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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4507. July 31, 1952. ]

PHILIPPINE MANUFACTURING CO., recurrente, contra NATIONAL LABOR UNION, recurrida.

Sres. Ross, Selph, Carrascoso y Janda en representacion del recurrente.

D. Eulogio R. Lerum en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. OBREROS Y PATRONOS; UN MES DE AVISO Y SUELDO ANTES DE DESPEDIR A UN OBRERO. — Los obreros contratados "temporalmente," o sea sin "tiempo señalado" o periodo de tiempo determinado previamente, o para un trabajo no especificado, tienen derecho a ser notificados con un mes de anticipacion de que sus servicios ya no serian necesarios a su patrono. El obrero "tendra derecho en este caso al sueldo que corresponda a dicha mesada" (Cod. de Comercio, Art. 302). Es nula y de ningun valor toda renuncia que el obrero haya hecho a estos privilegios.

2. ID.; RENUNCIA POR ESCRITO A LA READMISION AL EMPLEO. — Con respecto a los obreros despedidos sin justa causa despues de la presentacion de la peticion de la Union de que ellos son miembros, estos pueden reclamar readmision en sus respectivos empleos, a pesar de la renuncia a la readmision que ellos habian firmado y del pago de 15 dias de vacacion.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En 8 de marzo de 1948 la National Labor Union pidio al Tribunal Industrial la readmision de 27 de sus miembros que, segun se alega en su solicitud, habian sido despedidos por la Philippine Manufacturing Company a causa de sus actividades obreristas. Despues de la vista correspondiente, el Tribunal Industrial sobreseyo la peticion en 4 de mayo de 1950.

En 22 del mismo mes la National Labor Union pidio la reconsideracion de la orden, y en 5 de diciembre del mismo año el Tribunal Industrial publico su resolucion ordenando a la Philippine Manufacturing Company que pagase un mes de sueldo a los 27 obreros y que repusiese a Macario Caballero y Tomas Sumaway en sus respectivos puestos, abonandoles el jornal desde que fueron despedidos de su trabajo hasta su readmision, descontando cualquier jornal que pudieron haber recibido de otros patronos durante la pendencia de esta causa. Dos de los cinco miembros del Tribunal Industrial fueron disidentes en cuanto al pago de un mes de jornal a los 27 obreros, pero concurrieron en la reposicion de Macario Caballero y Tomas Sumaway.

La mocion de reconsideracion presentada por la Philippine Manufacturing Company fue desestimada en 9 de enero de 1951. La recurrente apelo contra la resolucion del 5 de diciembre de 1950 y orden denegando la mocion de reconsideracion.

La recurrente arguye diciendo: "1.o Puesto que los cinco miembros del Tribunal Industrial hallaron que los servicios de los obreros habian sido contratados temporalmente para un trabajo especifico de reconstruccion, una vez terminada esta, la recurrente no estaba en la obligacion de retenerles en el trabajo."cralaw virtua1aw library

Creemos que la resolucion de la mayoria del Tribunal Industrial esta bien fundada. Su conclusion es la siguiente: "While it is true, as found in the order of May 4, 1950, that they were hired temporarily, their employment was not for specific period."cralaw virtua1aw library

Los dos disidentes dicen que "even assuming that respondent company maintains a construction department, it is very evident, however, that 96 per cent of such work has been accomplished leaving just about the meager 4 per cent, at that time, to be finished. Moreover, there was no evidence that respondent company would still continue with the construction department. On the contrary, the finding of the trial court that a third party has taken over the work in the construction department remained in the record." Esta conclusion de la minoria revela que el trabajo no era especifico. La entrega del trabajo a un tercero es indudablemente la razon que ha tenido la recurrente para despedir a los obreros. Los obreros fueron contratados, pues, temporalmente, sin "tiempo señalado" o periodo de tiempo determinado previamente, o para un trabajo no especifico.

El articulo 302 del Codigo de Comercio dispone: "En los casos de que el empeño no tuviere tiempo señalado, cualquier de las partes podra darlo por fenecido, avisando a la otra con un mes de anticipacion. El factor o mancebo tendra derecho en este caso al sueldo que corresponda a dicha mesada."cralaw virtua1aw library

Los 27 obreros, segun esta disposicion legal, tenian derecho a ser notificados con un mes de anticipacion de que sus servicios ya no serian necesarios a la recurrente. Esta disposicion esta encaminada a la proteccion de los obreros, pues no es facil encontrar trabajo. Hay mas desempleados que puestos que cubrir. Esta disposicion esta fundada en sanos principios de humanidad. En general, excepto algunos que saben y pueden ahorrar, los obreros viven al dia; si se les despidiese de pronto,
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