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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4134. October 25, 1951. ]

C. N. HODGES, demandante-apelado, contra MANUEL R. VILLANUEVA, demandado-apelante.

D. Diosdado Garingalao, en representacion del apelante.

Sres. Gellada, Mirasol y Ravena, en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. APELACIONES; ORDONES INTERLOCUTORIAS. — La orden denegando una mocion de sobreseimiento es interlocutoria. No da fin al asunto; por tanto, es inapelable.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


El demandante presento una demanda reclamando el pago de la cantidad de P2,000 con sus intereses de 1 por ciento mensual y el pago de la cantidad de P280 como honorarios de abogado y costas.

El demandado presento una mocion de sobreseimiento, alegando que el Juzgado de Primera Instancia no tiene jurisdiccion para conocer de la causa, fundandose en el articulo 88 de la Ley No. 296 que confiere exclusiva jurisdiccion original a los juzgados de paz y municipales si la cantidad de la demanda no excede de P2,000, excluyendo intereses y costas, y el articulo 44 (c) de la misma ley que confiere exclusiva jurisdiccion original a los juzgados de primera instancia si la cantidad excede de P2,000.

El Juzgado denego la mocion de sobreseimiento. El demandado apelo contra esta orden.

La apelacion es prematura. La orden denegando la mocion de sobreseimiento es interlocutoria, no da fin al asunto; por tanto, es inapelable.

El articulo 2 de la Regla 41 dispone que "Ningun fallo u orden interlocutoria o incidental suspendera el curso de un juicio ni sera objeto de apelacion hasta que se dicte sentencia u orden definitiva a favor de una u otra parte."cralaw virtua1aw library

Si se permitiese la apelacion contra cualquiera orden interlucutoria, habria tantas apelaciones como resoluciones de caracter incidental. El asunto seria interminable, seria demasiado costoso para las partes.

El articulo 2 de la Regla 41 es del mismo tenor que el articulo 123 del Codigo de Procedimiento Civil, ambos disponen que una orden interlocutoria no es apelable. (Averia contra Reboldera, 10 Jur. Fil., 321; Segovia contra Junta Provincial de Albay, 13 Jur. Fil., 337; Zook contra Coker, 24 Jur. Fil., 447; y Querubin contra Querubin, 47 Off. Gaz., Supp. [12], 315; 87 Phil., 124.

Denegada la mocion de sobreseimiento, el demandado debe presentar su contestacion.

Se sobresee la apelacion con costas contra el apelante.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo, y Bautista Angelo, MM., estan conformes.

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