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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4709. August 29, 1952. ]

IGNACIO CRUZ Y OTROS, recurrentes, contra DEMETRIO B. ENCARNACION, ETC., Y OTROS, recurridos.

D. Celestino L. de Dios en representacion de las recurrentes.

Sres. Lorenzo Sumulong y Antonio C. Masaquel en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. SENTENCIA; CONVENIO DE TRANSACCION; NECESIDAD DE QUE SE APRUEBE POR EL JUZGADO PARA QUE SEA OBLIGATORIO SU CUMPLIMIENTO. — A sugestion del Juez, las partes presentaron un escrito titulado "Amicable Settlement," pero el Juzgado no actuo sobre el mismo. Dicho convenio dice en parte;." . . respectfully enter and submit to this Honorable Court for approval the following agreement . . . . In view of the foregoing agreement, the parties respectfully pray that the receiver’s motion dated August 2, 1952, be dismissed . . . ." No consta por que dicho convenio no fue aprobado por el Juzgado ni por que no fue actuada la peticion de sobreseimiento. Se declara; que no esta aun perfeccionado el convenio. Carece de base la teoria de que la simple presentacion al Juzgado del propuesto convenio sin oposicion de nadie "se entiende ipso facto aprobado y obligatorio para los firmantes." No estando aun perfeccionado el amigable convenio, no era aun exigible su cumplimiento.

2. DEPOSITARIOS; SUS CONTRATOS DEBEN SER APROBADOS POR EL JUZGADO. — El depositario no puede obrar independientemente del Juzgado; contrata bajo el control del mismo; sin su autorizacion o aprobacion expresa, el depositario no puede perfeccionar ningun contrato (Regla 61, Art. 7). Es verdad que, en este asunto, el Juzgado aconsejo a las partes que procurasen llegar a un acuerdo; pero el depositario no recibio autorizacion especifica para aceptar una renta de P1,600 de las propiedades que administra. Era obligacion del depositario someter el propuesto convenio a la aprobacion del Juzgado, con notificacion a las partes litigantes que son las que pueden informar al Juzgado si es perjudicial o no a los bienes en litigio. Solamente despues de oir a dichas partes es cuando el Juzgado puede con acierto decidir si debe o no aprobarlo.

3. PRACTICA FORENSE; DETERMINACION DE CUESTIONES ACADEMICAS. — Despues que el Tribunal Supremo hubo expedido interdicto prohibitorio preliminar ordenando al Juzgado inferior que se abstenga de poner en vigor una orden suya en la que amenaza arrestar y encarcelar a algunos firmantes del convenio que no querian cumplirlo, dicho Juzgado procedio a la vista del asunto en el fondo y lo decidio. Se expidio ejecucion de la sentencia a su debido tiempo, y ahora Se declara: La expedicion oportuna por el Tribunal Supremo de la orden de interdicto prohibitorio preliminar impidio la comision de una injusticia; pero decidida ya definitivamente la causa en que tuvo lugar esta amenaza de encarcelacion, y habiendo sido vencidos los demandados por los demandantes y ejecutada la decision, seria una simple resolucion academica hacer definitiva dicha orden de interdicto.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Arinda es una pesqueria de dos parcelas que miden 171 hectareas y 74 centiareas de extension, cedida en un mandamiento de amparo en 20 de septiembre de 1656 por Sabiniano Manrique de Lara, Capitan General y Presidente de la Audiencia y Cancilleria Real de estas Islas, para el uso y aprovechamiento comun de los habitantes del pueblo de Taytay. Asi declaro este Tribunal en Municipio de Taytay contra Director de Terrenos, 55 Jur. Fil., 905, denegando la solicitud de registro del municipio de Taytay, Rizal. Para la debida administracion de la pesqueria se aprobo un Reglamento por los habitantes del pueblo. (Annex I).

