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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-7937. May 18, 1955. ]

JUANITA RONQUILLO, recurrente, contra RAFAEL AMPARO, ETC., y OTROS, recurridos.

D. Luciano V. Bonicillo en representacion del recurrente.

D. Rosendo J. Tansinsin en representacion de los recurridos.


SYLLABUS


1. APELACIONES; MOCION DE NUEVA VISTA; SE CONSIDERAN RENUNCIADOS LOS FUNDAMENTOS NO INCLUIDOS EN LA PRIMERA MOCION DE NUEVA VISTA. — El articulo 4 de la Regla 37 dispone que "Los fundamentos de una nueva vista que puedan alegarse propriamente en una mocion se consideran que han sido renunciados si no se alegan en la misma. Una segunda mocion para nueva vista puede permitirse si se basa en un fundamento que no existia tiempo de prepararse la primera mocion, y podra presentarse dentro del tiempo previsto en esta regla, excluyendo el tiempo en que haya estado pendiente la primera mocion." Razon de esta disposicion; evitar que se prolongue indebidamente el despacho de los asuntos. Las rezones que tuviere una parte pedir una nueva vista deben exponerse todas enumerandolas en una mocion, y no en dosis separadas. Si se permitiese la teoria de que una parte que pierde un asunto puede presentar tantas mociones de nueva vista cuantos fundamentos encuentra, el pleito nunca se terminaria.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


La recurrente pide en un recurso de mandamus que este Tribunal ordene al Hon. Juez recurrido del Juzgado de Primera Instancia de Manila que eleve el expediente de apelación al Tribunal de Apelación.

En la causa civil No. 18215 de dicho juzgado entre la recurrente, como demandante, y Maria de Castro y Alto Surety & Insurance Co., Inc., como demandadas, el Hon. Juez Amparo dictó su decisión absolviendo a las demandadas, de la cual fué notificada la demandante en 27 de marzo de 1954. En 14 de abril la demandante presentó moción de reconsideración y nueva vista, que fué denegada en 3 de mayo, y de esta denegación la demandante fué notificada en 8 de mayo. En 12 del mismo mes la demandante presentó aviso de apelación y pidió prórroga del plazo para presentar la fianza y el expediente de apelación, y en 14 del mismo mes presento la fianza de apelación. En 18 de mayo la demandante presentó su segunda moción de reconsideración y nueva vista alegando que algunos bienes hipotecados fueron embargados en la causa civil No. 17367 y vendidos por el Sheriff de Manila en 15 de marzo de 1954 y que el producto de la venta debia estar en poder de las demandadas; que algunos articulos comprados por ella y utilizados en su negocio "Sincere Restaurant" fueron embargados y vendidos por el Sheriff en 15 de marzo del mismo año.

Estos hechos en que se basa la segunda moción de reconsideración ya habian tenido lugar antes de la presentación de la primera moción de nueva vista en 14 de abril de 1954. Aun suponiendo que los hechos alegados en la segunda moción fuesen de alg
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