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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. Nos. L-6687 y L-6688. July 29, 1954. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelante, contra ANG CHO KIO, alias KI WA, alias LUCIO LEE, alias Mr. ANG, alias GO ONG, alias Mr. ONG, acusado-apelado.

El Procurador General Sr. Juan R. Liwag y el Procurador Sr. Jose Bautista, en representacion del apelante.

Sres. Francisco Reyes, F. Lardizabal y S. Pañonil, en representacion del apelado.


SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ASSESINATO; PENAS; CICUNSTANCIA AGRAVANTE DE PREMEDITACION COMPENSADA CON LA ATENUANTE DE DECLARACION DE CULPABILIDAD. — Cuanto la circunstancia agravante de premeditacion que concurrio en la omision de delito esta compensada con la atenuante de declaracion de culpabilidad, la pena que deve imponserse al acusado es la dispuesta por el articulto 248 del Codigo Penal Revisado en su grado medio, o sea, la reclusion perpetua.

2. ID.; DELITOS COMPLEJOS; CUANDO UN DELITO ON ERA INDISPENSABLE EN LA COMISION DEL OTRO, SE COMETE DOS DELITOS DISTINTOS. — El acusado obligo al piloto a dirigir el aeroplano de Laoag a Amoy en vez de llevalo a Aparri y, al no cumplir tal requiremiento ilegal, el acusado le disparo varios tiros de revolver, matandole. Se declara: Que el acusado podia haber privado de la vida al aviador sin necesidad de obligarle a cambiar la direccion del aeroplanol no era indespensable la coaccion para cometer la coaccion. Por haber assinado al piloto, el acusado no consiguio su deseo de llegar a Amoy. Cometio dos actos que constituyen los delitos de coaccion frustrada y asesinato.

3. ID.; APELACION; QUIEN PUEDE APELAR; EL FISCAL NO PUEDE APELAR PARA QUE SE IMPONGA AL ACUSADO UNA PENA MAYOR; SE PONE AL ACUSADO EN DOBLE "JEOPARDY." — Si el acusado fue condenado por una pena menor que la señalada por la ley, el ministerio fiscal no puede apelat para corregir el error de ley, si dicha apelacion pone en peligro al acusado de reciber otra condena mayor. En ese caso, se pone al acusado en doble jeopardy.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


La querella en la primera causa es del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"That on or about the 30th day of December, 1952, in Mountain Province, Philippines and within the jurisdiction of this Honorable Court, the above-named accused, then a passenger of Philippine Air Line plane PI-C-38 enroute from Laoag to Aparri, and while said plane was flying over Mountain Province, did then and there willfully, unlawfully, and feloniously, and armed with .45 and .38 caliber pistols, with treachery and known premeditation shot Eduardo Diago, the purser of the aforesaid plane, thus inflicting gunshot wound on his (Eduardo Diago) body and as a result thereof said Eduardo Diago died instantly.

"Contrary to law.

"Baguio City, March 9, 1953 (p. 1, rec., Criminal Case No. 419)."cralaw virtua1aw library

La querella en la segunda causa es la siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"That on or about the 30th day of December, 1952, in Mountain Province, Philippines and within the jurisdiction of this Honorable Court, the above-named accused, then a passenger of Philippine Air Line Plane PI-C-38 enroute from Laoag to Aparri while the said plane was flying over Mountain Province, did then and there willfully, unlawfully and feloniously, and without authority of law, compel Pedro Perlas, pilot of the aforesaid plane, against the latter’s will and consent, to change the route of the plane and take him (Accused) to Amoy, and when Pedro Perlas failed to comply immediately with said order, said accused who was than armed with .45 and .38 caliber pistols, with treachery and known premeditation, did then and there willfully, unlawfully and feloniously, shot said Pedro Perlas, thus inflicting gunshot wounds on the different parts of his (Pedro Perlas) body and as a result thereof said Pedro Perles died instantly.

"All contrary to law.

