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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-5297. October 20, 1953. ]

FLORENCIA VITUG, demandante-apelante, contra DONATA MONTEMAYOR Y OTROS, demandados-apelado.

D. Filemon Cajator en representacion del apelante.

Sres. Macapagal, Punsalan y Yabut en representacion de los apelados.


SYLLABUS


1. MARIDO Y MUJER; BIENES CONYUGALES; DONACION A LA ESPOSA, NULA. — La transmision y aceptacion de una propiedad inmueble a titulo gratuito no se presume; se realiza con las formalidades de escritura publica, y, aunque el difunto marido hubiera donado expresamente a su esposa, con todas las formalidades debidas, su participacion en los bienes conyugales, la donacion seria considerada inexistente ante el Derecho: nula por expresa prohibicion de la ley (articulo 1334, Codigo Civil Español; Bough contra Cantiveros, 40 Jur. Fil., 221; Uy Coque contra Sioca, 45 Jur. Fil., 452).

2. ID.; ID.; PRESUNCION. — Bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio (articulo 1401, Codigo Civil) son bienes gananciales, sin importar el nombre que aparece en las escrituras de venta y certificados de transferencia.

3. ID.; ID.; ID. — A falta de prueba concreta de que la conversion de dichos bienes en pesquerias haya sido a costa exclusiva de la esposa, la presuncion es que fue a costa del matrimonio (9 Manresa, 3.a ed., 634). Porque fueron convertidas por la industria y esfuerzo de los conyuges, dichas pesquerias son bienes gananciales "abonendose el valor del suelo al conyuge a quien pertenezca" (articulo 1404, Codigo Civil Español).

4. APELACION; SENTENCIA; COSA JUZGADA; ERRORES NO SEÑALADOS; SE DISTINGUE EL EFECTO DE UNA SENTENCIA CRIMINAL, DEL DE UNA SENTENCIA CIVIL. — No debe confundirse la apelacion en un asunto civil con la apelacion en un asunto criminal. En asuntos criminales apelables directamente ante el Tribunal Supremo como, por ejemplo, en asuntos con pena capital, se revisa todo el expediente y se corrigen todos los errores de hecho y de derecho cometidos, aunque no hayan sido apuntados expresamente por el apelante; pero en asuntos civiles directamente apelables ante este Tribunal, solamente se revisan los errores apuntados; este tribunal no corrige muto propio errores que no esten impugnados por el apelante; los errores no apelados se consideran errores consentidos por la parte interesada.

5. ID.; ID.; ID.; ID.; ID.; — La confirmacion de la decision apelada en un asunto civil no comprende todas las materias de la sentencia, sino solamente aquella parte impugnada por el apelante y no apelada por el apelado. Si, confirmada la decision apelada, no tiene ya jurisdiccion este Tribunal para considerar la apelacion en otro asunto interpuesta por el apelado en dicha decision confirmada, entonces la jurisdiccion de este Tribunal se regiria por el interes del apelante en el primer asunto, y no la ley Orgenica de los Tribunales. Declarar confirmada en su totalidad la decision apelada en el primer asunto — solamente porque el Tribunal dijo "the decision appealed from is hereby affirmed" — es privar al alli apelado del derecho de apelacion debidamente interpuesta en el segundo asunto; es privarle de la oportunidad de pedir que el Tribunal resuelva su apelacion.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Esta es una causa elevada al Tribunal de Apelacion, pero a peticion de las mismas partes, fundada en la cuantia del litigio y en que las cuestiones discutidas son solamente de derecho, dicho Tribunal elevo el expediente a esta Superioridad.

La demandante reclama una 1 1/12 parte de las 30 parcelas de terreno descritas en su demanda y que esten radicadas en la provincia de Pampanga, y la demandada Montemayor dice que son de su exclusiva propiedad. Los demes demandados fueron incluidos como tales porque no quisieron unirse con la demandante.

