Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-5937. January 30, 1954. ]

PEDRO MENDOZA, demandante y contra JUSTINA CAPARROS Y OTROS, demandadas. PAULINO PELEJO, demandado y apelante.

D. Pedro Ynsua en representacion del demandado y apelante

Sres. Goce y Goce en representacion del demandante y apelado.


SYLLABUS


1. VENTA; SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION. — El vendedor de un, parcela de terreno que se obliga a "defender ahora y siempre contra reclamaciones justas de quien los presentare," responde del saneamiento en caso de evicción o en el caso de que el comprador o su heredero fuese privado de la cosa comprada o parte de la misma por sentencia firme. Y aunque no se hubiera puesto en la escritura de venta dicha condición, todavia seria responsable el vendedor de la evicción (art. 1548, Cód. Civ. nuevo, y art. 1475, Cód. Civ. antiguo).

2. PRACTICA FORENSE; PARTES EN ASUNTOS DE SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION. — Si el comprador de una parcela de terreno presenta demanda por saneamiento bajo el articulo 1548 dal Código Civil nuevo (articulo 1475 del antiguo), la demanda ya carece de fundamento legal al incluir al vendedor como uno de los demandados.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


El Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Quezon declaró probados los siguientes hechos:chanrob1es virtual 1aw library

El 11 de junio de 1921 Agapito Ferreras vendió a Paulino Pelejo dos parcelas de terreno descritas en la decisión (Exhibit C) y situadas en Camagón, municipio de Alabat, provincia de Quezon, en la suma de P3,650.

En 15 de febrero de 1932 el demandado Paulino Pelejo vendió las mismas parcelas a los esposos Victoriano Mendoza y Bernabela Tolentino (Exhibit D). Estos fallecieron en 31 de julio de 1934 y 8 de agosto de 1933, respectivamente, y sus herederos Pedro, Leandro y Justiniano todos apellidados Mendoza, otorgaron una partición extrajudicial (Exhibit A), declarando que, como herederos de sus difuntos padres, adjudicaban dichas parcelas a Pedro Mendoza (Exhibit A-1).

En marzo de 1935 Agapito Ferreras obtuvo el certificado original de titulo No. 1345 de dichas parcelas. En 6 de abril de 1951 sus herederos otorgaron una partición extrajudicial (Exhibit E), en virtud de la cual el certificado de transferencia de titulo No. 10350 se expidió a favor de Justina Caparros, Socorro y Policornia Ferreras, estas dos
Top of Page