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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3683. January 28, 1953. ]

En el asunto de la solicitud de BANGON DU para ser admitido como ciudadano de Filipinas. BANGON DU, solicitante-apelante, contra la REPUBLICA DE FILIPINAS, opositora-apelada.

D. Francisco Altea en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Isidro C. Borromeo en representacion de la apelada.


SYLLABUS


1. EXTRANJEROS; NATURALIZACION; REQUERIMIENTO SOBRE EDUCACION DE HIJOS. — Se exige la condicion de haber inscrito a los hijos del solicitante de edad escolar en alguna escuela publica o privada que tuviere la sancion de la Oficina de Educacion Privada de Filipinas, para que, por su instruccion, educacion y adhesion a las practicas democraticas adquiridas durante sus estudios en las escuelas publicas o las privadas reconocidas por el gobierno, dichos hijos esten en condiciones de formar parte integrante del pueblo de Filipinas, y que, en tiempos de adversidad o de grave crisis nacional, obren con la misma lealtad, interes y espiritu de sacrificio con que se esfuerzan los naturales por salvar la nacion. Se exige esta condicion "durante todo el periodo de residencia en Filipinas" del solicitante. Esta condicion debe cumplirse ademas de las otras condiciones exigidas por la ley; de otro modo, se denegara la solicitud.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de una apelacion interpuesta por el solicitante Bangon Du contra una decision del Juzgado de Primera Instancia de Lanao, denegando su solicitud de naturalizacion.

De las pruebas aparece que el solicitante nacio el 24 de junio de 1911 en el municipio de Malabang, provincia de Lanao; que su padre Du Yong Co fallecio en Cotabato en 1922, y su madre, una mora llamada Maisalang, natural de Codal, Pagalongan, Cotabato, fallecio en 1924. El solicitante se caso con una china llamada Ana So Uy en Amoy, China, en 1931; pero desde que se casaron hasta que ella fallecio en 1947, nunca vino a Filipinas; tuvo con ella dos hijos llamados Dui Hon Du y Nena Du que nacieron en Amoy, China, en los años 1933 y 1938, respectivamente. Estos niños tampoco han venido a Filipinas y no pudieron estudiar en las escuelas del gobierno.

El apelante contiende que el Juzgado cometio seis errores, el primero de los cuales es el siguiente: al considerar que el solicitante no ha cumplido el parrafo 6 del articulo 2 de la Ley Revisada sobre Naturalizacion por no haber ingresado a sus hijos menores en una escuela reconocida por el gobierno. Como argumento, dice que sus dos hijos menores siempre han vivido en Amoy, China, desde su nacimiento y por eso nunca ingresaron en ninguna escuela en las Islas Filipinas, cosa materialmente imposible; que los que redactaron la Constitucion no habian tenido la intencion de exigir una condicion imposible; por eso, no se debiera exigir del solicitante el cumplimiento de dicha condicion.

Si el solicitante obtiene la ciudadania filipina, automaticamente sus hijos menores se hacen ciudadanos filipinos y como tales tienen derecho a venir a Filipinas.

El articulo 2, condicion sexta, de la Ley Revisada sobre Naturalizacion (Ley del Commonwealth No. 473 (dice asi:jgc:chanrobles.com.ph

"Sexta. — Haber inscrito a sus hijos menores, que fueren de edad escolar, en alguna escuela publica o privada que tuviere la sancion de la Oficina de Educacion Privada de Filipinas, en donde se enseñe o se prescriba como parte de las asignaturas de enseñanza, materia civica, historia y gobierno de Filipinas, durante todo el periodo de residencia en las mismas que se exige como requisito de el con anterioridad a la vista de su solicitud de naturalizacion para habilitarse como ciudadano filipino."cralaw virtua1aw library

Se exige esta condicion para que, por su instruccion, educacion y adhesion a las practicas democraticas adquiridas durante sus estudios en las escuelas publicas o las privadas reconocidas por el gobierno, los hijos del solicitante esten en condiciones de formar parte integrante del pueblo de Filipinas, y que, en tiempos de adversidad o de grave crisis nacional, obren con la misma lealtad, interes y espiritu de sacrificio con que se esfuerzan los naturales por salvar la nacion. Las personas con cultura, instruccion, educacion y prejuicios completamente distintos de los de los filipinos, no pueden obrar al unisono con estos, y lo mas probable es que sean insensibles a las palpitaciones del sentimiento nacional filipino. No debe perderse de vista que un crecido numero de personas — so capa de ciudadanos filipinos — criadas en un ambiente completamente diferente del en que se desenvuelven los filipinos puede presentar un grave problema social de dificil solucion; la presencia de una nacion dentro de la nacion. Estas son las razones que determinaron la adopcion de la condicion que exige que los hijos de edad escolar de los solicitantes estudien en las escuelas publicas o las privadas reconocidas por el gobierno en Filipinas "durante todo el periodo de residencia en las mismas" de los solicitantes.

La ley de naturalizacion concede al extranjero el privilegio de obtener la ciudadania filipina bajo ciertas condiciones; esas condiciones deben cumplirse. Hao Lian Chu (alias Hao Pusoy) v. The Republic of the Philippines, 1 48 Off. Gaz., 1780; Lim Lian Hong v. Republic of the Philippines, G.R. No. L-3575, December 26, 1950; Tan Hi v. Republic of the Philippines, 2 G.R. No. L-3354, Jan. 25, 1951; Francisco Chan Su Hok v. Republic of the Philippines, 3 G.R. No. L- 3470, November 27, 1951; and Ang Yee Koe Sengkee v. Republic of the Philippines, 4 G.R. No. L-3863, December 27, 1951.

Se confirma la decision apelada con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador MM., estan conformes.

Endnotes:



1. 87 Phil., 668.

2. 88 Phil., 117.

3. 90 Phil., 415.

4. 90 Phil., 594

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