Los hechos probados son los siguientes: Clodualdo Vitug se caso en primeras nupcias con Gervacia Flores, con quien tuvo tres hijos llamados Vitor, Lucina y Julio, dejando este ultimo una hija, Florencia Vitug, que es la demandante. En segundas nupcias, sec aso en 15 de enero de 1898 con la actual demandada Donata Montemayor, con quien tuvo ocho hijos llamados Francisca, Jesus, Salvador, Enrique, Prudencia, Anunciacion, Pragmacio y Meximo. Durante el matrimonio, Donata Montemayor heredo de sus padres algunas parcelas de terreno amillaradas en P9,461.87 y que producian al año P365 (Exhibits K, L-3, L-5 y L-7). Por la industria y esfuerzo de los esposos Clodualdo y Donata, estos terrenos nipales y manglares fueron convertidos en pesquerias y posteriormente vendidos a Urbano Santos, los esposos Simeon Blas y Mexima Santos de Blas, y Teofilo Martinez por la suma total de P116,468.37. Descontando de esta suma el valor de P9,461.87 de los terrenos heredados por Donata, que debe abonarse a esta de acuerdo con el articulo 1404 del Codigo Civil antiguo, quedan P107,006.50. De esta cantidad los esposos compraron 22 parcelas de Felipe Guanzon y Epifania Alvendia en 6 de diciembre de 1927 por la suma de P30,000 (Exhibit H) y en 5 de noviembre de 1928, las ocho parcelas de Roberto Toledo y Gil, Jr. por la suma de P65,000, habiendose otorgado las escrituras de venta y expedido los certificados de transferencia de titulo a nombre de Donata Montemayor. De manera que del producto de la venta de los terrenos convertidos en pesquerias, emplearon los esposos P95,000 para comprar las 30 parcelas en litigio, quedando aun un balance de P12,006.50.

Despues del fallecimiento de Clodualdo Vitug, Donata Montemayor incoo el intestado de sus bienes; ella fue nombrada administradora y presento el inventario correspondiente, en el cual no estaban incluidas estas 30 parcelas. En el proyecto de particion de fecha 22 de julio de 1933 aparece la siguiete cleusula: "Que con el fin de abreviar los procedimientos de particion y hacer una verdadera equidad entre las partes, la Viuda, Donata Montemayor, renuncia a sus derechos de gananciales sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio a favor de sus hijos y los hijos del difunto con la primera nupcia como tambien estos y aquellos a favor de la viuda sobre los bienes propios del mencionado difunto, y por tanto, ambos bienes, tanto propios como gananciales formaren el caudal partible entre los doce cabezas con inclusion de la viuda, y dividiendose en doce partes iguales para cada heredero" (Exhibit C), y en 19 de diciembre de 1936 el Hon. Juez Reyes dicto un auto del tenor siguiente: "Vistos el proyecto de particion enmendado y la mocion, de fecha 14 de junio de 1936, suscrita por la administradora y los herederos con la conformidad del curador ad litem, el Juzgado los aprueba, ordenando la terminacion de este expediente y su archivo."cralaw virtua1aw library

El Juzgado de Primera Instancia dicto sentencia enmendada en 9 de agosto de 1949, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"In view of the foregoing considerations, this Court is of the opinion that the thirty parcels of land described in the complaint, one-twelfth (1/12) of which is claimed by Florencia Vitug, as heir to her deceased father, Clodualdo Vitug, husband of Donata Montemayor, were purchased with funds belonging to the conjugal partnership of Clodualdo Vitug and Donata Montemayor. But from the conduct of Clodualdo Vitug and Donata Montemayor during the existence of their marital life, the inference is clear that Clodualdo Vitug had the unequivocal intention of transmitting the full ownership of the thirty (30) parcels of land so bought to his wife, Donata Montemayor, thus considering the one-half (1/2) of the funds of the conjugal partnership so advanced for the purchase of the said parcels of land as reimbursable to the estate of Clodualdo Vitug on his death. Consequently, the one-twelfth (1/12) share of Florencia Vitug is only the one-twelfth (1/2) of the one-half (1/12) of the P95,000, funds advanced by the marital partnership in the purchase of the thirty (30) parcels of land now involved in this case, or one-twelfth (1/12) of P47,500 which should have belonged to the deceased Clodualdo Vitug at the time of his death, or P4,081.02. So this one-twelfth (1/12) or P4,081.02 shall pertain to Florencia Vitug as her share, plus six per cent (6%) on the said amount from the time of the presentation of the complaint. Wherefore, judgment is hereby modified condemning the herein defendant Donata Montemayor to pay Florencia Vitug the sum of P4,081.02, plus six per cent (6%) thereon from the time of the filing of this complaint, and the payment of the costs."cralaw virtua1aw library

La demandante apelo contra esta decision, apuntando los siguientes errores supuestamente cometidos por el juzgado:chanrob1es virtual 1aw library