Felix Sanvictores y otros seis, alegando, entre otras cosas, que habian sido elegidos debidamente como miembros de la Junta Fideicomisaria que habia de administrar la pesqueria arinda y que los demandados estan reteniendo ilegalmente los puestos a pesar de haber expirado el termino de su eleccion, presentaron una demanda contra Vicente Javier y otros seis en el Juzgado de Primera Instancia de Rizal, causa civil No. 1119, pidiendo (a) que, a la prestacion de la fianza que el Juzgado crea razonable, se expidiese un interdicto prohibitorio preliminar ordenando a los demandados que se abstuviesen de continuar desempeñando las funciones y poderes de la Junta Fideicomisaria (Board of Trustees) de la pesqueria ARINDA, y que no obstaculizaran a los demandantes en el ejercicio de sus funciones y poderes como miembros de dicha Junta Fideicomisaria y prohibiendoles a que enmendasen los reglamentos; (b) que se nombrase un depositario bajo la Regla 61, articulo 2, de los Reglamentos, para encargarse de la administracion de dicha pesqueria durante la pendencia de esta causa; (c) que se ordenase a los demandados a presentar una cuenta de los fondos y propiedades que han llegado a su posesion como miembros de la Junta Fideicomisaria; y (d) que se declarase a los demandantes como unicos miembros debidamente elegidos de la Junta Fideicomisaria de la pesqueria arinda por el periodo de dos años, que termina en enero de 1952.

De acuerdo con esta peticion, el Juzgado de Primera Instancia de Rizal, en 24 de abril de 1950, nombro depositario de la pesqueria a Gervasio Bunyi, quien despues de asumir el cargo, tomo posesion de la pesqueria acompañado por el Jefe de Policia.

En 2 de agosto de 1950 el depositario presento una mocion pidiendo que se ordenase la comparecencia de Ignacio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio, Felipe Galvez y Melecio Cruz para que manifestaran sus razones por que na debian ser echados de las porciones que ocupan en la pesqueria. En 4 de agosto el Hon. Juez Encarnacion accedio a la peticion, expidiendo la orden correspondiente.

Los citados miembros presentaron un escrito titulado "Special Appearance" impugnando la jurisdiccion del Juzgado sobre sus personas y sobre la materia de la mocion, y alegando que son poseedores de las respectivas porciones que ocupan en la citada pesqueria como arrendatarios en virtud de contratos otorgados por la Junta Fideicomisaria de la pesqueria; que como tales arrendatarios introdujeron unas mejoras necesarias en sus respectivas porciones; que estan en posesion de estas, en el curso regular y ordinario del contrato, desde julio 10 de 1948 con derecho a continuar en dicha posesion hasta el 10 de julio de 1951; que la posesion ejercida por ellos es de buena fe y mediante consideracion y, por tanto, no pueden ser desposeidos de dichas porciones sino mediante una demanda independiente; y que es anticonstitucional desposeerles de sus porciones sin el debido proceso legal.

En la vista, el Juez no resolvio la mocion, pero sugirio a las partes que viesen la manera de llegar a un arreglo. Ignacio Cruz, Melecio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio y Felipe Galvez, con su abogado De Dios, por una parte, y Gervasio Bunyi, depositario, con su abogado Tamayo, por otra, sometieron en 25 de noviembre de 1950, para la aprobacion del Juzgado, un convenio en que los primeros se comprometian a pagar a dicho depositario en o antes del 15 de diciembre de 1950 la cantidad de P1,600 por el arrendamiento de 23 puestos de la pesqueria, obligandose ellos a devolver la posesion de los 23 puestos antes y no despues del 30 de abril de 1951, y pidiendo el sobreseimiento de la mocion del depositario de 2 de agosto, Exhibit D. No consta por que dicho convenio no fue aprobado por el Juzgado ni por que no fue actuada la peticion de sobreseimiento.

En 12 de febrero de 1951 el depositario Gervasio Bunyi presento una mocion pidiendo que se ordenase la comparecencia de Ignacio Cruz, Melecio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio y Felipe Galvez para que expusiesen sus razones por que habian dejado de pagar los P1,600, segun convenio. En 26 del mismo mes, Ignacio Cruz y otros presentaron su oposicion alegando que el convenio no se habia perfeccionado, ni habia sido aprobado por el Juzgado, y en 15 de marzo del mismo año el Juez expidio una orden requiriendo a Ignacio Cruz y otros para que compareciesen y explicasen sus razones por que habian dejado de cumplir las condiciones del referido convenio.

Oidas las razones de las partes, el Juez dicto una orden en 27 de marzo de 1951, cuya parte dispositiva dice asi:jgc:chanrobles.com.ph

"POR LO TANTO, ordena a Ignacio Cruz, Delfin Calderon, Lucio Atanacio, Eugenio de la Paz, Felipe Galvez a que depositen ante este Juzgado o al Escribano de este Juzgado la cantidad de Pl,600 en su justa proporcion, menos Melecio Cruz, que ha desistido del convenio y no firmo el mismo, cosa que no puede decir con respecto a los otros firmantes, dentro de veinticuatro horas, en caso contrario, el Juzgado, con pesar, ordenara el inmediato arresto de estos señores, porque considera que su conducta es un reto a la autoridad judicial, y estaran en la carcel provincial hasta que cumplan esta orden."cralaw virtua1aw library

Denegada la mocion de reconsideracion, Ignacio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio y Felipe Galvez acudieron a este Tribunal por medio de un recurso de prohibicion, pidiendo que, previos los tramites legales, se declarase ilegal y anticonstitucional la orden cuya parte dispositiva ya queda transcrita y que, mientras tanto, se expidiese una orden de interdicto prohibitorio preliminar, a lo que accedio este Tribunal. Prestada la fianza de P1,OOO, el Escribano expidio la orden correspondiente.

