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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 45596. September 18, 1939. ]

En el asunto de la Testamentaria de la finada Marcela Lao, MARCOS LIPANA, peticionario-apelado, contra DOMlNGO LAO Y OTROS, opositores-apelantes.

Sres. DeWitt, Perkins y Ponce Enrile en representacion del apelado.

Sres. Francisco, Reyes y Alvarez Salazar en representacion de los apelantes.

Sr. Leoncio M. Aranda en representacion del tutor ad litem de Sofia Lipana Lao y otros.

SYLLABUS


TESTAMENTOS; LEGALIZACION; OPINIONES CONTRADICTORIAS DE LOS PERITOS SOBRE LA AUTENTICIDAD DEL TESTAMENTO DE AUTOS. — En vista de la divergencia de opiniones entre el perito caligrafo de los opositores y los abogados de estos, en cuanto al procedimiento empleado en la supuesta falsificacion; en vista de la opinion del perito caligrafo presentado por el solicitante de que las firmas de M. L. que aparecen estampadas en el documento marcado Exhibit C son autenticas; en vista de las pruebas fehacientes tanto directas como indiciarios de que M. L. otorgo el documento Exhibit C, lo guardo en su caja de caudales con combinacion, en cuyo interior solo ella tenia acceso en vida; en vista de que, segun las declaraciones de los testigos instrumentales del testamento, del Dr. M. L. y del Hon. Juez, D. P. C., de que el documento Exhibit C es el mismo que se encontro en la caja de caudales con combinacion al ser descerrajada esta el 1.o de mayo de 1935., no creemos necesalio erltrar en la discusion detallada de los hechos en que los referidos peritos se han fundado para llegar a sus respectivas conclusiones opuestas sobre la autenticidad de las firmas con el nombre de M. L. que aparecen en el documento Exhibit C; pues las pruedas, tanto directas como indiciarias, obrantes en autos, y nuestlo propio examen de las firmas independientemente del de dicllos peritos, nos convence que el repetido documento Exhibit C es el verdadero y autentico testamento de la finada M. L.


D E C I S I O N


VILLA-REAL, J.:


Hallase la presente causa ante Nos en virtud de una apelacion interpuesta por los opositores, ’ Domingo Lao, Alejandra Lao, Ignacia Lao, Antonio Lao y Maria Lao, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Manila por la que se admite el documento Exhibit C y se legaliza como la ultima voluntad y testamento de la finada, Marcela Lao.

En apoyo de su apelacion los apelantes señalan 18 supuestos errores, como cometidos por el Tribunal a quo en su referida sentencia, de los cuales nos ocuparemos en el curso de esta decision.

Son hechos necesarios y pertinentes, probados en el juicio sin discusion, para la resolucion de las cuestiones planteadas en la presente apelacion, los siguientes.

En 31 de enero de 1920, la citada finada, Marcela Lao, que tenia la edad 45 años, contrajo matrimonio canonico con el aqui solicitante y apelado, Dr. Marcos Lipana. Ambos eran pudientes. Como la madre de ella estuviera opuesta al referido matrimonio, a indicacion del citado doctor. Marcela Lao dono a su dicha madre el usufrueto de ciertos bienes suyos, mediante la escritura (Exh D), que fue otorgada en la vispera de su casamiento, o sea, el 30 de enero de 1920. Desde que se casaron hasta que;la esposa fallecio, el 28 de abril de 1935, marido y mujer estuvieron viviendo juntos en la Calle Elcano No. 503, esquina a la de Lavezares, distrito de San Nicolas, Binondo, Manila. Durante su matrimonio no tuvieron prole alguna. Tenian, sin embargo, dos niñas protegidas, Ilamadas Maria Soledad la una, y Sofia la otra, las cuales no llegaron on a sel a ser adoptadas legalmente. A su muerte, la finada no dejo ningun descendiente ni ascenditente, pero si cinco sobrinos, hijos de su hermano Domingo, llamados Domingo, Antonio, Maria, Alejandra e Ignacia, todos apellidados Lao. Marcela Lao padecia de tuberculosis, de la cual enfermedad fallecio hacia el mediodia de la citada fecha, 28 de abril de 1935, en Antipolo, Provincia de Rizal, donde estaba de vacaciones. En la noche de la repetida fecha, que era un dia domingo, su cadaver fue traido a Manila, siendo enterrado en la tarde del martes, 30 de los mismos mes y año.

El lunes siguiente al dia de su fallecimiento, o sea. el 29 de abril de 1939, Antonio Lao, uno de los sobrinos de la difunta, pidio al Juzgado de Primera Instancia de Manila, por medio de su abogado, Sr. Gregorio Perfecto, que nombrara inmediatamente al sheriff de la Ciudad de Manila administrator especial de los bienes relictos por la finada y le autorizara a tomar posesion de ellos, consistentes es dinero y alhajas, alegando el solicitante que su difunta tia no habia otorgado ningun testamento y que su viudo, el Dr. Lipana, se negaba a dar cuenta de dichos dinero y alhajas o a exhibirlos siquiera a los sobrinos y a el, y se oponia a que estos subieran a la casa en la Calle Elcano, donde la finada se hallaba de cuerpo presente, para ver su cadaver y tomar parte en las ultimas honras funebres que se le iban a tributar. El Juzgado accedio a la peticion de Antonio Lao y dicto en la misma fecha, 29 de abril de 1935, la orden solicitada. Como no se podian abrir las cajas de caudales y los armarios de la citada finada, por no encontrarse las llaves y por alegar su viudo, el Dr. Lipana, que ignoraba la combinacion de la cerradura de una de las cajas de hierro, el sheriff delegado, Sr. Gregorio Garcia, encargado de cumplimentar la orden, sello los referidos armarios y cajas de caudales y dejo a un vigilante para que los custodiara.

En la misma fecha, 29 de abril de 1935, el conyuge superstite, Dr. Marcos Lipana, pidio al Juzgado, por medio de su abogado, el ex-Juez, Don Pedro Concepcion, que se dejase sin efecto el nombramiento de administrador especial, expedido a favor del sheriff, y se nombrase en su lugar al referido Dr. Marcos Lipana, por ser el conyuge superstite de la finada y por constarle a este que su difunta esposa le habia nombrado albacea en el testamento que ella habia otorgado meses antes de morir. En 30 de abril de 1935, el Juzgado revoco el nombramiento de administrador especial, expedido a favor del sheriff de la Ciudad de Manila y nombro en su lugar al Dr. Marcos Lipana, previa prestacion de una fianza de P5,000, y ordeno a este que formara un inventario de los bienes de la finada en presencia del administrador saliente y del solicitante original, Antonio Lao, si este desease presenciar el acto, autorizandole que empleara a un cerrajero para descerrajar las cajas de caudales, en presencia, por lo menos, del referido sheriff, si no se encontrase la combinacion de las cerraduras de las repetidas cajas de hierro. De acuerdo con dicha orden-autorizacion y no habiendose encontrado la mencionada combinacion, ni las llaves, se procedio al descerrajamiento de las citadas cajas y de los armarios, formandoce cinco inventarios de su contenido. Los dos primeros, de fechas 1.
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