"Baguio City, March 9, 1953 (p. 1, rec., Criminal Case No. 420)."cralaw virtua1aw library

Informado el acusado de las dos querellas con la asistencia de sus abogados, se declaro culpable. El Juzgado le condeno en la primera causa a doce (12) años de prision mayor como minima a veinte (20) años de reclusion temporal como maxima, con indemnizacion a los herederos de Eduardo Diago en la suma de P6,000 y costas. En la segunda causa el Juzgado le condeno a reclusion perpetua, con indemnizacion a los herederos de Pedro Perlas en la suma de P6,000 y costas. Las mociones de reconsideracion presentadas en dichas causas, alegando que el Juzgado inferior erro al no imponer en la primera causa la pena de reclusion perpetua y en la segunda la de muerte, han sido denegadas por el juzgado inferior, por eso el fiscal provincial presento apelacion.

El Procurador General sostiene en su alegato que el Juzgado inferior cometio error, en la primera causa, al no declarar compensada la circunstancia agravante de premeditacion con la atenuante de declaracion expontanea de culpabilidad y al no imponer al acusado la pena de reclusion perpetua y, en la segunda causa, al no declarar que el acusado cometio el delito complejo de coaccion grave con asesinato y al no imponerle la pena capital.

Esta bien fundada la contencion del Ministerio Fiscal en la primera causa. Como esta compensada la circunstancia agravante de premeditacion con la atenuante de declaracion de culpabilidad, debe imponerse al acusado la pena dispuesta por el articulo 248 del Codigo Penal Revisado en su grado medio, o sea reclusion perpetua.

En cuanto a la segunda causa, el acusado obligo al piloto Pedro Perlas a dirigir el aeroplano de Laoag a Amoy en vez de llevarlo a Aparri y, por no cumplir tal requerimiento ilegal, el acusado le disparo varios tiros de revolver. El delito cometido — contiende el Procurador General — es el delito complejo de coaccion grave con asesinato, y la pena que debe imponerse, de acuerdo con el articulo 48 del Codigo Penal Revisado, es la correspondiente al delito mas grave de asesinato en su grado maximo, o sea, la pena de muerte. Carece de base esta pretension.

Dicho articulo dispone que "En el caso de que un solo hecho constituya dos o mas delitos o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro, se impondra la pena correspondiente al delito mas grave, aplicandola en su grado maximo."cralaw virtua1aw library

El acusado obligo al aviador Pedro Perlas a cambiar la direccion del aeroplano, y como no cumpliera su orden lo mato; el acusado ejecuto dos hechos distintos, y no uno solo; por tanto, no pueden dichos dos actos sucesivos constituir el delito complejo de coaccion con asesinato. Si el aviador hubiera seguido la orden del acusado, este no habria tenido necesidad de matarlo; el piloto fue puesto en la dura alternativa de cumplir la orden, o morir. El aviador no quiso ser desleal a su obligacion, y fue muerto.El acusado podia haber privado de la vida a Pedro Perlas sin necesidad de obligarle a cambiar la direccion del aeroplano; no era indispensable la coaccion para cometer el asesinato. Tampoco era indispensable el ase sinato para cometer la coaccion, sino todo lo contrario; por haber asesinado al piloto, el acusado no consiguio su deseo de llegar a Amoy: cometio dos actos que constituyen los delitos de coaccion frustrada y asesinato.

"El que allana la morada ajena, haciendo ceder a fuerza de golpes la puerta y cerradura de la misma, y, ya en ella, mata a la mujer que alli reside, y con la que habia tenido antes relaciones ilicitas," no comete el delito complejo de allanamiento de morada con homicidio. Debe imponerse al acusado la pena correspondiente a cada uno de los dos delitos. (Sentencia de 24 de enero de 1881.) (2 Viada, 5.a ed., 613.)

"Presentanse de noche dos sujetos en la morada de un tercero; llaman a la puerta, y preguntandoles la dueña que querian, contestan que gozar de ella y de su hija; no habiendoseles abierto, penetran a la fuerza, maltratan y golpean a los moradores, produciendoles lesiones graves y leves, llevandose al marcharse, algunos efectos tasados en menos de 10 pesetas:" Los acusados no cometen los delitos de allanamiento de morada con violencia e intimidacion, lesiones graves, lesiones leves y hurto. Debe aplicarse el articulo 88 y no el articulo 90 que trata del delito complejo. (Sentencia del 10 de febrero de 1885.) (2 Viada, 5.a ed.; 614-615.) No cabe imponer al acusado, por tanto, la pena de muerte.

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