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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46384. January 15, 1940. ]

EL COLECTOR DE RENTAS INTERNAS, recurrente, contra JOSE VILLAFLOR, sustituido por MAURICIO VILLAFLOR (Administrador), recurrido.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr. Bautista Angelo en representacion del recurrente.

D. Jesus O. Serrano en representacion del recurrido.

SYLLABUS


1. IMPUESTO DE HERENCIA; PLAZO PARA PAGAR; ARTICULO P544 (b) DEL CODIGO ADMINISTRATIVO. — El articulo 1644 (b) del Codigo Administrativo, tal como ha sido enmendado por el articulo 3 de la Ley No. 3031, cuyas provisiones no han sido correctamente interpretadas por las Regulaciones del Secretario de Hacienda, dispone que el impuesto de herencia debera pagarse "within six months subsequent to the death of the predecessor; but if judicial testamentary or intestate proceedings shall be instituted prior to the expiration of said period, the payment shall be made by the executor or administrator before delivering to each beneficiary his share." No consta cuando se entregaron los bienes a los herederos de G. V. Por tanto, no hay terminos habiles para determinar que el impuesto en el presente caso se pago despues de expirado el plazo de treinta dias concedido por la ley a contar desde que el administrador ha hecho entrega de los bienes a los herederos.


D E C I S I O N


CONCEPCION, M. :


En 21 de octubre de 1931, el Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur ordeno al administrador de la testamentaria de la finada Gregoria Villaflor que pagara el impuesto de herencia antes de hacer entrega de los bienes a los herederos. El administrador pago la suma de P845.54 en concepto de impuesto de herencia en tres cantidades parciales: P422.74 en diciembre de 1932; P298.80 en 20 del mismo mes y año; y P124 en 6 de Julio de 1935.

Alegando que el impuesto no se habia pagado dentro de 30 dias a contar desde el 31 de octubre de 1931, fecha de la aprobacion del proyecto de particion, el Colector de Rentas Internas impuso un recargo de 25 por ciento sobre la cantidad total del impuesto pagado, equivalente a P211.39, mas un interes de 1 por ciento mensual desde el 29 de noviembre de 1931 hasta el 5 de julio de 1935, que monta a P467.02, o sea un total de P678.41, cantidad que ha solicitado cobrar, pidiendo al Juzgado una orden alefecto. El Juzgado estimando la objecion del administrador, ordeno a este que pagara solamente la cantidad de P99.98. Apelo el Colector de Rentas Internas y la Corte de Apelacion confirmo la orden apelada. Se halla ahora ante Nos esta causa en virtud del recurso de certiorari, arguyendo el recurrente que la Corte de Apelacion erro:jgc:chanrobles.com.ph

"I. In disregarAing Regulations No. 42 of the Department of Finance, known as ’Inheritance Tax Regulations’.

"II. In not holding that under section 1544 (b) of the Administrative Code, as amended by section 3 of Act No. 3031, interpreted in the light of Regulations No. 42 of the Department of Finance, the inheritance tax in question should have been paid within thirty days from the date of the approval by the court of the schedule of partition filed in these proceedings by the administrator."cralaw virtua1aw library

Creemos que no existen los errores que se atribuyen a la Corte de Apelacion.

El articulo 1544 (b) del Codigo Administrativo, tal como ha sido enmendado por el articulo 3 de la Ley 3031, cuyas provisiones no han sido correctamente interpretadas por las Regulaciones del Secretario de Hacienda, dispone que el impuesto de herencia debera pagarse "within six months subsequent to the death of the predecessor; but if judicial testamentary or intestate proceedings shall be instituted prior to the expiration of said period, the payment shall be nlade by the executor or administrator before delivering to each beneficiary his share." (Cursivas, nuestras).

No consta cuando se entregaron los bienes a los herederos de Gregoria Villaflor. Por tanto, no hay terminos habiles para determinar que el impuesto en el presente caso se pago despues de expirado el plazo de 30 dias concedido por la ley a contar desde que el administrador ha hecho entrega de los bienes a los herederos. Solo consta de las pruebas, segun la decision de la Corte de Apelacion, la entrega que se hizo de la participacion de Jose y Felicidad Legaspi, quienes pagaron P124 de impuesto de herencia; pero como el pago de esta cantidad solo tuvo lugar el 6 de julio de 1936, el Juzgado ordeno que se pagase el recargo e intereses correspondientes a dicha cantidad de P124 que ascienden a P99.98.

Se deniega el recurso, confirmando la discusion apelada, sin costas. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.

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