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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-5527. January 30, 1953. ]

SALVADOR FERNANDEZ, demandante-apelante, contra PABLO GARCIA y S. F. OCAMPO, demandados-apelados.

Roberto P. Ancog y Meliton C. Parducho en representacion del apelante.

Jose E. Erfe en representacion de los apelados.


SYLLABUS


1. OBRERO Y PATRONO; SE CLASIFICA AL SERENO COMO OBRERO. — El watchman ha sido declarado laborer en McAdams v. Ellis (62 S. E., 1001) y en Britt v. Cotter Butte Mines, Inc. (89 Pac. [2d], 266).

2. ID.; OBLIGACION DEL DUEÑO DE LA OBRA Y DEL CONTRATISTA PARA CON EL OBRERO; LEY 3959. — En la Ley No. 3959 se distingue al obrero del contratista y del dueño de la construccion. Para asegurar el pago de la remuneracion del obrero y para evitar la explotacion del hombre por el hombre, porque es explotar hacer trabajar a uno sin darle la debida compensacion, dicha ley obliga al contratista a prestar una fianza para responder del pago del jornal de los obreros, y que el dueño de la obra no debe "pagar al contratista toda la cantidad que tiene derecho a recibir en virtud del contrato, baste que demuestre haber pagado previamente el salario de los obreros, mediante declaracion jurada;" a falta de esta fianza y declaracion jurada, el contratista y el dueño de la obra son responsables mancomunada y solidariamente del pago del jornal de los obreros.

3. ID.; APELACIONES; PROCEDIMIENTO PARA EVITAR DEMORA QUE PERJUDICARIA AL OBRERO. — Ordinariamente, este Tribunal, si no esta de acuerdo con la ley la decision apelada, revoca la misma y ordeno la devolucion del expediente al juzgado de origen para que dictase sentencia. Pero esto significaria mucho tiempo perdido para el obrero y seria injusto hacerle pasar por un largo proceso para recobrar una pequeña cantidad que es el saldo de sus sueldos no pagados. Por tanto, en los casos como este, el Tribunal Supremo, para evitar demora, considerara las pruebas y dictara sentencia de acuerdo con la ley, en vez de devolver el asunto al juzgado a quo para ulteriores tramites.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Se trata de interpretar la Ley No. 3959 de la Legislatura Filipina, por eso la apelacion ha venido directamente a este Tribunal procedente del Juzgado de Primera Instancia de Manila.

Los hechos son los siguientes: Pablo Garcia encomendo al contratista S. F. Ocampo la contruccion de su casa en la calle de Apo No. 56, de la ciudad de Quezon por la suma de P23,000. Salvador Fernandez habia sido empleado por el contratista S. F. Ocampo como sereno (watchman) encargado de la vigilancia de los materiales durante la construccion. Como no se le habia pagado todo el sueldo por sus servicios, Fernandez presento una demanda, con la ayuda de la Oficina del Trabajo, causa civil No. 7919, en el Juzgado Municipal de Manila contra Pablo Garcia y S. F. Ocampo, pidiendo que se les condenase a pagarle mancomunada y solidariamente la suma de P260 y costas. Vista la causa, el Juez Municipal dicto sentencia a favor del demandante por la suma pedida, con interes y costas Pablo Garcia apelo. Al quedar firme la decision contra S. F. Ocampo, se expidio ejecucion contra el, y el Sheriff, en su cumplimiento, informo que no hallo bienes embargables fuera de la cantidad de P136.

En el Juzgado de Primera Instancia de Manila el demandante y el apelante Pablo Garcia, con la asistencia de sus respectivos abogados, sometieron una estipulacion de hechos que contiene, ademas de lo ya relacionado, los siguientes: que Pablo Garcia habia pagado al contratista S. F. Ocampo todo el importe del contrato de P23,000 por las seguridades que le diera este de que todos los jornales de los obreros ya habian sido pagados; que el parrafo 5 del contrato de construccion, (Annex "A" de la estipulacion de hechos) dispone que el dueño de la casa no respondera de ninguna reclamacion por jornales no pagados por el contratista; y que el contratista S. F. Ocampo no otorgo ninguna fianza para responder del pago de los jornales de los obreros; y termina la estipulacion con este parrafo: "Wherefore, the only question of law being submitted to this Honorable Court is whether the instant case comes within the purview of Act No. 3959, plaintiff being a watchman and not laborer, and if so, whether in the light of the foregoing stipulation of facts, defendant herein Pablo Garcia should be held liable jointly and severally with S. F. Ocampo for the payment of plaintiff’s claim and therefore made to satisfy the unpaid portion thereof."cralaw virtua1aw library

Despues de oir a las partes, el Juez dicto decision declarando que el demandante como watchman no esta considerado como laborer bajo los terminos de la Ley No. 3959, sobreseyendo la demanda. Contra esta decision el demandante apelo.

El apelante contiende que el Tribunal a quo erro al declarar que el demandante, como sereno (watchman) no esta considerado como obrero (laborer) bajo los terminos de la Ley No. 3959.

