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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4189. May 21, 1952. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, v. JACINTO SANTOS, ALFREDO ASUNCION, ROMUALDO REYES, y GUILLERMO MAPOY, acusados-apelantes.

El Procurador General Auxiliar Sr. Francisco Carreon en representacion del apelado.

D. Luis Meneses en representacion del apelante Alfredo Asuncion.

D. Vicente Francisco en representacion de los apelantes.

SYLLABUS


1. ROBO CON VIOLACION; PRUEBAS; SUPRESION DE PRUEBAS; COARTADA. — Como los acusados no presentaron como testigos a su favor a los tres presuntos autores del crimen, la presunci "n es qua si hubiesen declarado, su declaraci "n hubiera sido adversa a la pretensi "n de aqullos. Bajo las circunstancias del caso, se declara que no err" el Juzgado inferior al no dar crdito a todas las pruebas presentadas en las tres nuevas vistas, ni a las pruebas de coartada que con facilidad se inventan. El delito cometido por los acusados es el de robo con violaci "n, castigado por el articulo 294, pr. 2, del C "digo Penal Revisado.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Los hechos debidamente probados son los siguientes: A altas horas de la noche del 30 de agosto de 1946, Guillermo de la Cruz y su esposa Ester Payoyo que estaban durmiendo en su casa situada en campo abierto en Sto. Tomas, del municipio de San Jose, Nueva Ecija, se despertaron por los ladridos de los perros; luego oyeron que algunos hombres querian forzar la puerta, pero no lo consiguieron porque estaba trancada; entonces dos entraron en la casa pasando por la ventana y abrieron la puerta trasera por donde entraron dos mas, estando armados todos. Otros se quedaron alrededor de la casa. Estaba encendida la lampara de la casa porque los esposos tenian un niño de pecho de dos meses de edad. Guillermo de la Cruz reconocio a los que entraron, que eran Jacinto Santos, Romualdo Reyes, Pablo Asuncion y Alfredo Asuncion alias Eustaquio Asuncion, antiguos conocidos suyos. Cumpliendo las ordenes de los asaltantes, De la Cruz y su esposa se pusieron boca abajo. Romualdo Reyes apago la luz, pero con la ayuda de su "flashlight" algunos abrieron el baul y se apoderaron de todo cuanto querian y los otros saquearon la casa. Despues de atarle las manos a De la Cruz le condujeron abajo y, luego de vendarle los ojos, le amarraron a un poste de la casa. Otra vez subieron a la casa Romualdo Reyes y Afredo Asuncion juntamente con Manuel Villaseñor y Guillermo Mapoy. Ester fue echada al suelo por Romualdo Reyes con intencion de violarla. Ella resistio, lucho y, viendo que era inutil resistir contra la fuerza, les suplico: "Favor, no me hagais eso, que es malo; acabo de dar a luz; pero todo fue en vano, Manuel Villaseñor, con revolver en mano, la amenazo y Jacinto Santos la sujeto. Vencida por la fuerza y la amenaza, Ester fue victima de Reyes y Mapoy, uno despues del otro. Despues de amenazar a los esposos con matarles si revelaban lo acaecido, los acusados se marcharon con el producto del robo. Ester bajo de la casa y desato a su marido. He aqui la lista (Exh. A) de los efectos llevados por los acusados, avaluados en P442:chanrob1es virtual 1aw library

1. One blanket (army) P30.00

2. One half can, Carburo (10 lbs.) 8.00

3. One lantern for fishing 75.00

4. Two bolos 15.00

5. Ten hens 40.00

6. Four roosters 16.00

7. One fighting rooster 200.00

8. Four ducks 12.00

9. Three gantas of rice 7.20

10. One blanket (flannel) 3.00

11. Four diapers 13.20

12. One baby dress 2.50

13. Two bands for baby 1.00

14. One long pant (West Point) 9.00

15. One suiter (linen) 6.00

16. One undershirt 2.00

17. Two face powder (Mennen) 1.60

18. Money, Philippine Currency (Cash) 50

19. One document for male carabao

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Total P442.00

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Abatida por tanta desgracia, Ester Payoyo se refugio al amanecer en la casa de sus padres, y Guillermo de la Cruz fue al teniente del barrio Angel Dalusong para dar cuenta del suceso. El teniente le acompaño a la oficina del jefe de policia en el pueblo, quien inmediatamente tomo por escrito la declaracion de ambos en 31 de agosto, y en 2 de septiembre presento la denuncia contra Jacinto Santos, Romualdo Reyes, Alfredo Asuncion alias Pedong, Pablo Asuncion y otros, por robo en cuadrilla, al alcalde municipal Basilio M. Duran, en ausencia del juez de paz.

