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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 45923. Abril 18, 1939. ]

CHOA FUN, en interes de su hija CHOA LIN, solicitante-apelante, contra EL SECRETARIO DEL TRABAJO, recurrido-apelado.

Sr. Jose M. Casal en representacion del recurrente.

El Procurador General Sr. Tuason en representacion del recurrido.

SYLLABUS


1. EXTRANJEROS; INMIGRACION Y DEPORTACION; LA LiBERTAD PROVISIONAL DE UN INMIGRANTE MEDIANTE FIANZA NO ES OBICE A UNA SOLICITUD DE "HABEAS CORPUS." — En asuntos de inmigracion la libertad provisional del inmigrante mediante prestacion de una fianza no es obice para que este pueda valerse del remedio que le concede la ley de apelar contra una decision adversa del Administrador Insular de Aduanas en forma de una solicitud de habeas corpus, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia.


D E C I S I O N


VILLA REAL, M. :


El chino Choa Fun acude a esta Corte en interes de su hija Choa Lin para pedir que la decision de la Segunda Division de la Corte de Apelaciones, revocatoria de la del Juzgado de Primera Instancia de Manila, recaida en la causa civil No. 50820 de dicho Juzgado, en la que Choa Fun, en interes asimismo de su hija Choa Lin, era solicitante, y el Honorable Secretario del Trabajo era recurrido, sea revisada y revocada, con las co tas contra dicho recurrido.

Resulta de autos que Choa Lin, una joven china de 15 años de edad, llego a las Islas Filipinas en 7 de enero de 1937 y pidio que se le admitiera en este pais como hija menor del solicitante Choa Fun, un comerciante chino residente aqui. En la vista de su solicitud, celebrada en 13 de enero de 1937 por la Junta Especial de Investigacion, nombrada por el recurrido Honorable Secretario del Trabajo, presentaronse pruebas en apoyo de la solicitud de admision. Despues de oir dichas pruebas dicha Junta dicto decision denegando el derecho de Choa Lin de entrar en las Islas Filipinas. Habiendo sido apelada esta decision al Honorable Secretario del Trabaj o, este la confirmo, dando lugar a la incoacion en el Juzgado de Primera Instancia de un recurso de alzada en forma de habeas corpus. despues de oir las pruebas, aportadas por las partes, el referido Juzgado dicto decision concediendo el remedio solicitado. Contra esta decision se interpuso apelacion para ante la Corte de Apelaciones, la cual la revoco, sobreseyendo la solicitud en decision promulgada en 22 de noviembre de 1937 y registrada en 7 de diciembre del mismo año.

Como fundamento de su recurso el recurrente alega: 1.
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