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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. Nos. L-4231 y L-4232. May 28, 1952. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra ARTURO ALFARO Y SERAFIN HERNANDEZ, acusados-apelantes.

El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Augusto M. Luciano en representacion del apelado.

D. Antonio Quirino en representacion de los apelantes.

SYLLABUS


1. PROCEDIMIENTO PENAL; DEMORA EN LA PRESENTACION DE LA DENUNCIA. — Los acusados arguyen diciendo que la presentacion de las denuncias un mes y medio despues de cometidos los delitos engendra duda razonable en cuanto a la veracidad de la acusacion. Se declara: Que la tardanza de la presentacion de las denuncias en estos asuntos ya lo explico el alcalde: Los "civilian guards" controlaban la situacion; pero en cuanto habian sido desalmados, los ofendidos acudieron al Juzgado de Paz.

2. DERECHO PENAL; VIOLACION; CONSPIRACION; PENA A LOS CONSPIRADORES. — Mientras A tania acceso carnal con la ofendida, S la amenazaba con su revolver, y cuando S yacia con la misma, A la apuntaba con su revolver. Se declara: Que cada acusado debe sufrir dos condenas. Es tan culpable de violacion el que yace con la ofendida como aquel que le ayuda sujetando a ella. (Sentencia del Tribunal Supremo de España de 10 de abril de 1877; Pueblo contra Toledo, 83 Phil., 777; Pueblo contra Villa, 81 Phil., 193.)


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En la causa G. R. No. L-4232 los acusados fueron condenados por el delito de violacion a la pena de ocho años y un dia de prision mayor a 14 años, 8 meses y un dia de reclusion temporal con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a Rufina Teodoro en la cantidad de P4,000 y a pagar las costas.

En la causa G. R. No. L-4231 los acusados fueron condenados por el delito de robo con violacion a la pena de diez años, un mes y un dia de prision mayor a 17 años, 4 meses y un dia de reclusion temporal con las accessorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a Fernando del Rosario en la cantidad de P55 y a Eusebia del Rosario en la cantidad de P4,000 y a pagar las costas. Arturo Alfaro fue condenado a reconocer la prole si lo hubiere.

A peticion de los acusados, las dos causas se vieron conjuntamente por el Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija cuando ellos presentaron sus pruebas de defensa. Consideraremos primeramente la causa de violacion y despues la de robo con violacion.

A eso de las ocho pasadas de la noche del 28 de julio de 1946, un grupo de diez personas, todas armadas, rodearon la casa de Cecilio Dupagan en el barrio de San Jose, del municipio de Peñaranda, Nueva Ecija. Estaban dentro entonces Cecilio Dupagan y su esposa Rufina Teodoro y Pablo Luciano y su esposa Gregoria Palome. Despues de disparar algunos tiros al aire, los asaltantes ordenaron que bajasen los hombres; Cecilio Dupagan obedecio y se puso a la disposicion de los asaltantes, pero Pablo Luciano se escapo. Tres de los asaltantes, Arturo Alfaro, Serafin Hernandez y Zoilo de la Cruz preguntaron a Cecilio por el paradero de su carabao, le condujeron a unos siete metros de la casa y luego le ordenaron que se echase al suelo boca abajo, dejandole alli vigillado por algunos de los asaltantes. Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y otros tres mas subieron a la casa. Arturo ordeno a Rufina Teodoro a punta de revolver que se acostase; presintiendo la mala intencion, ella pidio que no le hicieran daño, que era una casada con varios hijos. Insensible a estas suplicas, Arturo la dio un puñetazo en el estomago que la derribo al suelo y aquel, aprovechandose de la inconsciencia de Rufina, la violo; despues de el, siguio Serafin Hernandez y, por ultimo, Zoilo de la Cruz. Mientras uno saciaba su apetito bestial en ella, los otros dos la apuntaban con sus revolveres. Despues de amenazar a los dueños de la casa con matarles si daban cuenta de lo sucedido, los satiros se marcharon.

Al siguiente dia los esposos Dupagan dieron cuenta del suceso al alcalde. Por temor, dejaron su casa en el barrio San Jose, trasladandose a la de su prima Donata en la poblacion.

A eso de las diez de la misma noche, los acusados y sus compañeros fueron a la casa de Fernando del Rosario en el mismo barrio de San Jose, Peñaranda, Nueva Ecija, y despues de disparar varios tiros al aire, ordenaron que bajasen los hombres. Fernando del Rosario salio al "batalan" de la casa y fue ordenado que bajase; apenas puso los pies en tierra le rodearon Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y Paciano Abesamis. Todos los miembros de la pandilla estaban armados. La esposa de Fernando, su hija Eusebia de 16 años y su hijo soltero de 17 años bajaron por orden de los asaltantes. Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y Paciano Abesamis subieron a la casa y con sus "flashlights" la requisaron en busca de algo que les interesaba. Terminada la requisa, Arturo Alfaro llamo a Eusebia que subiera y, conduciendola al cuarto, la amenazo con matarla con su revolver si no cedia. Presa de miedo, pues sus padres y hermano estaban abajo acorralados por bandidos armados y ella sola en el cuarto, amenazada con revolver,
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