En 2 de septiembre fueron arrestados Romualdo Reyes, Jacinto Santos, Guillermo Mapoy, Alfredo Asuncion alias Eustaquio Asuncion y Roberto Roque, habiendose encontrado en poder de Guillermo Mapoy un revolver (Exh. C), con el cual Manuel Villaseñor habia amenazado a Ester.

En 3 de septiembre el jefe de policia presento la denuncia criminal enmendada, alegando que el crimen cometido es el de robo en cuadrilla con violacion, incluyendo como nuevos acusados a Guillermo Mapoy, Roberto Roque y John Doe.

En el dia de la vista no se habian aprehendido aun a Manuel Villaseñor y Pablo Asuncion.

Como defensa, Guillermo Mapoy dice que en 30 de agosto de 1946 el pernocto en la casa de Eduardo Balabat, porque habia ayudado a Cresencio Iresosa fugarse con Emilia Ventura; pero esta prueba habia sido desmentida por Crisanto de los Santos quien testifico que en la noche del 30 de agosto Crescencio Iresosa y Emilia Ventura, que se habian fugado, pernoctaron en su casa.

Jacinto Santos, en defensa, declaro que en la noche del 30 de agosto de 1946 estaba con su esposo Angelita Villamor en la casa de su hermana Amparo Santos que residia en Sicsican, Talavera, Nueva Ecija; que fue arrestado en 2 de septiembre, y que el truck del cual era chofer lo dejo en la casa de su dueño Paquito Gabriel en Sicsican que esta a 24 kilometros de Sto. Tomas en donde se cometio el crimen.

Romualdo Reyes, en defensa, contiende que estaba en Manila el 30 de agosto de 1946 y que no pudo volver al barrio de Sto. Tomas, como queria, por la orden de "curfew" y se hospedo en la casa de su cuñado Lucio Atayde y alli permanecio toda la noche del 30 de agosto.

Alfredo Asuncion, como defensa, alega que en la noche del 30 de agosto, 1946, estaba en la case de Pedro Toalla en Muñoz, Nueva Ecija, y el pernocto en dicha casa.

El Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija, desatendiendo las defensas de coartada interpuesta por los acusados, condeno a los mismos por el delito de robo en cuadrilla con rapto a 11 años, 9 meses y 11 dias de prision mayor, como minima, a 20 años de reclusion temporal, como maxima, con las accessorias, a indemnizar a las partes ofendidas mancomunada y solidariamente en la cantidad de P442, a indemnizar a Ester Payoyo en la cantidad de P4,000 con costas. Absolvio a Roberto Roque por duda racional.

No conformes con esta decision, los acusados apelaron.

Los acusados sustienen que erro el Juzgado al declarar que Ester Payoyo habia sido violada y, como argumento dicen que su declaracion, no corroborada por nadie, no es pruebu suficiente. Si la intencion de los asaltantes fue solamente robar, no hubieran tenido necesidad de amarrar a Guillermo de la Cruz en los bajos de la casa. De la Cruz oyo a su esposa suplicar a los satiros, diciendo: "Favor, no me hagais eso, que es malo; acabo de dar a luz." Estos datos corroboran la declaracion de Ester.

Si es verdad — dice la defensa — que Ester habia suplicado a los que querian abusar de ella que no lo realizasen, el marido que lo oyo hubiera preguntado a su mujer si habia sido violada y, si habia sido, lo hubiera revelado al teniente del barrio y al jefe de policia. El marido estaba en la dificil alternativa: o declarar la verdad con el consiguiente bochorno del dolor de un marido ofendido, o cumplir su obligacion civica de revelar toda la verdad para el condigno castigo de los criminales. Se callo; no tuvo suficiente valor de publicar la ofensa. No es extraño que, bajo estas circunstancias, el marido de Ester no haya revelado inmediatamente la violacion. Su silencio, en el presente caso, no puede considerarse como prueba de que su esposa no fue violada.

