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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-3007. February 28, 1907. ]

THE ROMAN CATHOLIC APOSTOLIC CHURCH, ET AL., Plaintiffs, v. THE MUNICIPALITY OF BADOC, ET AL., Defendants.

Hartigan, Rohde, & Gutierrez, for Plaintiffs.

Buencamino & Diokno, for Defendants.

SYLLABUS


TAKING OF TESTIMONY; TIME LIMIT UNDER ACT NO. 1376. — The time within which the plaintiff is required to commence the taking of testimony under Act No. 1376 will not begin to run until after the Supreme Court has itself indicated its willingness to hear the testimony or has appointed a commissioner for that purpose.


D E C I S I O N


JOHNSON, J.:


This was an action commenced by the plaintiffs against the defendants in this court on the 4th day of November, 1905, under the provisions of Act No. 1376 of the Philippine Commission.

The defendants, Gregorio Aglipay Et. Al., and the said municipalities, each presented an answer to the said complaint.

Upon the 10th day of October, 1906, the attorneys for the following defendants presented the following motion:jgc:chanrobles.com.ph

"Comparecen ahora el Emmo. Sr. Gregorio Aglipay, Obispo Maximo de la Iglesias Filipina Independiente, y los municipios de Badoc, Paoay, Pasuquin, S. Miguel de Sarratt, Batac, Piddig, Dingras, Bacarra, Bangui, Laoag, de la Provincia de Ilocos Norte, Islas Filipinas, por medio de Buencamino y Diokno, sus abogados, y al Ilustrisino Tribunal Supermo piden que sobresea la causa arriba titulada y absuelva definitivamente a los referidos respondentes.

"Esta mocion se funda:jgc:chanrobles.com.ph

"1. En el hecho de que todas y cada una de las alegaciones de los peticionarios en su solicitud han sido general y especificamente negadas en la contestacion de los respondentes con muy pocas excepciones, cuya admision en nada apoya la accion de dichos peticionarios.

"2. En el hecho de que ha transcurrido ya con exceso el plazo de sesenta dias contados desde la fecha en que esta causa se hallo en estado de conocerse por este alto Tribunal, sin que los peticionarios hayan presentado pruebas en apoyo de su solicitud;

"3. En el hecho de que no hay pruebas que apoyan la solicitud de los peticionarios, y,

"4. En el hecho notorio y publico, de conocimiento general, consignado en un sinnumero de disposiciones del fenecido Gobierno Español en estas Islas, vigentes aun, de que las propiedades en cuestion fueron siempre de dominio publico, y como tales pertenecieron a la Corona de España, que por virtud de la cesion de las Islas a los Estados Unidos y de acuerdo con el art. 12 de la Ley disponiendo provisionalmente la administracion de los asuntos del Gobierno Civil en las Islas Filipinas y para otros fines’ aprobada por el Congreso de la Metropoli el 1.
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