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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3624. December 28, 1951. ]

TAN SENG HOO Y OTROS, recurrente-apelantes, contra MANUEL DE LA FUENTE, alcalde de la ciudad de Manila, Y OTROS, recurridos-apelados.

D. Bienvenido L. Rillo, en representacion de los apelantes.

El Fiscal de la Ciudad Sr. Eugenio Angeles y el Fiscal Auxiliar Sr. Arsenio Nañawa, en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. DERECHO CONSTITUTIONAL; LAY NO. 37 DE LA REPUBLICA; MERCADOS PUBLICOS. —La disposicion de la Ley No. 37 de la Republica dando preferencia a los nacionales no es discriminatoria, asi que el ocupar un puesto en un mercado publico esta reservado paralos nacionales. Es un privilegio concedido al filipino por disposicion constitucional. La preferencia que se da al extranjero es solamente un acto de condescendencia o gracia y su tenencia es precaria. Esa ocupacion no es de estricto derecho; puede ser cancelada en cualquier tiempo por las autoridades de la ciudad. No es un derecho inalienable que tiene todo ser humano, como el derecho a la vida, la libertad de pensar, etc.

2. MERCADOS PUBLICOS; PERIODO LEGAL PARA OCUPAR UN PUESTO (STALL). — El ocupante de un puesto (stall) en el mercado publico no puede permanecer mas del periodo especificado en su licencia de ouestos. Despues de expirado dicho plazo, ni el chino, ni el filipino pueden permanecer en su puesto a menos qye se haya renovado su licencia. El conceder un puesto a un extranjero a falta de un nacional no le da derecho para que continue despues de expirado el plazo fijado en la licencia.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Los recurrentes son ciudadanos chinos y ocupantes de puestos (market stalls) en los mercados publicos de la ciudad de Manila, con licencia expedida de acuerdo con la Ley de la Republica No. 37 y la orden del Departamento de Hacienda No. 32. Se les concedieron dichos puestos porque no habia solicitantes filipinos.

El 26 de Mayo de 1949, cada uno de ellos recibio una notificacion en virtud de la cual se les requeria que dejasen sus puestos dentro del termino de 24 horas, con la advertencia de que la ciudad se valdria de la policia para lanzarles de alli si no dejaban dichos puestos de acuerdo con la orden. En el mismo dia los recurrentes presentaron un recurso de "prohibition", causa civil No. 8180, en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, pidiendo que se prohibiese al Alcalde y a sus agentes a echarles de sus puestos. En 30 de Mayo del mismo año el Juzgado expidio, a mocion debidamente presentada, una orden de interdicto preliminar.

En 6 de Enero de 1950 y despues de la vista correspondiente, el Juzgado de Primera Instancia dicto una decision sobreseyendo la solicitud de interdicto prohibitorio, de la que fueron notificados el 23 de enero de 1950.

Al siguiente dia el Tesorero de la Ciudad, obrando de acuerdo con la orden del Alcalde, dirigio cartas a los recurrentes, ordenandoles que vacasen sus puestos dentro de cinco dias.

En 24 de enero el abogado de los recurrentes envio una carta al Alcalde de la Ciudad, pidiendo que se suspendiese la orden hasta que la decision hubiese quedado firme.

En 26 de enero apelaron contra la decision. El 30 del mismo mes se trasmitio el expediente al Tribunal de Apelacion, y el mismo dia el abogado de los apelantes presento una mocion en dicho tribunal pidiendo que el expediente fuese cursado al Tribunal Supremo porque solamente trataba de suscitar cuestiones de ley.

El 31 de enero se envio el expediente a este Tribunal.

La mocion de los recurrentes en el Juzgado de Primera Instancia, en que se pedia un interdicto preliminar mientras estaba pendiente la apelacion, fue denegada.

El 31 de enero de 1950, alegando que el tribunal inferior abuso de su discrecion, los recurrentes presentaron a este Tribunal una mocion urgente pidiendo una orden de interdicto preliminar, que fue denegada en 3 de febrero del mismo año.

En 21 del mismo mes presentaron una mocion de reconsideracion que fue denegada en 24 de febrero.

El "Annex B" de la solicitud, con fecha 6 de enero de 1949, es un documento en que consta que Tan Ko Lok, residente en la calle de Legarda No. 502, Sampaloc, ha pagado al Tesorero de la Ciudad la cantidad de P1 como impuesto de licencia (license fee) para ocupar por un año desde el 1.
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