La ley No. 3959 dice en parte:jgc:chanrobles.com.ph

"ARTICULO 1. Cuando una persona, compañia, firma o corporacion, o cualquier agente o socio de cualquiera de ellas lleve a cabo una obra de construccion o de otra clase por medio de contratista, exigira del contratista la prestacion de una fianza equivalente al importe de la mano de obra, y cuidara de no pagar a dicho contratista toda la cantidad que tiene derecho a recibir en virtud del contrato, hasta que este le demuestre haber pagado previamente el salario de los obreros que hubiesen trabajado en la obra, mediante una declaracion jurada al efecto . . .

"ART. 2. La persona, compañia, firma o corporacion, o cualquier agente o socio de la misma que infrinja la disposicion inserta en el articulo anterior, pagando al contratista todo el importe de la obra antes de recibir la declaracion jurada mencionada en dicho articulo, sera responsable mancomunada y solidariamente con el contratista, del pago del salario de los obreros que trabajaron en la obra objeto del contrato."cralaw virtua1aw library

Obrero, en su acepcion amplia, es de significacion ilimitada; obrero es el que realiza una obra de cualquier naturaleza, "todo el que participa en la obra creadora de las cosas y los servicios" (23 Enciclopedia Juridica Española 718). Hay obreros que trabajan con su inteligencia y hay obreros que hacen trabajos corporales; pero en su sentido economico, obrero es aquel que, como medio de vida, con su trabajo corporal, produce las obras o presta servicios a cambio de una remuneracion. Los los factores de la produccion en toda empresa son el obrero y el patrono. El obrero vive con el sudor de su frente, produce con su trabajo, y el patrono, con su capital. En la ley No. 3959 se distingue al obrero del contratista y del dueño de la construccion. Para asegurar el pago de la remuneracion del obrero y para evitar la explotacion del hombre por el hombre, porque es explotar hacer trabajar a uno sin darle la debida compensacion, dicha ley obliga al contratista a prestar una fianza para responder del pago del jornal de los obreros, y que el dueño de la obra no debe "pagar al contratista toda la cantidad que tiene derecho a recibir en virtud del contrato, hasta que demuestre haber pagado previamente el salario de los obreros, mediante declaracion jurado" ; a falta de esta fianza y declaracion jurada, el contratista y el dueño de la obra son responsables mancomunada y solidariamente del pago del jornal de los obreros. El demandante ha sido empleado por el contratista como sereno, con la obligacion de hacerse cargo y vigilar los materiales de construccion para que no fuesen sustraidos o robados. El sereno no trabajo con la mano como el carpintero o como el cantero; pero vigila los materiales de construccion y en eso consiste su trabajo, un trabajo corporal; si nadie los vigila pueden ser sustraidos o robados. Para continuar la obra, el contratista tiene que proveerse de otros materiales en sustitucion de los robados, y eso significa perdida de tiempo y dinero; para no retrasar la construccion, es indispensable que no se pierda ninguno de los materiales reunidos. Es tan importante, pues, el trabajo corporal del sereno (watchman) como el trabajo manual del cantero, del plomero o de cualquier otro trabajador en la prosecucion de la obra. El sereno, por tanto, es tan obrero como el carpintero y los demas trabajadores. El watchman ha sido declarado laborer en McAdams v. Ellis (Court of Appeals of Georgia, Nov. 25, 1908), 62 S.E., 1001; y en Britt v. Cotter Butte Mines, Inc. (Supreme Court of Montana, April 7, 1939), 89 Pac. (2d), 266.

Si este Tribunal se limitase solamente a resolver la cuestion de derecho, como debiera ser, revocaria la decision apelada y ordenaria la devolucion del expediente al juzgado inferior para que dictase sentencia. Esto significaria mucho tiempo perdido para el apelante y seria injusto hacerle pasar por un largo proceso para recobrar una pequeña cantidad que es el saldo de sus sueldos no pagados; deberiamos considerar hoy la estipulacion de hechos y de acuerdo con la ley dictar sentencia.

Puesto que el contratista S. F. Ocampo no otorgo ninguna fianza para responder del pago del jornal de los obreros, ni probo el previo pago del salario del demandante, como sereno, mediante declaracion jurada, el dueño de la obra Pablo Garcia debe responder mancomunada y solidariamente con el contratista de la reclamacion del demandante. El hecho de que, segun el contrato de construccion, el dueño de la obra no respondera de ninguna reclamacion por jornales no pagados, no exime a Pablo Garcia de la obligacion de pagar mancomunada y solidariamente el jornal del demandante, porque dicho contrato es nulo y de ningun valor por ser contrario a la politica establecida por la ley No. 3959. Dicha ley protege al obrero; establecio condiciones para que el contratista no le privase de la compensacion de su trabajo; el dueño de la obra no exigio al contratista el cumplimiento de dichas condiciones antes de efectuar el pago completo del contrato; debe pagar mancomunada y solidariamente al demandante el importe de sus sueldos no pagados por el contratista, como decidio el juez municipal.

Se condena a Pablo Garcia a pagar al demandante el saldo no pagado de P124 con su interes legal desde la presentacion de la demanda en el juzgado municipal hasta su pago, ademas de pagar las costas correspondientes a los tres tribunales.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.

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