Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-9080. May 18, 1957. ]

En el asunto de la solicitud de naturalizacion de TAN SONG SIN, alias ANTONIO BUENO, solicitante-apelado, contra LA REPUBLICA DE FILIPINAS, opositora-apenlante.

D. Nicasio Cabalza en representacion del solicitante y del Tribunal.

El Procurador General Ambrosio Padilla y Procurador Meliton G. Soliman en representacion del Gobierno.


SYLLABUS


1. NATURALIZACION; CONDENA POR INFRACCION DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL, NO ES IMPEDIMIENTO LEGAL PARA LA ADQUISICION DE LA CIUDADANIA FILIPINA. — La condena del peticionario por infraccion de una ordenanza municipal que prohibe a toda persona tener en su poder, tienda o establecimiento mas de dos latas de petroleo, y en la que se le impone una multa de P5, mas las costas del juicio, dicta muy lejos de ser impedimiento legal para la adquisicion de la ciudadania filipina. El Articulo 4, parrafo (d) de la Ley Revisada de Naturalizacion, expresamente apunta como descalificacion la condena por delitos que envuelvan torpeza moral. En el caso de autos su condena es por un acto de tal naturaleza que no le hace al solicitante desmerecer en el concepto publico, ni es obice a que su conducta se considere todavia irreprochable.


D E C I S I O N


FELIX, J.:


Despues de los tramites de rigor, el Tribunal a quo dicto el 19 de Noviembre de 1954 decision en este asunto, que por su sencillez en la exposicion del caso y acertada aplicacion de la ley, reproducimos in toto a continuacion:jgc:chanrobles.com.ph

"Tan Song Sin alias Antonio Bueno desea ser ciudadano de Filipinas, de acuerdo con la Ley Revisada de Ciudadania y sus enmiendas.

Alega en su solicitud que es actualmente residente de Tuao, Cagayan, y que nacio en Tuao, Cagayan, el 10 de Enero 1915, y es actualmente ciudadano de China.

Se alega que habla y escribe el Ingles, Itawes (Ibanag) e Ilocano; que es un comerciante y tiene un ingreso anual de P12,000; que esta casado con Maria Sy Cuanco y con esta tiene hijos llamados Haines, Oscar, Jose, Leon Hua, Benito, Ester, Victoria y Soledad, apellidados Tan; y que no ha prasentado otra solicitud de naturalisacion excepto la presente.

El Fiscal Auxiliar presento oposicion alegando (a) que el peticionario fue convicto de infraccion de la Ordenanza Municipal No. 9, serie de 1930, y condenado a pagar una multa de P5; y (b) que uno de sus hijos Haines Tan no esta estudiando en alguna escuela.

Las pruebas demuestran que el peticionario es- ciudadano chino; que nacio en Tuao, Cagayan, el 10 de Enero, 1915, y esta residiendo en dicho municipio de Tuao, Cagayan, hasta el presente; que habla y entiende el Ingles, el Itawes o Ibanag e Ilocano y que es comerciante con tienda en el centro, Tuao, Cagayan, y de dicho negocio tiene un ingreso anual de P12,000.

Los hijos del peticionario que son de edad escolar estan estudiando algunos en la escuela publica de Tuao, Cagayan, y otros en el Ateneo de Tuguegarao, que es un colegio privado, debidamente conferido y reconocido por el Gobierno, con excepcion de Haines alias, Gines Tan que ha estado estudiando en la escuela publica de Tuao, pero que ahora debido a su enfermedad, ha dejado temporalmente de asistir a la escuela.

No aparece en autos prueba alguna de hechos que puedan deacalificar al peticionario para ser ciudadano de Filipinas.

Es un hecho que el peticionario fue condenado por infraccion de una ordenanza municipal, a pagar una multa de P5. Esto no es obice a la concesion de la carta de naturalizacion, puee que tal infraccion no constituye ’crime involving moral turpitude’.

