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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-6295. October 27, 1954. ]

WORLD WIDE INSURANCE AND SURETY CO., INC., recurrente contra el Hon. FRANCISCO E. JOSE, ETC., Y OTRA, recurridos.

D. Bortolome I. Viola en representacion del recurrente.

D. Francisco Lavides en representacion de los recurridos.


SYLLABUS


1. PRACTICA FORENSE; PARTES; MUERTE DE UNA DE LAS PARTES; PROCEDMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE. — Murio el demandado antes de la vista pero despues de que haya presentado su contestacion con una reconvencion. La demanda era por el cobro de cantidades de dinero como daños sufridos por el alegado incumplimiento de parte del demandado de su obligacion de entregar al demandante un million de pies cubicos de trozos de madera. Se ha sobreseido la accion contra el difunto demandado. Su fiador pide la reposicion de la demanda. Se declara: Que de acuerdo con el art. 17 de la Regla 3 y con otras disposiciones reglamentarias, el Juzgado no debia haber sobreseido la demanda; pero como ya lo habia hecho, debia haber revocado la orden de sobreseimiento y ordenado la sustitucion del finado por sus herederos, como pedia el fiador en su mocion de reposicion. Al sobreseer la demanda, el Juzgado no ha seguido las disposicionas del reglamento; por tanto, se excedio en su facultad o jurisdiccion.

2. ID.; SOBRESEIMIENTO DE ACCIONES; RECONVENCION; NO DEBE SOBRESEERSE UN ASUNTO SI SE HA INTERPUESTO UNA RECONVENCION. — El poder del Juzgado para sobreseer una accion a peticion del demandante no es puramente discrecional porque esta regulado por el articulo 2 de la Regla 30. "Si se hubiese interpuesto una reconvencion por un demandado antes de habersele servido una copia de la mocion del demandante pidiendo el sobreseimiento, la accion no sera sobreseida contra la objecion del damandado, . . ." Si la demanda se ha sobreseido y al pedirse la reposicion de la misma se llamo la atencion del Juzgado de que una reconvencion habia sido presentada por el demandado, era el tiempo oportuno para corregir ese error perjudicial.

3. OBLIGACIONES Y CONTRACTOS; OBLIGACIONES MANCOMUNADAS; BENEFICIO DE EXCUSION. — Si la fianza fuese mancomunada y solidaria, cualquiera de los dos — la casa fiadora o el demandado — puede ser obligado judicialmente a pagar. Pero la responsabilidad solidaria no se presume: debe ser expresa (art. 1207, Cod. Civ. nuevo). La fianza que dio lugar al asunto no es solidaria: solo dispone que si el obligado principal no cumple con los terminos del contrato, el fiador respondera de los daños que no excederan de P30,000.
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