1. Al concluir que de la conducta de Clodualdo Vitug durante la vida marital se deduce claramente que el tenia la intencion inequivoca de trasmitir la propiedad de las 30 parcelas de terreno a Donata Montemayor;

2. Al no declarar que dichos terrenos son bienes gananciales y que deben ser repartidos de acuerdo con el proyecto de particion presentado en el intestado del finado Clodualdo Vitug en 22 de julio de 1933, y al no declarar que el auto aprobando el proyecto de particion es res judicata;

3. Al adjudicar solamente a la demandanta 1/12 parte de la mitad del precio de compra de dichas 30 parcelas;4. Al no declarar que la demandante tiene derecho a 1/12 de los productos de los terrenos desde el 20 de mayo de 1929 en que fallecio Clodualdo Vitug.

1. La trasmision y aceptacion de una propiedad inmueble a titulo gratuito no se presume: se realiza con las formalidades de escritura publica, y, aunque Clodualdo Vitug hubiera donado expresamente a su esposa, con todas las formalidades debidas, su participacion en las 30 parcelas, la donacion seria considerada inexistente ante el Derecho; nula por expresa prohibicion de la ley (articulo 1334, Codigo Civil Español; Bough y Bough contra Cantiveros y Hanopol, 40 Jur. Fil., 221; Uy Coque contra Navas L. Sioca, 45 Jur. Fil., 452.) Por tanto, no llego Donata a ser propietaria de todas las 30 parcelas.

2. A falta de prueba concreta de que la conversion de los terrenos nipales y manglares en pesquerias haya sido a costa exclusiva de Donata, la presuncion es que fue a costa del matrimonio (9 Manresa 3. a ed., 634). Porque fueron convertidas por la industria y esfuerzo de los dos conyuges, dichas pesquerias son bienes gananciales "abonendose el valor del suelo al conyuge a quien pertenezca." (Articulo 1404, Codigo Civil Español). Los P95,000 empleados en la compra de las 30 parcelas hoy en litigio, procedieron de la cantidad de P107,006.50 (P116,468.37, producto de la venta de las pesquerias, menos P9,461.87, valor de los terrenos de Donata.) Dichas 30 parcelas son bienes gananciales porque fueron adquiridas por titulo oneroso durante el matrimonio (articulo 1401, Codigo Civil), sin importar el nombre que aparece en las escrituras de venta y certificados de transferencia.

Carece de base la pretension de la apelante de que las 30 parcelas deben ser repartidas de acuerdo con el proyecto de particion de 22 de julio de 1933, presentado en el intestado del finado Clodualdo Vitug, porque tanto el proyecto como el auto aprobendolo solamente se refieren a los terrenos o bienes descritos en el inventario, y no a las 30 parcelas que no estaban incluidas. Por tanto, dicho auto no constituye res judicata en este asunto porque (a) no hay identidad en la cosa litigiosa en ambas causas y (b) porque el auto fue el resultado de un simple arreglo y no de una vista en que se haya discutido la verdadera naturaleza de los bienes y la ley aplicable.

3. Este bien fundada la contencion de la demandante de que el Juzgado erro al adjudicar a ella 1/12 parte de la mitad del precio de compra de las 30 parcelas, o P95,000, que es su precio de adquisicion. La reclamacion se dirige contra las 30 parcelas y no contra el valor de su adquisicion. Como dichas parcelas son bienes gananciales, la mitad de ellas debe corresponder a la demandada Donata Montemayor y la otra mitad debe ser repartida entre los once hermanos. Por tanto, la demandante tiene derecho a 1/11 parte de la mitad de las 30 parceles en litigio.4. La demandante tiene derecho a recibir solamente 1/11 parte de la mitad de los productos de las 30 parcelas desde el 20 de mayo de 1929, en que fallecio Clodualdo Vitug, y como, segun convenio, las 30 parcelas producian antes de la guerra P8,000 anuales, la demandante tiene derecho a 1/11 parte de la mitad, o P363.63 al año.

Si las partes no llegasen a un acuerdo en la manera de entregar a la demandante su participacion de 1/11 de la mitad de las treinta parcelas, el Juzgado a quo nombrare una comision de particion.

Pares, Pres., Bengzon, Padilla, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.

Tuason, M., concurre en el resultado.