Actualmente, Haines alias Gines no esta estudiando debido a su enfermedad, de cuya existencia esta certificada por el Dr. Querol (Exhibit G). Es un hecho que dicho Haines estaba en el IV grado en la escuela publica, pero por estar enfermo, ha dejado temporalmente de asistir a la escuela. Esto, en opinion del Juzgado, no es impedimento legal para la concesion de la ciudadania filipina.

El Exhibito C demuestra qua la declaracion de intencion del peticionario fue presentada el 11 de Abril 1951, en la Oficina del Procurador General de acuerdo con la ley.

Las leyes de China permiten a un filipino hacerse ciudadano de China, por naturalizacion, segun decisiones de la Corte Suprema.

POR LO EXPUESTO, el Juzgado decreta que el peticionario tiene derecho a adquirir la ciudadania filipina; y ordena que, previo el tramite prescrito por la Ley No. 530 de la Republica, se expida carta de ciudadania filipina a favor del peticionario, despues deque haya prestado su juramento de lealtad a la Republica de Filipinas.

ASI SE ORDENA.

Tuguegarao, Cagayan, Noviembre 14, 1954.

(Fdo.) B. QUITORIANO

Juez"

De esta decision apela el Procurador General planteando en su alegato los siguientes sefialamientos de error:chanrob1es virtual 1aw library

1. El Tribunal sentenciador erro al sostener que la condena del peticionario por infraccion de una ordenenza municipal no es motivo para deneger su peticion de naturalizacion;

2. El Tribunal sentenciador erro al no declarar que el peticionario no ha demostrado que es ciudadano del Gobierno Nacionalista de (China cuyas leyes conceden a los filipinos el derecho de naturalizarse como ciudadanos o subditos del mismo; y

3. El tribunal sentsnciador erro al conceder la ciudadania filipins al peticionario.

Con respecto al primer señalamiento de error, casi nada tenemos que decir, pues opinamos con el Tribunal a quo que la condena a pagar la insignificante suma de P5 de multa, mas las costas del juicio, por infraccion de la Ordenanza No. 9, serie de 1930, del municipio de Tuao, Cagayan, que prohibe a toda persona tener en su poder, tienda o establecimiento mas de dos latas de petroleo, dista muy lejos de ser impedimento legal para la adquisicion de la ciudadania filipina, y encontramos que el fundamento de la apelacion carece de importancia, especialmente si se tiene en cuenta que el Articulo 4, parrafo (d) de la Ley de la Mancomunidad No. 473, segun se enmendo por la Ley No. 535, que es la Ley Revisada de Naturalizacion, expresamente apunta como descalificacion la condena por delitos que envuelvan torpeza moral, y a nuestro modo de ver su condena es por un acto de tal naturaleza que no le hace al solicitante desmerecer en el concepto publico, ni es obice a que su conducto se considere todavia irreprochable.

En lo tocante al segundo señalamiento de error, solo nos resta indicar que en las circunstancias del presente caso en que el solicitante (que actualmente debe tener 42 años de edad), ha nacido en Filipinas y vivido todo el tiempo en estas islas, con excepcion de un corto interregno en 1946 que fue a China — suponemos que a Amoy, lugar del nacimiento de su padre, porque esto no aparece del expediente — cuando la Republica Nacionalista China todavia tenia su asiento en el Continente Asiatico, la omision del peticionario de hacer constar en autos que era ciudadano de la Republica Nacionalista China carece de importancia, sobre todo afirmandose como se afirma en su solicitud que cree en los principios que informan la Constitucion de Filpinas, que tiene todas las calificaciones que el Articulo 2 de la Ley de Naturalizacion requiere y ninguna de las descalificaciones que la misma enumera en su Articulo 4, aseveracion apoyada en las pruebas aportadas durante el juicio que el Gobierno no ha logrado refutar.

En virtud de las consideraciones que anteceden, confirmamos la decision apelada en todas sus partes, sin pronunciamiento en cuanto a las costas.

Asi se ordena.

Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Bautista Angelo, Labrador, Concepcion, Reyes, J.B.L., y Endencia, MM., conformes.

Top of Page