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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-2901. April 27, 1951. ]

ABINTESTADO DEL FINADO PEDRO P. SANTOS. GUADALUPE DIZON VDA. DE SANTOS, administradora-apelante, contra ROSA SANTOS VDA. DE RICAFORT y MARIA SOLEDAD VDA. DE AYSON, reclamantes-apeladas.

Sres. Besa y Besa, en representacion de la apelante.

Sres. Bustos y Bustos, en representacion de las apeladas.

SYLLABUS


1. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCION; PRODUCTOS Y RENTALS DEL INTESTADO; PLAZO PARA LA PRESENTACION DE RECLAMACIONES SOBRE LOS MISMOS. — Aunque los herederos del finado no han requerido a la administradora la rendicion de cuentas, tienen derecho a reclamar su justa participacion en las rentasy productos de la propiedad comum. El hecho de que no demandaron antes la liquidacion no es obice para que lo demanden hoy a la administradora.

2. ID.; ID.; ID. — Cuando se presenta dentro de 6 meses y 23 dias la reclamacion de los herederos sobre las rentas y productos de la propiedad comun, y no aparece en el record que se haya fijado plazo alguno para la presentacion de las reclamaciones, no puede sostenerse con exito que su reclamacion ha prescrito ya.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En el Intestado de la finada Tomasa Garcia, actuacion especial No. 819 del Juzgado de Primera Instancia de Pampanga, los herederos presentaron un convenio (Exhibito E) del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"Los abajo firmantes, Pedro Santos, Rosa, esta acompañada de su marido Arsenio Ricafort, Maria Consolacion, soltera y Maria Soledad, soltera, apellidadas Santos, convienen y hacen constar:jgc:chanrobles.com.ph

"Que el primero es el viudo de la difunta Doña Tomasa Garcia y las tres ultimas son hijas de la misma, y todos son mayores de edad.

"Que la citada Doña Tomasa Garcia no ha tenido hijos, ni otros herederos mas que los exponentes.

"Que los bienes dejados por la indicada finada son los mismos que aparecen en el inventario de fecha 17 de Agosto de 1913 obrante a follos 15-18 de este expediente.

"Que en la cuenta de fecha 14 de Septiembre de 1921 del exponente Pedro Santos como Administrador existe un saldo de doce mil treinta y nueve pesos con cincuenta y cinco centavos (P12,039.55) a favor de la administracion; correspondiente a la difunta la mitad o sea, la suma de P6,019.77.4/8.

"Que los exponentes convienen en que la renta liquida de los bienes de este intestado, correspondiente a los años 1921-1922 y 1922- 1923 as de dos mil quinientos pesos, siendo la mitad de esta suma perteneciente a la difunta y la otra mitad al exponente Pedro Santos.

"Que tambien convienen en que estas cantidades de dinero pertenecientes a la difunta, y que ascienden a siete mil setecientos sesenta y nueve pesos con setenta y siete centavos y cuatro octavos (P7,769.77.4/8), asi como los bienes raices de ella, permanezcan en poder del exponente Pedro Santos, en estado pro-indiviso, para administrarlos; pero tan pronto como sea requerido a ello, estara obligado a rendir cuentas de su administracion y repartir los bienes entre sus hijas.

"Que el exponente Pedro Santos renuncia por la presente todo derecho que tiene en esta herencia especialmente su usufructo viudal.

"Por tanto, piden se sirva el Juzgado (a) Declarer a Rosa, Maria Consolacion, y Maria Soledad como hijas y unicas herederas de la finada Tomasa Garcia; (b) Adjudicar los bienes de este intestado a las referidas hijas, en estado pro-invidiso; dejandolos en poder de su padre Pedro Santos, que es el actual Administrador; (c) Relevar tener que presentar su cuenta de su administracion correspondiente a estos dos ultimos años a dicho Administrador de su obligacion; y (d) Declarar, despues, terminado el tramite de esta causa.

"Bacolor, Pampanga, I. F., hoy 25 de julio de 1923."cralaw virtua1aw library

Este convenio ha sido aprobado por el Honorable Juez G. B. Guevara el 15 de octubre de 1923. Se declaro cerrada la actuacion. Pedro Santos se constituyo, en virtud del convenio, en fideicomisario de los bienes indivisos.

Desde el año 1928 a 1934 las reclamantes arrendaron de su padre Pedro Santos todos los terrenos en Porac de 122 hectareas por P4,800 al año, a razon de P40 por hectarea.

En 1935 Maria Consolacion fallecio en Manila sin descendientes. Su padre Pedro Santos heredo su participacion en los bienes indivisos.

En el curso de la administracion de estos bienes, Pedro Santos se caso en segundas nupcias con Guadalupe Dizon. Al fallecimiento de aquel, su viuda incoo el Intestado de Pedro Santos en la provincia de su residencia (actuacion especial No. 168 del Juzgado de Primera Instancia de Tarlac) y ella fue nombrada administradora.

En esta actuacion, Rosa Santos Vda. de Ricafort y Maria Soledad Vda. de Ayson, presentaron en 29 de junio de 1948 una reclamacion pidiendo que la administradora del finado Pedro Santos les entregara a cada una de ellas su participacion en los bienes indivisos con sus productos desde que su difunto padre asumio la administracion de los bienes hasta su entrega, en consonancia con el convenio Exhibito E, aprobado por el Juzgado Pampanga en 15 de octubre de 1923.

A esta reclamacion se opuso la administradora. Despues de la vista correspondiente, el Honorable Juez Francisco E. Jose, en 28 de octubre de 1948, dicto una orden, cuya parte dispositiva es la siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"1.
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