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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. Nos. L-4053-55. May 28, 1951. ]

LA PAZ ICE PLANT & COLD STORAGE CO., INC., recurrente contra COMISION DE UTILIDADES PUBLICAS, NATIVIDAD ARIAGA, JUAN SALVADOR, y MARIANO CACHO, recurridos.

D. Roman A. Cruz en representacion de la recurrente.

D. Antonio H. Aspillera en representacion de la recurrida Comision de Utilidades Publicas.

D. Evaristo R. Sandoval en representacion de la recurrida Natividad Ariaga.

D. Jose Ma. Lopez Vito, Jr. en representacion del recurrido Juan D. Salvador.

Don B. Francisco en representacion del recurrido Mariano Cacho.

SYLLABUS


1. PRUEBAS ANTE LA COMISION DEL SERVICIO PUBLICO; VISTA. — Es tarde suscitar por primera vez ante este Tribunal la cuestion de que la solicitud no ha sido vista por la Comision en pleno, o por un Comisionado como dispone el articulo 3 de la Ley No. 146 tal como fue enmendada, y que las deposiciones de varios testigos no fueron leidas ante la Comision.

2. DECISION; RIGE LA OPINION DE LA MAYORIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO. — En tribunales colegiados, la opinion de la mayoria rige, no la disidencia.

3. PRUEBAS; APRECIACIONES DE HECHO DE LA COMISION. — Si hay pruebas contradictorias y la Comision del Servicio Publico, despues de apreciar tales pruebas, llega a una conclusion, esta debe respetarse y no debe ser cambiada por la de este Tribunal.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Natividad Ariaga, Juan Salvador y Mariano Cacho presentaron cada uno una solicitud bajo los nums. 46997, 48871 y 49378, respectivamente, pidiendo certificado de conveniencia publica para fabrica de hielo en la ciudad de Iloilo y vender su producto en toda la Isla de Panay. Contra estas solicitudes se opusieron La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. y Elpidio Javellana, que son antiguos operadores en la ciudad de Iloilo, por la razon de que la primera produce 50 toneladas al dia, y el segundo, 30 o un total de 80 toneladas al dia, cantidad de hielo suficiente, segun ellos, para abastecer la necesidad del publico en dicha ciudad.

Despues de considerar las pruebas presentadas por todas las partes, la Comision de Utilidades Publicas dicto su decision unanime del 28 de marzo de 1950, concediendo a los solicitantes Natividad Ariaga, Juan Salvador y Mariano Cacho certificados de conveniencia publica, autorizandoles a instalar sus respectivas fabricas de hielo en la ciudad de Iloilo y producir cada uno de ellos 15 toneladas al dia o un total de 45 toneladas para ser vendidas en dicha ciudad y en los municipios de la provincia de Iloilo.

En 1.
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