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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-3601. July 31, 1951. ]

UY HOO AND COMPANY, demandante y apelante, contra JOAQUIN C. YUSECO, demandado y apelado.

Sres. Ty Kong Tin, James Ty y Alejo Mabanag en representacion del demandante y apelante.

Sres. Yuseco, Abdon y Yuseco en representacion del demandado y apelado.

SYLLABUS


1. OBLIGACIONES Y CONTRATOS; MORATORIA. — La ley No. 342 no ha levantado la moratoria en relacion con las deudas contraidas durante la ocupacion Japonesa (Uy contra Kalaw Katigbak, L-1830, Dic. 31, 1949.) Estando en vigor le moratoria, la acreedora no puede exigir el pago de la deude; no tiene motivo de accion (Cruz y Gumatay contra Avila, 42 Gac. Of. 2114; General contra De Venecia 78 Phil., 780; Ma- ao Sugar Central Co., Inc., contra Barrios, 79 Phil., 666).

2. PROCEDIMIENTO CIVIL; MOCION DE SOBRESEIMIENTO; FALTA DE MOTIVO DE ACCION COMO FUNDAMENTO DE ESA MOCION. — Le falta de motivo de accion, como defensa, puede alegarse en un escrito posterior.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de una apelacion contra una orden de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila. Los hechos son los siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

En 23 de diciembre de 1943, y por una deuda de P70,000, Joaquin Yuseco otorgo a favor de Uy Hoo and Company una escritura de hipoteca, un parrafo de la cual es del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"(a) That the loan secured by ths present mortgage shall not be repaid, totally or partially, within two years from the date hereof, but must be paid after the said period of two years but not later than December 24th, 1946, this condition having been agreed by and between the parties to be not subject to waiver by either."cralaw virtua1aw library

El 7 de octubre de 1944, Yuseco presento una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, (Causa Civil No. 2904) alegando que en 25 de septiembre del mismo año, ofrecio pagar a la acreedora la deuda de P70,000 con sus intereses hasta el 24 de diciembre de 1946, pero ella rehuso recibir el pago; que por ese motivo, el se vio precisado a presentar la demanda, consignar el pago, y pedir que se declarase pagada la deuda y se cancelase la hipoteca. La acreedora presento su contestacion a la demanda.

Por la guerra se destruyo el expediente.

En 2 de enero de 1946, Uy Hoo and Cornpany requirio a Yuseco el pago de la deuda con sus intereses y honorarios de abogado; pero como el deudor no satisfizo la deuda, la acreedora presento en 18 de enero de 1946 una demanda (Causa Civil No. 71980) pidiendo el pago de su credito hipotecario.

En 30 del mismo mes Yuseco presento una mocion pidiendo el sobreseimiento de la demanda por la razon de que habia otra causa pendiente entre las mismas partes, refiriendose a la Causa Civil No. 2904, presentada durante la ocupacion japonesa. Dicha mocion fue denegada.

En 19 de febrero del mismo año, Yuseco presento su contestacion, alegando la defensa de que la acreedora, a pesar de los varios ofrecimientos de pago, no quiso recibir el pago; por eso el tuvo necesidad de consignar la cantidad, incoando la Causa Civil No. 2904, titulada Joaquin Yuseco contra Uy Hoo and Company.

En 23 de Junio 1949, se llamo a vista las dos causas, la presente y la causa No. 2904, Yuseco contra Uy Hoo and Company, con expediente reconstituido. Yuseco presento una mocion oral manifestando que deseaba enmendar su contestacion en cuanto a la defensa especial, a la cual deseaba añadir la defensa de moratoria. A esta peticion se opuso el abogado de Uy Hoo and Company. El Juzgado llamo la atencion del mocionante diciendo que la mocion no estaba de acuerdo con los reglamentos.

La demandante acreedora Uy Hoo and Company presento sus pruebas, y antes de cerrarlas, el deudor pidio la suspension de la vista. Con la oposicion de la acreedora, el juzgado accedio a la peticion de Yuseco y ordeno la continuacion de la vista para el 1.
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