano knew about this cession made to her and in truth she is grateful to me, and we have signed this document in the presence of witness, this date 21st of November, 1938, Tacloban, Leyte.

(Sgd.)" ’P. B. GELERA(Sgd.)

"‘MARIA HILVANO

‘ "Despues ds la muerte de la madre del P. Ventura, Maria administro los bienes de este en Tacloban, Leyte, y como ella encontrara algunas dificultades con los hermanos de aquel, recibio las cartas Exhs. F, y G, donde, en la primera fechada el 16 de julio de 1938, el P. Ventura la amonestaba por su dejadez y tolerancia a lo que hacian sus hermanos, y en la segunda, del 28 de julio de 1939, la dice:jgc:chanrobles.com.ph

"‘Mana Via, I will repeat saying to you that you are my administratrix of all my belongings in Tacloban. Look after them since it is to you whom I will leave them in case I am at last called by God. Do not fear my brothers because I will answer for you on anything. Even to come up the house, should they ever force to do it, accuse them. If you see even their shadows, drive them away; do not let them step on the lot because they are harmful people. I rely on you, Mana."cralaw virtua1aw library

"Maria y su hermana Dolores viven en esa tercera parta que aquella reclama de la finca del P. Ventura en una casa propia que adquiriera por permuta en 1933 de Ulrica de Luna, . . .

"Hasta la muerte del P. Ventura, ocurrida en 1945, Maria ha estado en posesion de dicha tercera parte como dueña y del resto de la parcela como administradora, sin interrupcion y de una manera pacifica, y los demandados, los esposos Llenado, eran sus inquilinos dentro de esta tercera parte y pagaban por el terreno que su casa ocupaba el alquiler mensual de P4.00, Exhs. B, E, E-1 y E-2; pero, segun Llenado, dejo de pagar dichos alquileres porque.

"‘A. Then, when Exequiel Gelera came and told me he was the owner, then it was to him that Ihave been paying the rentals.’ (t. n. t., p. 30.)

"Exequiel Gelera es uno de los hermanos del P. Ventura, y uno da los hermanos a quien este incriminaba en sus cartas Exhs. F y G. Exequiel Gelera y sus sobrinos Agustin y Alejandro Gelera en 19 de julio de 1946 vendieron la mitad de esa finca que pertenecia al P. Ventura, la mitad que precisamente comprende la tercera parte cedida en pago y recompensa a Maria, a favor de los esposos Francisco Llenado y Ana Vieto (Anacleta Vieto), otorgando a favor de estos el Exh. 2, por el que no solamente piden que Maria desaloje dicha tercera parte sino que les pague alquileres por el terreno que ocupa la casa que en ella tiene."cralaw virtua1aw library

Por lo transcrito se ve que Maria Hilvano habia estado sirviendo a la madre y a la hermana del Padre Ventura, y a este mismo despues de la muerte de su madre, y siguio sirviendole, como administradora de sus bienes, hasta su fallecimiento en 1945. Es evidente que Maria Hilvano obtuvo el terreno como dacion en pago de servicios prestados a la madre y hermana del cura, y por servicios que ella presto al mismo donante hasta el fallecimiento de este. La donacion, por tanto, no se ha hecho solamente por servicios prestados sino tambien por los que continuo prestando en adelante hasta la muerte del donante.

Se podria arguir que el documento de donacion Exhibit A no hace mencion de los servicios prestados al donante por la donataria. Con todo, si las pruebas demuestran que ella ha estado prestando servicios al mismo donante antes y despues de la donacion,
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