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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-5968. August 5, 1953. ]

CLARO RIVERA, RIZALINA S. RIVERA, LOPE K. SARREAL y ASSOCIATED INSURANCE & SURETY CO., INC., recurrentes, v. EL HON. FELICISIMO OCAMPO, CATHAY CERAMICS, INC. y JESUS L. UY, recurridos.

D. Josefino O. Ocampo en representacion de los recurrentes.

Benjamin Relova en representacion de la recurrida Cathay Ceramics, Inc.

D. Emiliano Calma en representacion de los recurridos Felicisimo Ocampo y Jesus L. Uy.


SYLLABUS


1. PRACTICA FORENSE; "INTERPLEADER" ; DEPOSITO EN METALICO EN LA ESCRIBANIA DEL JUZGADO; NO SE PUEDE SUSTITUIRLO POR UNA FIANZA DE UNA CASA ASEGURADORA. — Una suma en metalico depositada en la escribania del Juzgado, al presentarse una demanda de interpleader, no puede, durante la pendencia del asunto, sustituirse por una fianza prestada por una casa aseguradora sin el consentimiento del demandante (art. 1766, Cod. Civ. Español y art. 1977, Cod. Civ. de Filipinas). El fin por el cual se ha hecho el deposito queda frustrado si uno o dos de los demandados lo utilizan para su propio provecho.

2. ID.; ID.; ID.; SE DIFERENCIA UNA FIANZA DE UN DEPOSITO EN METALICO. — Hay mucha diferencia entre una suma en metalico depositada en la escribania, disponible en cualquier momento por el escribano a la primera indicacion del Juzgado, y una fianza, aunque por cantidad mayor, prestada por una casa aseguradora. El importe de la fianza no es cantidad que puede distribuir el escribano en cualquier tiempo que el Juzgado ordene, porque no esta en su poder.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En la causa civil No. 17111, titulada Atkins, Kroll & Co., Inc., demandante, contra Cathay Ceramics, Inc., Lope Sarreal, Associated Insurance & Surety Co., Inc., Rizalina S. Rivera, Claro Rivera y Jesus L. Uy, demandados, presentada en 29 de julio de 1952 en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, la demandante pidio que el Juzgado decidiese quien o quienes, entre los demandados, tienen derecho a la suma de P21,792.49 que dicha demandante deposito en la escribania del juzgado. Esta suma representa el valor de la segunda remesa de rieles de acero vendida a la demandante Atkins, Kroll & Co., Inc. por la Cathay Ceramics, Inc, en virtud de un contrato habido entre ambas en 25 de abril de 1952; y de acuerdo con dicho contrato, la primera remesa se envio a la demandante por la Ceramics Inc. en 20 de junio de 1952, con un costo total de P25,789.45, y la segunda remesa que monta a P21,792.49, se envio en 17 de julio del mismo año.

Segun la demanda, Jesus L. Uy, por medio de su abogado Jose L. Uy, reclamo derecho preferente sobre el importe de la segunda remesa con exclusion de Rizalina S. Rivera y la Associated Insurance & Surety Co., Inc.; que estos dos recurrentes, a su vez, reclamaron derecho preferente, admitiendo, sin embargo, la Associated Insurance & Surety Co., Inc., que de los P21,792.49 debe pagarse antes la reclamacion de Rizalina S. Rivera y que el saldo se la pague a ella.

Estas reclamaciones contrarias son las que dieron lugar a que Atkins, Kroll & Co., Inc. se viera obligada a presentar la demanda de interpleader y a depositar la suma de P21,792.49 en la escribania del juzgado.

En 30 de julio de 1952, un dia despues de presentada la demanda, la Cathay Ceramics, Inc. presento una mocion urgente pidiendo que se la permitiera retirar el deposito de P21,792.49 para sustituirla con una fianza, señalando el 31 de julio para la vista de la mocion, a la que se opusieron Rizalina S. Rivera y la Associated Insurance & Surety Co., Inc. La mocion fue vista ante el Hon. Juez Zulueta que entonces presidia temporalmente la Sala 7.a del Juzgado de Primera Instancia de Manila; pero, en vez de resolverla, endoso el expediente al Hon. Juez Ocampo que entonces presidia la Sala 5.a. Oidas las partes en 4 de agosto, al siguiente dia o sea, 5 de agosto, el Hon. Juez Ocampo dicto una orden cuya parte dispositiva es la siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"Wherefore, the Court hereby authorizes the Clerk of Court to deliver, out of the sum of P21,792.49 deposited in his Office, the sum of P19,800.00 to defendant Jesus L. Uy and the balance of P1,992.49 to defendant Cathay Ceramics, Inc., upon the filing by the said defendant Cathay Ceramics, Inc., of a surety bond in the sum of P25,000.00, one of the conditions of which shall be that the surety shall pay to the claimants herein upon the adjudication of their several claims by this Court immediately and without the necessity of any further suit in court to enforce collection upon such bond.

"The authority herein granted shall take effect upon the approval of the abovementioned bond."cralaw virtua1aw library

Al enterarse de dicha orden, Rizalina S. Rivera y la Associated Insurance & Surety Co., Inc. presentaron una mocion urgente de reconsideracion, con una peticion adicional de que, en el caso de que se denegase su mocion de reconsideracion, no se efectuara la retirada de la cantidad consignada mientras estuviera pendiente en el Tribunal Supremo una peticion de certiorari; que el Juez recurrido significo que denegaria la mocion de reconsideracion y que ordenaria la ejecucion de la orden de 5 de agosto a menos que el recibiera una orden de interdicto.

Los recurrentes acudieron a este Tribunal alegando en su solicitud que el Juez recurrido obro en exceso de su jurisdiccion o con grave abuso de su discrecion al expedir su orden del 5 de agosto; que no tienen otro remedio facil, sencillo y expedito en el curso ordinario de los procedimientos sino el presente recurso y pidieron que se revocase la orden impugnada y, mientras tanto, que se expidiese un interdicto prohibitorio preliminar. Se expidio la orden pedida.

Cathay Ceramics, Inc. contiende que no hay ninguna provision legal que prohiba al Juzgado permitir que una de las partes en una accion de interpleader retire el deposito que es el objeto de la accion siempre que los derechos de los otros interesados esten propiamente protegidos por medio de una fianza; y los otros recurridos contienden que dicha orden no es injusta a los recurrentes puesto que la orden discutida esta redactada en tal forma que protege ampliamente por medio de una fianza de P25,000 los derechos e intereses de los recurrentes, y que siendo Cathay Ceramics, Inc. la dueña y suministradora de los rieles de acero, ella tiene derecho de recibir el producto de dichos efectos suministrados. Este ultimo argumento no se ajusta a los hechos: de la cantidad depositada, P19,800 se entregarian, segun la orden, a Jesus L. Uy y solamente P1,992.49, a la Cathay Ceramics, Inc.

Hay mucha diferencia entre P21,792.49 depositados en la escribania, disponibles en cualquier momento por el escribano a la primera indicacion del juzgado, y una fianza de P25,000 prestada por una casa aseguradora. El importe de la fianza no es cantidad que puede distribuir el escribano en cualquier tiempo que el juzgado ordene, porque no esta en su poder. Para que el escribano pueda entregarlo o distribuirlo, tiene que ordenar antes el juzgado al fiador que lo deposite en la escribania. Si la casa aseguradora, por algun tecnicismo o ya porque no tenga fondos disponibles o por algun otro motivo, no cumple inmediatamente la orden del juzgado, los reclamantes que tienen derecho a cobrar quedan en la expectativa esperando la voluntad de la casa fiadora.
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