Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-13246. March 30, 1960. ]

FEDERICO CALERO, plaintiff and appellant, v. EMILIA CARION Y SANTA MARINA, ET AL., defendants and appellees.

Ramirez & Ortigas for Appellant.

Carlos, Laurea & Associates for Appellees.


D E C I S I O N


BARRERA, J.:


From the order of the Court of First Instance of Manila (in Civil Case No. 31409) dismissing his complaint, on the ground of prescription, plaintiff Federico Calero interposed this appeal directly to this Court on questions purely of law.

On December 20, 1956, plaintiff filed with the abovementioned court a complaint which, in part, reads:chanrob1es virtual 1aw library

x       x       x


"3. Que a principios de año de 1937, el demandante propuso a don Enrique Carrion, padre de las demandadas, el siguiente negocio: adquirir entre los dos una finca en la Plaza Santa Cruz, por al precio de P250,000.00, de los cuales se pagarian P25,000.00 al contado y el resto a plazos, en diez años; en el bien entendido de que para pagar la suma de P25,000.00, don Enrique Carrion aportaria P15,000.00 y el demandante aportaria los P10,000.00 restantes.

"4. Que despues de examinar la finca, don Enrique Carrion aceptó la proposición del demandante, y le autoriza cerrar la transacción, a nombre de sus hijas, es decir, de las dos (2) demandadas principales en este asunto.

"5. Que en el entretanto, don Enrique Carrion se ausentó de Filipinas, continuando las negociaciones su apoderado y administrador, don Santiago Carrion quien tambien era el apoderado Y administrador de las demandadas.

"6. Que cuando se fué a preparar la escritura de compra, don Santiago Carrion, como apoderado de las demandadas, explicó al demandante que era muy complicado constituir una communidad de bienes en esa finca, pues habria necesidad de rendir cuentas mensuales, y consultarse en caso de reparaciones, mejoras, etc.

"7. Que para evitar estas dificultades, don Santiago Carrion propuso comprar la finca a nombre exclusivo de las demandadas, con la obligación de pagar al demandante el veinte por ciento (20%) de los beneficios, cuando se vendiera la finca.

"8. Que el demandante aceptó esa proposición, en el bien entendido de que la finca seria vendida tan pronto como se encontrara un comprador por una cantidad no menor de P300,000.00.

"9. Que debido a la confianza que existia entre las partes, el demandante aceptó esa proposición, como ya se ha dicho, y las partes otorgaron el dia 28 de mayo de 1937, un contrato formal, en el cual se hizo constar el
Top of Page