Si es verdad — dice la defensa — que Ester habia sido violada, hubiera tenido hemorragia. Si ella dijo a los satiros que acababa de dar a luz, fue solo un pretexto para apelar a su sentido de conmiseracion; en realidad su hijo ya tenia dos meses de edad. La hemorragia no era una secuela necesaria.

El jefe de policia, al presentar su denuncia criminal, no se habia entrevistado aun con Ester porque esta habia ido a la casa de sus padres. No se entero de la violacion sino solo cuando Ester se la revelo y fue cuando presento su denuncia enmendada. La no presentacion inmediata de una denuncia de robo en cuadrilla con violacion no es indicio de que Ester no habia sido violada.

Se arguye que no se recobro en poder de los acusados ninguno de los efectos que, segun la acusacion, fueron robados. De ello no se ha de deducir necesariamente que no robaron; han sabido esconderlos. El hallazgo en poder de Guillermo Mapoy del revolver (Exh. C) con el cual Manuel Villaseñor habia amenazado a Ester si no se allanaba a los deseos bestiales de Romualdo Reyes y Guillermo Mapoy, delata el crimen.

Los acusados contienden que no se cometio el robo en cuadrilla porque solamente dos estaban armados. Es verdad que Ester habia declarado que uno de los que habian subido a la casa, el que le apuntaba con revolver, estaba armado, y que Villaseñor con revolver la amenazo cuando se oponia a la violacion; pero su marido declaro que todos los cuatro acusados que entraron en la casa estaban armados con armas de fuego y "flashlights." Como Ester, segun ella, tenia miedo, no se habra fijado mas que del uno que la apunto; pero esto, en vez de debilitar la declaracion de Guillermo de la Cruz, lo fortifica: ello demuestra que cada uno de ellos declaro lo que realmente vio. Si fuesen testigos "fabricados", no hubiera sido dificil para los dos declarar que todos los asaltantes estaban armados.

Es verdad — como arguyen los acusados — que a la pregunta de "How many were carrying arms?", De la Cruz contesto: "Two of them." Pero inmediatamente despues declaro como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"Q. After the two have entered, what happened?

"A. Once the two men were in the house, the other two entered.

"COURT:chanrob1es virtual 1aw library

Q. Thru what did they enter?

A. Thru the door.

"ATTY. FERRER:chanrob1es virtual 1aw library

Q. That was opened by the first two who entered your house?

A. Yes, sir.

"Q. The other two who entered your house, what did they carry about their persons?

"A. Guns."cralaw virtua1aw library

No eran dos solamente los que estaban armados, sino todos los cuatro que entraron en la casa. Hay cuadrilla cuando concurren en un robo mas de tres malhechores armados.

El acusado Alfredo Asuncion contiende que erro el Juzgado a quo al no dar credito al testimonio del Teniente Hill y otros.En 17 de junio de 1947, antes de decidirse la causa, los acusados pidieron nueva vista por el descubrimiento de nuevas pruebas consistentes en las declaraciones juradas de Leonardo Tolentino y Juan Villa. El primero declaro que el habia tomado parte en un robo en una casa en Sto. Tomas, sin decir el dueño, y que sus compañeros fueron Islao Villanueva, Alberto Morales, Juan Mateo, Mariano Mateo, Dading Hipolito, Maning Hipolito y Damasino Patricio. Juan Villa declaro que tomo parte en el robo con violacion perpetrado en la casa de Guillermo de la Cruz, y sus compañeros fueron Alberto Morales, Leonardo Tolentino y Dading Hipolito.

