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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4604. March 28, 1952. ]

ZAMBOANGA TRANSPORTATION CO., INC., BERNARDO MACROHON, RAMON OLASO, SANTIAGO FRANCISCO Y FELICISIMO FABUGAIS, recurrentes, contra ERNESTO FARGAS, recurrido.

D. Anacleto P. Bernardo en representacion de los recurrentes.

D. Filemon R. Enrile en representacion del recurrido.

SYLLABUS


1. UTILIDADES PUBLICAS; CIUDADANIA DEL SOLICITANTE. — Los opositores contienden que el solicitante no ha presentado ninguna prueba de que es un ciudadano filipino. Pero en el expediente hay prueba de que el difunto padre del solicitante fue un elector registrado en el censo electoral de un precinto de la ciudad de Zamboanga, del año 1946; que el solicitante, declarando como testigo a su favor, declaro que es filipino. Se declara: Que no erro el Comisionado de Servicio Publico al declarar que el solicitante es ciudadano filipino. La alegacion en la solicitud de que el solicitante es "filipino" es equivalente a "ciudadano filipino." La palabra "españoles", en art. 17 del Codigo Civil Español, equivale a "ciudadanos españoles."cralaw virtua1aw library

2. ID.; COMISION DE SERVICIO PUBLICO; CONCLUSIONES SOBRE LOS HECHOS A QUE HA LLEGADO DICHA COMISION. — En las solicitudes para la expedicion de certificados de conveniencia publica, el Tribunal Supremo no esta llamado a examinar las pruebas de novo y determinar por si mismo si la preponderancia de las pruebas justifica o no la orden apelada (San Miguel Brewery contra Lapid, 53 Jur. Fil., 574). "Aqui, como en todas partes, la Comision esta investida de facultades administrativas amplias y discrecionales, y, por regla general, los tribunales no se interpondran en el ejercicio de dicha discrecion cuando la misma sea razonable. . . ." (Inchausti Steamship Co. contra Com. de Utilidad Publica, 44 Jur. Fil., 383).


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de una solicitud que pide la revision de una decision de la Comision del Servicio Publico que concedio a Ernesto Fargas certificado de conveniencia publica para operar tres trucks de pasaje y carga en la linea Zamboanga-Labuan y viceversa. La Zamboanga Autobus Co., Zamboanga Transportation Co., Inc., Bernardo Macrohon, Ramon Olaso, Santiago Francisco y Felicisimo Fabugais, que se opusieron a la solicitud, son hoy los recurrentes, menos la primera.

Despues de una cuidadosa consideracion de las pruebas presentadas por ambas partes, la Comision - dice la decision apelada — encuentra que hay bastante numero de pasajeros y carga que justifican la operacion de tres autotrucks; que el servicio prestado por los opositores que estan operando cinco trucks en dicha linea no puede acomodar a todos los pasajeros, especialmente durante las horas del dia en que hay muchos pasajeros y cargamento; que la conveniencia y utilidad publicas requieren el servicio adicional de tres trucks; que la alegacion de los opositores de que la concesion de un certificado de conveniencia publica al solicitante causaria una competencia ruinosa al negocio de transportacion en dicha linea, no esta apoyada por las pruebas; y que el solicitante esta economicamente capacitado para operar el servicio publico que solicita.

Estas conclusiones de hecho de la Comision estan bien fundadas. No hay nada en autos que justifique su revocacion. En asuntos de esta naturaleza "este Tribunal no esta llamado a examinar las pruebas de novo y determinar por si mismo si la preponderancia de las pruebas justifica o no la orden apelada." (San Miguel Brewery contra Lapid, 53 Jur. Fil., 574).

"Todo el tenor y alcance de la legislacion moderna es investir al Comisionado de Utilidad Publica con facultades para reglamentar y controlar la explotacion de las utilidades publicas, bajo normas razonables y reglamentos que sirvan el interes del publico. Eso fue el proposito de la enmienda. Aqui, como en todas partes, la Comision esta investida de facultades administrativas amplias y discrecionales, y, por regla general, los tribunales no se interpondran en el ejercicio de dicha discrecion cuando la misma sea razonable . . . ." (Inchausti Steamship Co. contra Com. de Utilidad Publica, 44 Jur. Fil., 383).

Los opositores, en su alegato, contienden que el recurrido no ha presentado ninguna prueba de que es un ciudadano filipino. El expediente desmiente esta contencion. El finado Camilo Fargas, padre del recurrido, fue un elector registrado en el Censo Electoral del Precinto No. 27, Talisayan, Ciudad de Zamboanga, del año de 1946.

Como testigo a su favor, el recurrido declaro que es filipino.

La alegacion en la solicitud y solicitud enmendada de que el solicitante es "filipino" es equivalente a "ciudadano filipino." El articulo 17 del Codigo Civil Español dice: "Son españoles: 1.o Las personas nacidas en territorio español. 2.o Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.o Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.o Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquia." La palabra "españoles" equivale a "ciudadanos españoles." No erro el Comisionado al declarar que el recurrido es ciudadano filipino.

Se confirma la decision apelada con costas contra los recurrentes.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.

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