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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4113. June 30, 1952. ]

Testamentaria del finado William R. Giberson. LELA G. DALTON, solicitante-apelante, v. SPRING GIBERSON, opositor-apelado.

Sres. C. D. Johnston y A. P. Deen en representacion de la apelante.

D. Francisco E. F. Remotique en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO; LEGALIZACION DEL MISMO EN ESTE PAIS; NO SE REQUIERE QUE TAL TESTAMENTO SE HAYA LEGALIZADO PREVIAMENTE EN EL EXTRANJERO. — Una persona puede por testamento disponer de sus bienes en Filipinas para despues de su muerte y no es forzoso que lo otorgue en Filipinas; puede hacerlo en su propio pais o en otro, pero de acuerdo con las leyes del pais en que lo otorga. El articulo 635 del Codigo de Procedimiento Civil, respetando la libertad del testador de otorgar su testamento en cualquier lugar, dispone que el testamento que puede legalizarse en un pais extranjero en consonancia con las leyes de dicho pais, puede legalizarse tambien en Filipinas. Esa disposicion es sustantiva, crea los derechos de los beneficiarios del testamentos se les asegura poder legalisar en Filipinas los testamentos otorgados fuera de las Islas si pueden ser legalizados en el pais en que fueron otorgados, dandoles causa de accion para pedir judicialmente el cumplimiento de la ultima voluntad del testador sea cual fuere el lugar de su otorgamiento. Al enmendar este Tribunal el Codigo de Procedimiento Civil, solamante enmendo la parte procesal, pero no la parte sustantiva. "La ley sustantiva no puede ser enmendada por reglas de procedimiento." (Reyes contra Viuda de Luz, 16 Lawyers Journal, 623.) Por tanto, queda aun subsistente como derecho sustantivo el articulo 635 del Codigo de Procedimiento Civil.

2. ID.; ID.; ID. — El articulo 1 de la Regla 78 no impide que pueda legalizarse en Filipinas un testamento otorgado en un pais extranjero, si puede ser legalizado de acuerdo con las leyes de dicho pais, ni exige que sea previamente legalizado en dicho pais.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Lela G. Dalton presento en 10 de febrero de 1949 una solicitud en el Juzgado de Primera Instancia de Cebu pidiendo la legalizacion de un documento que, segun alega ella, es testamento olografo de William R. Giberson, otorgado en 29 de abril de 1920 en San Francisco, California; que Giberson era ciudadano del estado de Illinois, Estados Unidos, y residente de Cebu; y que fallecio en 6 de agosto de 1943 en el campo de concentracion de la Universidad de Sto. Tomas, Manila, Filipinas.

Spring Giberson, hijo legitimo de William R. Giberson, presento una oposicion alegando que el testamento es apocrifo; que no representa la verdadera voluntad del finado Giberson; y que no ha sido otorgado de acuerdo con la ley.

En 1.
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