RESOLUCION

Noviembre 28, 1953 - PABLO, M. :chanrob1es virtual 1aw library

En su segunda mocion de reconsideracion y nueva vista Donata Montemayor pide que sea revocada la decision de este Tribunal promulgada en octubre 20 de 1953, fundendose en que la decision en G. R. No. L-4156 de 15 de mayo de 1952 ya este firme.

El Juzgado de Primera Instancia de Pampanga dicto una sentencia, contra la cual apelaron la demandante y la demandada. La apelacion de la demandada Montemayor fue elevada directamente a este Tribunal, que es el expediente G. R. No. L-4156. Los errores cometidos, segun ella, por el juzgado inferior son los siguientes:jgc:chanrobles.com.ph

"I. The lower court erred in holding that plaintiff-appellee’s action is one for partition and liquidation.

"II. The lower court erred in holding that the increase in value of the properties inherited by defendant-appellant from her parents are conjugal.

"III. The lower court erred in holding that labor rendered and expenses incurred by the lessees on defendant-appellant’s separate property are conjugal and reimbursible to the conjugal partnership.

"IV. The lower court erred in holding that the land (Exhibits M and M-1) of defendant and appellant having been declared for the first time for taxation purposes in 1917, the same is public land and therefore conjugal.

"V. The lower court erred in holding that pursuant to Exhibit J, the deceased Clodualdo Vitug was co-owner of the properties therein described."cralaw virtua1aw library

Despues de considerar los argumentos de ambas partes, este Tribunal declaro que el juzgado inferior no cometio los errores que le fueron atribuidos, y confirmo la decision apelada. La parte dispositiva de la decision apelada es la siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"IN VIEW OF THE FORGOING CONSIDERATIONS, this court is of the opinion that the thirty parcels of land described in the complaint, one-twelfth of which is claimed by Florencia Vitug, as heir to her deceased father, Clodualdo Vitug, husband of Donata Montemayor, were purchased with funds belonging to the conjugal partnership of Clodualdo Vitug and Donata Montemayor. But from the conduct of Clodualdo Vitug and Donata Montemayor during the existence of their marital life, the inference is clear that Clodualdo had the unequivocal intention of transmitting the full ownership of the thirty parcels of land so bought to his wife, Donata Montemayor, thus considering the one-half of the funds of the conjugal partnership so advanced for the purchase of the said parcels of land as reimbursible to the estate of Clodualdo Vitug on his death. Consequently, the one- twelfth share of Florencia Vitug is only the one-twelfth of the P95,000 funds advanced by the marital partnership in the purchase of the thirty parcels of land now involved in this case, or one-twelfth of P47,500 which should have belonged to the deceased Clodualdo Vitug at the time of his death, or P4,081.02. So this one-twelfth or P4,081.02 shall pertain to Florencia Vitug as her share, plus six per cent on said amount from the time of the presentation of the complaint. Wherefore, judgment is hereby modified condemning the herein defendant Donata Montemayor to pay Florencia Vitug the sum of P4,081.02 plus six per cent thereon from the time of the filing of this complaint, and the payment of the costs."cralaw virtua1aw library

La apelacion de Vitug fue elevada al Tribunal de Apelacion; pero despues, a peticion de las mismas partes, fundada en la cuantia del asunto y porque se suscitaban solamente cuestiones de derecho, dicho asunto fue elevado a este Tribunal con el numero G. R. No. L-5297. Esta es la razon por que fue decidido despues del asunto G. R. No. L- 4156. Los errores apuntados por Vitug, entre otros, son los siguientes:red:chanrobles.com.ph

"Que el juzgado inferior erro:jgc:chanrobles.com.ph

"1. Al concluir que de la conducta de Clodualdo Vitug durante su vida marital debe deducirse que tuvo intencion de trasmitir a Donata Montemayor la propiedad de las 30 parcelas;

"2. Al no declarar que dichos terrenos son bienes gananciales;

"3. Al adjudicar solamente a la demandante 1/12 parte de la mitad del precio de compra de dichas 30 parcelas; y

"4. Al no declarar que la demandante tiene derecho a 1/12 parte de los productos de los terrenos desde el fallecimiento de Clodualdo Vitug."cralaw virtua1aw library

En octubre 20 de 1953, este Tribunal, despues de discutir las contenciones de ambas partes, dicto una decision disponiendo entre otras cosas lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"3. Este bien fundada la contencion de la demandante de que el Juzgado erro al adjudicar a ella 1/12 parte de la mitad del precio de compra de las 30 parcelas, o P95,000, que es su precio de adquisicion. La reclamacion se dirige contra las 30 parcelas y no contra el valor de su adquisicion. Como dichas parcelas son bienes gananciales, la mitad de ellas debe corresponder a la demandada Donata Montemayor y la otra mitad debe se repartida entre los once hermanos. Por tanto, la demandante tiene derecho a 1/11 parte de la mitad de las 30 parcelas en litigio.

