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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-7115. March 30, 1954. ]

EUGENIO N. BRILLO, Juez de paz del capital de Leyte, recurrente, contra MANUEL ENAGE y El Honorable Secretario de Justicia, recurridos.

D. Emilio Benitez, Jr., en representaci on del for Respondents.

El Procurador General Sr. Juan Liwag y el Procurador Sr. Felix V. Makasiar en representaci on de los appellees.


SYLLABUS


1. "QUO WARRANTO" ; PLAZO PARA LA PRESENTACION DE ESTA ACCION. — Se continienide que la acci on de quo warranto est a prescrita, porque el año fijado para la presentaci on de la misma debe contarse desde que entr i en vigor la Ley de la Rep ublica No. 761, o sea el 20 de Junio de 1952, y el recurso se present o s olo el 12 de octubre de 1953. Se inaugur o la ciudad de Tacloban en 12 de junio de 1953 y hasta el d ia anterior el juez de paz recurrente continuaba sin obst aculo alguno desempeñando el cargo. Se declara: Que la acci on no est a prescrita. Debe contarse el año para la presentaci on de la misma desde el 12 de junio de 1953.

2. ID.; JUECES DE PAZ; SU DERECHO DE CONTINUAR EN EL CARGO HASTA QUE LLEGUE A LOS 70 AÑOS DE EDAD O SE INCAPACITE. — El derecho de un juez de paz de desempeñar us cargo hasta los 70 años de edad o se incapacite no priva al Congreso de su facultad de abolir, funcionar o reorganizar juzgados no constitucionales (Zandueta v. De la Costa, 66 Phil., 615; 42 Am. Jur., Pub. Officers, 904-5. Pero en el caso de autos, el Juzgado de Tacloban no ha sido abolido. S olo se le ha cambiado el nombre con el cambio del gobierno local. Aunque el art iculo 89 de la Carta de Tacloban no incluye al Juez de Tacloban entre los funcionarios municipales que van a continuar como funcionarios de la ciudad hasta que sus cargos expiren, eso no demuestra que el jues de pas debe cesar. La raz on es (1.
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