En el dia de la nueva vista concedida por el Juzgado, en vez de presentar a dichos testigos Leonardo Tolentino y Juan Villa, los acusados presentaron a tres personas que declararon que existen las personas llamadas Leonardo Tolentino y Juan Villa y que en cierta ocasion admitieron haber tenido participacion en el robo cometido en la casa de Ester Payoyo y Guillermo de la Cruz. El jefe de policia declaro que aquellos affidavits fueron presentados a el y que uno de los presuntos autores del crimen afirmo que el suscribio su affidavit porque le intimidaron los "civilian guards", pero la verdad es que no habia tenido nada que ver con el robo; que el jefe le careo con los testigos de la acusacion y estos dijeron que no le habian visto en la noche del robo; por tal motivo, el jefe de policia le puso en libertad con la advertencia de que fuera a su oficina en el dia de la nueva vista. Leonardo Tolentino y Juan Villa no comparecieron, ni se les encontro.

Otra vez los acusados pidieron nueva vista para presentar el testimonio de Maximo Mateo que habia sido detenido con los acusados en la carcel por mas de un año. Maximo Mateo — segun el juzgado a quo — de apenas 18 años de edad, es de caracter debil, timido y facilmente puede ser engañado. La defensa ya no ha hecho ningun esfuerzo en presentarle como testigo porque el fiscal obtuvo del mismo una declaracion retractando el affidavit obtenido por los acu}ados y porque el mismo individuo ya habia sido presentado con el mismo fin de asumir la responsabilidad de un delito en otra causa criminal.

Por tercera vez los acusados pidieron nueva vista para presentar el testimonio del teniente Richard Hill. Este declaro que se habia comunicado con Leonardo Tolentino; que este admitio que fue uno de los autores del robo con violacion en la casa de Ester Payoyo. Lo extraño es que dicho teniente, siendo agente del gobierno, no haya dado cuenta al fiscal provincial de este hecho y solo se haya contentado en presentar el affidavit (Exh. 4) con el fin de conseguir la absolucion de los acusados. Si se diesen por buenas las declaraciones del teniente Hill, los acusados quedarian libres, e impunes Leonardo Tolentino y otros si es verdad que fueron los verdaderos autores. Es obvio que la mejor prueba hubiera sido la declaracion personal de Leonardo Tolentino y no su affidavit. La declaracion del teniente Hill no podia añadir nada al affidavit que carece de valor probatorio.

Como los acusados no presentaron como testigos a su favor a los tres presuntos autores del crimen, Leonardo Tolentino, Juan Villa y Maximo Mateo, la presuncion es que si hubiesen declarado, su declaracion hubiera sido adversa a la pretension de aquellos. No erro el Juzgado inferior al no dar credito a todas las pruebas presentadas en las tres nuevas vistas, ni a las pruebas de coartada que con facilidad se inventan.

El delito cometido por los acusados es el de robo con violacion, castigado por el articulo 294, parrafo 2, del Codigo Penal Revisado.

La circunstancia agravante de morada, sin ninguna atenuante, hace que la pena se aplique en su grado maximo.

Las circunstancias de nocturnidad, en despoblado o en cuadrilla constituyen una sola agravante si concurren en la comision de un delito, segun sentencia del Tribunal Supremo de España del 5 de abril de 1884; pero en sentencia del 27 de abril de 1897 dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"Considerando que, si bien la circunstancia de la nocturnidad y la del despoblado, cuando concurren juntas en la comision de un delito, vienen a ser como accidentes de una sola agravante, como tiene declarado este Tribunal, esto no constituye una regla tan absoluta y tan general que excluya la posibilidad de ser apreciadas separadamente cuando, como ocurre en el caso actual, sus elementos se perciben distintamente y han podido subsistir con independencia, determinando un grado mayor de perversidad; de modo que, al estimar la sentencia que constituyen dos circunstancias, no ha cometido el error de derecho que se le imputa, aparte de que, aun aceptado el criterio opuesto, no afecta en nada a la esencia del fallo dictado, etcetera." (2 Viada 274-275).

En la presente causa no es necesario decidir si los tres accidentes deben considerarse una sola circunstancia agravante o tres separadamente porque la concurrencia adicional de una, dos o tres circunstancias no altera la pena; no puede exceder del grado maximo de reclusion perpetua.

Por tanto, se condena a los acusados a reclusion perpetua con las accesorias, confirmando la sentencia impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en todo lo demas, con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor y Labrador, MM., estan conformes.

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