EN BANC
[G.R. No. L-4321. August 27, 1952. ]
JULIANA R. DE SANTOS Y OTRO, demandantes-apelados, contra EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES Y EL DIRECTOR DE TERRENOS, demandados-apelantes.
El Procurador General Sr. Pompeyo Diaz y el Procurador Sr. Ramon L. Avanceña en representacion de los apelantes.
Sres. Ramon Diokno, Jose W. Diokno y Celestino L. de Dios en representacion de los apelados
SYLLABUS1. TERRENO URBANO; VENTA DE TERRENO BAJO LA LEY DEL COMMONWEALTH NO. 141, REQUERIMIENTO DE HACER MEJORAS; QUE MEJORAS DEBE HACERSE. — Una estipulacion en un contrato de venta de terreno bajo la Ley del Commonwealth No. 141, de que el comprador construiria, dentro de seis meses, mejoras en el terreno completandola a los 18 meses desde la fecha del contrato, pero que no especifica que mejora se habia de hacer, debe interpretarse de acuerdo con el articulo 65(a) de dicha Ley del Commonwealth, que dispone que "el compredor debera hacer mejoras de caracter permanente apropiadas al fin por el que se compra el terreno." Estando situado el terreno en una calle de la ciudad de Manila, hay que suponer que el Gobierno lo vendio para que el comprador edficase sobre el un edificio de la misma naturaleza que los que estan en el lugar.
2. ID.; ID.; ID.; PLAZO PARA LA TERMINACION DE LA MEJORA; CONDICION IMPOSIBLE. — Con vista, sin embargo, de las circunstancias durante la ocupacion japonesa, no se podia exigir de la compradora el cumplimiento de la condicion dentro del plazo fijado porque era fisicamente imposible. La imposibilidad extinque la condicion obligatoria. (Cod. Civ. Esp., Art. 1184.)
3. ID.; ID.; ID.; CONTRATOS PERFECCIONADOS; EL DERECHO DE COMPELER LA ESCRITURACION. — Cuando en un contrato de compraventa las partes Ilegan a un acuerdo definitivo sobre la cosa y el precio, se perfecciona el contrato; y cuando se entrega la cosa y el precio, queda consumada la venta. Si solo faltaba la escrituracion, tiene la compradora derecho a exigir del vendedor el otorgamiento de la escritura correspondiente (Art. 1279, Cod. Civ. Esp.) La cesion del lote en arrendamiento que hizo la compradora despues de perfeccionado el contrato de venta, no constituye infraccion de las condiciones del contrato, porque es simplement ejercicio de su derecho de gozar y disponer.
D E C I S I O N
PABLO, M. :
Tratase de una solicitud de inhibicion y mandamus presentada por Juliana R. de Santos y su esposo pidiendo que se ordenase al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y al Director de Terrenos a que desistan de poner en vigor sus ordenes de 21 de junio, de 20 de septiembre y de 9 de noviembre de 1948 y a que otorguen a favor de ella la escritura de venta del sublote 2-B, Psd-17273 de la ciudad de Manila.
En 1940 el Gobierno del Commonwealth, por la cantidad de P10,230, adquirio por compra un lote de Antonio Gutierrez del Campo, como apoderado de Ramon Fernandez, para el ensanche de la calle Arlegui, de la ciudad de Manila, y en 5 de agosto de 1940, se expidio a favor del comprador el Certificado de Transferencia de Titulo No. 59582. Segregada la parte necesaria para el ensanche de la calle Arlegui, se quedo el sublote 2-B, Psd-17273, esquina de las calles Arlegui y Barbosa. Puesto en p