"4. La demandante tiene derecho a recibir solamente 1/11 parte de la mitad de los productos de las 30 parcelas desde el 20 de mayo de 1929, en que fallecio Clodualdo Vitug, y como, segun convenio, las 30 parcelas producian antes de la guerra P8,000 anuales, la demandante tiene derecho a 1/11 parte de la mitad, o P363.63 al año.

"Si las partes no llegasen a un acuerdo en la manera de entregar a la demandante su participacion de 1/11 de la mitad de las treinta parcelas, el Juzgado a quo nombrare una comision de particion.

"Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas en la misma proporcion."cralaw virtua1aw library

La decision dictada en la causa G. R. No. L-4156 — contiende Donata Montemayor — es res judicata y, por tanto, este Tribunal ya no tiene jurisdiccion para dictar su decision en la presente causa G. R. No. L-5297.

No existe tal cosa juzgada: los errores apuntados por Vitug son diferentes de los apuntados por Montemayor y la resolucion de las cuestiones suscitadas por esta no resuelve necesariamente las cuestiones suscitadas por Vitug. Cuando este Tribunal declaro que confirmaba la decision apelada en G. R. No. L-4156, no confirmaba toda ella, sino solamente aquella parte impugnada por Montemayor, y no la parte impugnada por Vitug que este planteada en el presente expediente.

No debe confundirse la apelacion en un asunto civil con la apelacion en un asunto criminal. En asuntos criminales apelables directamente ante este Tribunal como, por ejemplo, en asuntos con pena capital, se revisa todo el expediente y se corrigen todos los errores de hecho y de derecho cometidos, aunque no hayan sido apuntados expresamente por el apelante; pero en asuntos civiles directamente apelables ante este Tribunal, solamente se revisan los errores apuntados; este Tribunal no corrige motu proprio errores que no esten impugnados por el apelante; los errores no apelados se consideran errores consentidos por la parte interesada. En el asunto G. R. No. L- 4156 en que la apelante es Montemayor, este Tribunal solamente considero los errores discutidos por ella; no considero — porque no puede hacerlo — los errores suscitados en el presente expediente. Por eso la confirmacion de la decision apelada no comprende todas las materias de la sentencia, sino solamente aquella parte impugnada por la apelante Montemayor y no apelada por Vitug. Si, como contiende Montemayor, confirmada la decision apelada no tiene ya jurisdiccion este Tribunal para considerar la apelacion de Vitug, entonces la jurisdiccion de este Tribunal se rige por el interes de Montemayor, y no por la Ley Orgenica de los tribunales. Declarar confirmada en su totalidad la decision apelada — solamente porque este Tribunal dijo en G. R. No. L-4156 "the decision appealed from is hereby affirmed" — es privar a Vitug del derecho de apelacion debidamente interpuesto, es privarla de la oportunidad de pedir que este Tribunal resuelva su apelacion en que sostiene que el juzgado inferior erro al no declarar que las 30 parcelas son bienes gananciales y gue sobre ellas, y no su precio de adquisicion, tiene participacion como heredera.

No existe conflicto entre las dos decisiones de este Tribunal: la confusion este en la mente de Montemayor en creer que este confirmada la parte de la sentencia del juzgado inferior que le ordena a pagar a Vitug P4,081.02 con intereses cuando la misma no ha sido objeto de apelacion por parte de ella; precisamente esa es la parte impugnada de erronea por Vitug, y que fue revocada por este Tribunal en el presente expediente.

Se deniega la mocion de reconsideracion y nueva vista y se declara que la decision dictada en esta causa (G. R. No. L-5297) en 20 de octubre de 1953 es la que debe cumplirse y no la disposicion de la decision revocada del juzgado inferior.

Pares, Pres., Tuason, Jugo, Reyes, Labrador y Bautista Angelo, MM., estan conformes.

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