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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-5272. December 21, 1953. ]

En el asunto de la Solicitud de NORMAN H. BALL para adoptar al Menor GEORGE WILLLAM YORK, JR., NORMAN H. BALL, solicitante y apelado, contra REPUBLICA DE FILIPINAS, opositora y apelante.

El Procurador General Sr. Juan R. Liwag y la Procuradora Sra. Estrella Abad Santos en presentacion de la opositora.

Don J. de Guia en representacion del solicitante y apelado.


SYLLABUS


PRACTICA FORENSE; ADOPCION; PADRASTRO O MADRASTRA QUES TIENEN HIJO LEGITIMO NO PUEDEN ADOPTARA UN HIJASTRO. — La palabra may en el articulo 335 del Código Civil de Filipinas esta usada en el sentido de que confiere discreción: permite, pero no obliga la adopción a un hijastro. Armonizando los articulos 335 y 338, el padrastro y la madrastra que no tienen hijo legitimo pueden adoptar a un hijastro; pero si tienen, no pueden hacerlo.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


Norman H. Ball, ciudadano americano y domiciliado en Filipinas, habia pedido la adopción del menor George William York, Jr. que nació en 29 de febrero de 1948. El Ministerio Fiscal se opuso. Después de la vista correspondiente, el Juzgado de Primera Instancia de Manila decretó la adopción de dicho menor de acuerdo con el articulo 338 del Código Civil de Filipinas. Contra esta decisión, tal como ha sido enmendada, en 21 de octubre de 1951 apeló el Ministerio Fiscal.

Los hechos son los siguientes: George William York, Jr. es hijo de George William York, Sr. y Sophie S. Farr, los cuales se divorciaron en 1944. Después del decreto de divorcio, este menor continuó bajo el cuidado de su madre. George William York, Sr. ya esta casado con otra mujer y vive en San Francisco, California.

El solicitante Norman H. Ball se casó en 5 de agosto de 1947 con la divorciada Sophie S. Farr y con la cual tiene una hija de dos años de edad. La familia vive en la calle Balagtas No. 168-D, Manila. La madre de George William dió su consentimiento a la adopción de su hijo por el solicitante, el cual, seg
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