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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 4108. March 5, 1951. ]

MELENCIO ANDRES, en nombre de su hijo, el preso Leonardo Andres, recurrente, contra EL DIRECTOR DE PRISIONES, recurrido.

D. Melencio Andres, en su propia representacion.

El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Felicisimo R. Rosete, en representacion del recurrido.

SYLLABUS


1. HABEAS CORPUS; PENA FOR DELINCUENCIA HABITUAL IMPUESTA POR EL JUZGADO; PRESUNCION DE QUE EL JUZGADO HA CUMPLIDO LA LEY. — Si el recurrente en una solicitud de habeas corpus alega que la querella no especifico la fecha de la comision de los delitos previamente cometidos para imponer la pena sobre delincuencia habitual, pero no tiene copia de la querella impugnada de defectuosa, habiendo sido destruidos los expendientes del juzgado solo en el archivo de la carcel el auto de encarcelamiento firmado por el juez, la presuncion es que el Juzgado ha cumplido le ley, porque todo que firma un auto de encarcelamiento tiene en cuenta, no la querella presentada en la causa, sino la decision dictada. La presuncion, a falta de prueba en contrario, es el Juez que dicto la decision ha cumplido el articulo 62 del Codigo Penal Revisado y la doctrina sentada en Pueblo contra Masonson (63 Jur. Fil., 915). No cabe concluir, por una simple alegacion del recurrente, que, con infraccion de esta doctrina y del Codigo Penal Revisado, el Juez haya impuesto una pena additional de 6 anos y 1 dia bajo una querella defectuosa, a menos que se demuestre de una clara y concluyente.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de una solicitud de habeas corpus incoada por Melencio Andres a favor de su hijo Leonardo Andres y Santos, alias Fernando Santiago y Garcia, que esta hoy recluido en la carcel de Bilibid en Muntinglupa y sufriendo, segun la solicitud, las condenas impuestas al mismo en las siguientes cuatro causas:chanrob1es virtual 1aw library

1. Causa criminal No. 158, Juzgado de Primera Instancia de Manila, 4 meses y un dia a un año, 8 meses y 21 dias, por posesion ilegal de armas de fuego.

2. Causa criminal No. 73743, Juzgado de Primera Instancia de Manila, 3 meses de prision y P200 de multa por posesion ilegal de armas de fuego.

3. Causa criminal No. 640, Juzgado de Primera Instancia de Manila, 4 meses de arresto mayor y P5,030 de indemnizacion como complice en el crimen de robo.

4. Causa criminal No. 3215 del mismo Juzgado. Condenado a seis meses y un dia de prision correccional por robo con lesiones menos graves, y a seis años y un dia por delincuencia habitual, ademas de pagar una indemnizacion de P745 a la parte ofendida.

El recurrente alega que su hijo comenzo a sufrir sus condenas en 15 de diciembre de 1943; que fue puesto en libertad provisional durante el regimen japones en 4 de mayo de 1944, reingresando en la carcel en 11 de septiembre de 1946 en donde esta hoy recluido; que un parrafo de la querella presentada contra su hijo en la ultima causa criminal es del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"That the accused is a habitual delinquent, he having been previously convicted three times of a crime against property."cralaw virtua1aw library

Alegando que el parrafo transcrito es insuficiente, el recurrente pide que la pena de seis años y un dia por delincuencia habitual, impuesta en la cuarta causa, sea declarada nula y de ningun valor, y que, por tal motivo, su hijo tiene derecho a ser puesto en libertad inmediata al cumplir las cuatro condenas impuestas a el en las cuatro causas, con exclusion de la pena de 6 años y 1 dia.En su apoyo, cita el asunto de Pueblo contra Masonson y Katibak, en el cual este Tribunal declaro que "No puede fundarse un pronunciamiento sobre delincuencia habitual en una confesion de culpabilidad al tenor de la querella cuando esta no especifica las fechas de la comision de los delitos, previamente cometidos, las de la condena en cada caso, y las de la liberacion de cada condena." (63 Jur. Fil., 915; 63 Phil., 866.)

Los parrafos 2 y 3 de la citada decision son del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"The only question raised by this appeal relates to the correctness of the imposition of the additional penalty upon the following allegation contained in the information:jgc:chanrobles.com.ph

"‘That said accused is a habitual delinquent under the provisions of article 62 of the Revised Penal Code, he having been previously convicted four (4) times of the crime of theft, by final judgments of competent courts, his last date of conviction of the crime of theft being October 8, 1935." ’ (63 Phil., 866.)

Si el recurrente tiene copia de la querella — impugnada de defectuosa —
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