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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-5064. January 14, 1954. ]

CONSUELO G. GUANZON Y OTRO, demandates y apelantes, contra ROBERTO LLANTADA, Administrador Judicial del finado Andres Menchaca, demandado y apelante.

D. Jose M. Estacion en representacion de los apelantes.

D. Jose A. Jurilla en representacion del apelado.


SYLLABUS


1. PRACTICA FORENSE; "RES JUDICATA." — No se puede estimar la defensa de res judicata cuando no hay identidad de cosa litigiosa ni identidad de causa de accion.

2. ID.; ID.; IDENTIDAD DE COSA LITIGIOSA. — No hay identidad de cosa litigiosa si en la primera causa se pedia el pago de P15,000 con intereses, y en la segunda se pide el pago de P20,217.60 e intereses ademas de P107.30 y costas.

3. ID.; ID.; IDENTIDAD DE CAUSA DE ACCION. — No hay identidad de causa de acción si en la primera causa se pedia el pago de un credito hipotecario, y en la segunda, se pide el pago del importe no satisfecho de la sentencia dictada en la primera causa.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


El 26 de agosto de 1939, la demandante presento una demanda pidiendo el pago de una deuda hipotecaria de P15,000, con interés de 8 por ciento anual a contar desde el 25 de junio de 1938, pagadera dentro de un año, y garantizada con el lote No. 408 del catastro de Bacolod. Vista la causa, el juzgado dicto decisión en 11 de noviembre de 1939, condenando al demandado a pagar a la demandante la suma de P15,000 con su interés de 8 por ciento y las costas, y el Tribunal de Apelación la confirmo en 26 de febrero de 1941. En 9 de julio de 1941 el lote No. 408 se vendio por el Sheriff en publica subasta a la demandante por la suma de P5,000, cantidad que fue aplicada como pago parcial de la deuda de P15,000 e interes vencido desde el 9 de julio de 1941 hasta la fecha de la venta del lote, que ascendia a P3,646.66: deuda total P18,646.66 y deuda remanente P13,646.66.

En 9 de abril de 1949 la demandante presentó la demanda en la presente causa, pidiendo el pago a ella por el demandado de la suma de P20,217.60 e intereses, otra suma de P107.30 y las costas. Despues de la vista, el juzgado dicto decisión condenando al demandado a pagar a la demandante la suma de P10,000 solamente, con interes legal desde la interposicion de la demanda, sin pronunciamiento sobre costas. Contra esta sentencia apelan ambas partes.

El demandado contiende que el juzgado inferior ha cometido error al no estimar la defensa de res judicata y al no sobreseer la demanda contra el. Por carecer de base, la contencion debe ser desestimada. Es verdad que hay identidad de partes; pero no hay identidad de cosa litigiosa, ni identidad de causa de accion. No hay identidad de cosa, porque en la primera causa se pedia el pago de P15,000 con intereses, y en la segunda se pide el pago de: (a) P20,217.60 e intereses, y (b) P107.30 y costas. No hay identidad de causa de acción, porque en la primera se pedia el pago de un crédito hipotecario, y en la segunda, esto es, en la presente, se pide el pago del importe no satisfecho de la sentencia dictada en la primera causa. La primera causa se ejercitó de acuerdo con el articulo 1.
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