Vista la causa civil No. 1119 en donde tuvieron lugar las actuaciones ya relatadas, el Juzgado dicto decision en 29 de septiembre de 1951, cuya parte dispositiva dice asi:jgc:chanrobles.com.ph

"EN SU VIRTUD, el Juzgado falla esta causa a favor de los demandantes y contra los demandados, declarando a los demandantes los legitimos componentes del Board of Trustees, con derecho legitimo a administrar o tener bajo su administracion los terrenos de esta Arinda en la forma prescrita en los reglamentos; que los demandados, por no haber cumplido sus deberes y por haber ignorado las funciones y proposito de esta Arinda, se han hecho indignos de tener parte en la administracion de estos bienes; que los demandados quedan condenados mancomunada y solidariamente a entregar a los actuales representantes de esta Institucion, o sean los aqui demandantes, la cantidad de P1,801.15, inmediatamente, siendo estos fondos de la propiedad de la institucion llamada Arinda, para los efectos oportunos correspondientes; que los demandados quedan ordenados a rendir en debida forma cuenta de su administracion, ademas de la entrega de la cantidad ya antedicha. Que todos los actos o actuaciones de los demandados despues de la eleccion de los demandantes o, por lo menos, despues de expedida la orden de interdicto prohibitario preliminar, quedan nulos y sin valor y efecto. Los demandados quedan condenados a pagar las costas del juicio."cralaw virtua1aw library

A peticion de parte, se ordeno la ejecucion de dicha decision en 10 de diciembre del mismo año.

Esta bien fundada la contencion de los recurrentes de que el propuesto convenio habido entre ellos, por una parte, y el depositario, por otra, no esta aun perfeccionado, pues dicho convenio dice en parte: ". . . respectfully enter and submit to this Honorable Court for approval the following agreement . . . In view of the foregoing agreement, the parties respectfully pray that the Receiver’s motion dated August 2, 1950, be dismissed . . . ." El escrito titulado "Amicable Settlement" se presento a la escribania, y es hoy parte del expediente; pero el Juzgado no actuo sobre el mismo. Carece de base la teoria del Juez de que la simple presentacion al Juzgado del propuesto convenio en 25 de noviembre de 1950, sin oposicion de nadie, "se entiende ipso facto aprobado y obligatorio para los firmantes." El depositario no puede obrar independientemente del juzgado; contra bajo el control del mismo; sin su autorizacion o aprobacion expresa, el depositario no puede perfeccionar ningun contrato. El articulo 7 de la Regla 61, que trata de las facultades generales del depositario, dispone que "sujeto al control del Juzgado donde se halle pendiente el asunto, el depositario tendra la facultad de . . . contratar por los mismos (fondos, bienes, herencia) y transigirlos . . . y, en general, ejercer, en relacion con dichos bienes, todos los actos que el Juzgado le autorice." Es verdad que el Juzgado aconsejo a las partes que procurasen llegar a un acuerdo; pero el depositario no recibio autorizacion especifica para aceptar una renta de P1,600 de las porciones ocupadas por los recurrentes. Era obligacion del depositario someter el propuesto convenio a la aprobacion del Juzgado, con notificacion a las partes litigantes que son las que pueden informar al Juzgado si es perjudicial o no a los bienes en litigio. Solamente despues de oir a dichas partes es cuando el Juzgado puede con acierto decidir si debe o no aprobarlo. El depositario, como el administrador de un intestado o tutor judicial, no puede entrar en un convenio sin autorizacion o aprobacion del Juzgado. Ninguno de ellos, por si solo, puede obligar los bienes que administra. Un ejemplo: Si el depositario hubiera consentido que los recurrentes pagasen solamente P100, en vez de P1,600, por los 23 puestos y, sin aprobacion judicial, quedase perfeccionado el contrato por su simple presentacion al Juzgado, los habitantes de Taytay quedarian perjudicados.
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