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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-6442. September 21, 1954. ]

TRADERS INSURANCE & SURETY CO., recurrente, contra JUAN GOLANGCO Y OTRA, recurridos.

Sres. Quisumbing, Sycip, Quisumbing y Salazar, en representacion del recurrente.

Sres. Ramon Diokno y Jose W. Diokno, en representacion del recurrido.


SYLLABUS


1. APELACION; RELACION DE ERRORES; ESTA OBLIGADO EL TRIBUNAL DE APELACION A CONSIDERAR TODOS LOS ERRORES SEÑALADOS EN LA RELACION DE ERRORES, PERO NO TODAS QUE SE SUSCITEN EN EL CURSO DE LOS ARGUMENTOS. — La Ley No. 296 se discutio y se aprobo en ingles; tenemos que adoptar el texto ingles y no la traduccion al castellano. El artivulo 22 de dicha ley, hablar de cuestiones que se susciten debidamente ante el Tribunal de Apelacion no quire decir este tiene que resolver todas las cuestiones que de los argumentos. No es ese el lugar apropriado; hay que suscitarlo en la relacion de errores. Notese que emplea las plabras "properly raised" y no raised solamente. No basta suscitar la cuestion: es necesario suscitarla en el lugar y tiempo opurtunos. Es una bien establecida practica forense la de que no se considerara ninguna cuestion que no se haya suscitado debidamente en la relacion de errores, a menos que se trate de falta de jurisdiccion, que se puede suscitar en cuaquier estado del asunto.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Se trata del cobro de una poliza de seguro contra incendio porvalor de P10,000. El demandante tenia derecho a recibir P1,100 mensuales de Melitona Estrella en concepto de alquileres del edificio No. 34 Plaza Sta. Cruz, Manila, por espacio de cinco años. El demandante aseguro este derecho, pago la prima y la demandada expidio la poliza correspondiente. Dos meses despues de haberse incendiado el edificio, el demandante requirio a la Traders Insurance & Surety Co. el pago del importe del seguro. Como la demandada rehusaba pagarlo, el demandante acudio al Juzgado de Primera Instancia de Manila, el cual dicto sentencia a favor de este. El Tribunal de Apelacion confirmo la sentencia.

En recurso de certiorari, la Traders Insurance & Surety Co. acude a este Tribunal, alegando que el Tribunal de Apelacion cometio dos errores: 1 (a) al dictar sentencia sin una completa conclusion de hechos de todas las cuestiones suscitadas, como requiere el articulo 33 de la Ley No. 296, y 1 (b) al no hacer conclusiones de hecho en cuanto a la aplicacion de la regla de prueba oral; y (2) al dictar sentencia sin conclusiones de hecho en cuanto a los Exhibits 10-H y 10-I.

Cuanto al error 1 (a).
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