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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3238. April 27, 1951. ]

EN EL ASUNTO DEL ABINTESTATO DE LA FINADA LUCIA LUZ REYES, GETULIO REYES, recurrente-apelado, contra MARIA AGUILERA VDA. DE LUZ, FRANCISCO LUZ, JULIA LUZ VDA. DE LIBREA, DOLORES LUZ VDA. DE ARGUELLES, Y MARGARITA LUZ VDA. DE BAUTISTA, opositores-apelantes.

D. Pablo P. Umali, en representacion del apelado.

D. Julio D. Enriquez, en representacion de los apelantes.

SYLLABUS


1. DERECHO CONSTITUCIONAL; REGLAMENTOS DE LOS TRIBUNALES; LIMITE DE LA AUTORIDA DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA PROMULGAR REGLAMENTOS. — El Reglamento que tambien se liama Ley Procesal es un conjunto de reglas que se promulga para el facil, ordennado, adecunado y efectivo cumplimiento de las leyes sustantivas. Pero la ley sustantiva no puede ser enmendada por reglas de procedimiento.

2. ADOPCION; REVERSION DE LA PROPIEDAD HEREDADA POR UN HIJO ADOPTIVO EN CASO DE MUERTE DE ESTE. — La Ley No. 3977, aprobada por la Legislatora Filipina, que ordena la reversion de los bienes a los padres adoptivos o a sus parientes legitimos en caso de muerte sin descendencia directa, es ley sustantiva. Por dicha Ley, los bienes que heredare el hijo adoptivo y que falleciere sin descendientes directos, revierten a los padres adoptivos o a los herederos legitimos de estos. Pero si el hijo adoptivo fallecienre con descendientes directos, sus bienes se transmitiran a dichos descendientes como dispone el Codigo Civil. El articulo 5 de la Regla 100 puede enmendar la Ley No. 3977.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


En 26 de septiembre de 1942, Celestino A. Luz fallecio en Lipa, Batangas, dejando a su viuda Maria Aguilera Vda. de Luz, su hija adoptiva Lucia Aguilera Luz, su hermano Francisco Luz y hermanas Julia Luz Vda. de Librea, Dolores Luz Vda. de Arguelles y Margarita Luz Vda. de Bautista.

A su fallecimiento, Celestino dejo cuatro parcelas de terreno y una poliza de seguro de la Sun Life Assurance Company of Canada de P5,000, bienes que Lucia, su hija adoptiva, heredo de el.

En 9 de septiembre de 1948, Lucia fallecio, dejando a su conyuge Getulio Reyes, su hijo legitimo Florente Reyes, de 5 años de edad, y los mismos bienes que heredo de su difunto padre adoptivo Celestino.

En 8 de octubre de 1948, Getulio Reyes, como esposo superstite, solicito su nombramiento como administrador de los bienes intestados de su difunta esposa Lucia, alegando que los
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