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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-6874. March 6, 1954. ]

POTENCIANO SAN JUAN Y OTROS, recurrentes, contra EL HON. BIENVENIDO A. TAN y OTRO, recurridos.

D. Maximino M. San Diego en representacion de los recurrentes.

D. Amado P. de Leon en representacion de los recurridos.


SYLLABUS


SENTENCIAS FIRMES; SU REVOCACION; CORRECCION DE ERRORES CLERICALES; EXPROPRACION. — Habiendo quedado final y ejecutoria la decisión en un asunto de expropiación, por la falta de moción de nueva vista, de reconsideración o apelación, el Juzgado ha perdido toda jurisdicción para modificarla, salvo para correcciones clericales. La notificación del informe del Comité de Tasadores y el plazo de 10 dias para impugnarlo son derechos renunciables, y se entienden renunciados si no se suscitan cuando se pidió vista del informe, ni cuando este se vió, ni hasta que se dictó la decisión, habiendo tenido durante ese tiempo amplia oportunidad para hacerlo. La omisión de tales requisitos no ha afectado derecho alguno esencial en el procedimiento y no afecta a la jurisdicción del Juzgado, ni hace de la decisión nula ab initio.


D E C I S I O N


DIOKNO, M. :


La Provincia de Rizal ha incoado en el Juzgado de Primera Instancia de la provincia unas actuaciones de expropiación forzosa de 30,420 metros cuadrados de terreno urbano de la propiedad de los recurrentes, para que la provincia, seg
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