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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46517. January 15, 1940. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelante, contra VITALIANO CADERAO Y GENARO CADERAO, acusados-apelados.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr. Amparo en representacion del apelante.

D. Montano A. Ortiz en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; DERECHO DEL MINISTERIO FISCAL PARA APELAR. — Es en esta jurisdiccion un derecho para el acusado el apelnr de una sentencia que le es adversa, en todos los casos; pero, no lo es para la acusacion. La ley de procedimiento criminal tan solo reconoce este derecho en el Ministerio Fiscal en los casos en que se estima un demurrer que se interpone contra la querella, o se desestima esta por alguna razon, siempre que con ello no se pone al acusado en jeopardy.

2. ID.; ID.; SOBRESEIMIENTO DE UNA CAUSA CRIMINAL; "JEOPARDY." — El sobreseimiento de esta causa en las circunstancias en que tuvo lugar, esto es, despues de haberse recibido todas las pruebas de la acusacion y antes de articularse prueba alguna por la defensa, no puede considerarse sino como entraiiando en si mismo la absolucion de los apelados. Asi debe entenderse, porque la terminacion o sobreseimiento de una causa criminal, sin pronunciamiento alguno adverso a un acusado, por cualquier motivo que sea, sin consentimiento de el, por un Tribunal competente, cuando la querella o denuncia que se presentara contra el es valida y suficiente en su fondo y su forma para justificar su condena si se probare, constituye, por expresa disposicion de la ley, jeopardy que impide sea otra vez llevado al juicio por el mismo delito, sea consumado, frustrado, o tentativa del mismo. (Art. 28 de la Orden General No. 58; Pueblo contra Daylo, 54 Jur. Fil., 924.) En virtud de las disposiciones del articulo 26 de la ley de procedimiento criminal, y del inciso 20 del articulo 1, Titulo III, de la Constitucion de Filipinas a los apelantes se debe considerar que han estado en jeopardy naturalmente, el dejar sin efecto la resolucion apelada que sobresee la causa, para insistir en que se siga el juicio para que sean condenados por el delito de que fueron acusados, seria lo mismo que ponerlos de nuevo en jeopardy.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Se trata de una apelacion que el Ministerio Fiscal interpuso contra la resolucion del Juzgado de Primera Instancia de Surigao, que sobresee la causa criminal que aquel promoviera contra Vitaliano Caderao y Genaro Caderao, para acusarles del delito de descubrimiento de secretos. La querella presentada contra los dos en la citada causa, estaba concebida en estos terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"El infrascrito, Fiscal Provincial de Surigao, acusa a Vitaliano Caderao y Genaro Caderao del delito de violacion de secretos, cometido como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"Que en o hacia el 16 de enero de 1938, en el municipio de Surigao, Provincia de Surigao, Commonwealth de Filipinas, y dentro de la jurisdiccion de este Juzgado, los referidos acusados, siendo personas particulares, confabulandose y obrando de comun acuerdo y con el objeto de descubrir los secretos de un tal Jesus Mata, voluntaria, ilegal y criminalmente se apoderaron de una carta de dicho Jesus Mata dirigida a un tal Antonio Elorde.

"Hecho cometido con infraccion de la ley."cralaw virtua1aw library

Las razones que tuvo en cuenta el Juzgado inferior para dictar su resolucion objeto de apelacion, son las que quedan expresadas en el siguiente pasaje de dicha resolucion: "Resumiendo, este Juzgado es de opinion que en la comision del delito penado bajo el articulo 290 del Codigo Penal Revisado, deben concurrir dos requisitos esenciales, a saber: (1) el apoderamiento de papeles o cartas; y (2) el descubrimiento de secretos. No habiendose probado que la carta que el acusado Genaro Caderao recibio (no se apodero segun las pruebas) y la leyo contenia un secreto o secretos, este Juzgado no puede determinar si ha habido o no infraccio n de la ley y, bajo estas consideraciones, este Juzgado es de opinio n que debe acceder a lo pedido, sobreseyendo la presente querella."cralaw virtua1aw library

El sobreseimiento no fue ordenado sino despues de haberse recibido todas las pruebas de la acusacio n y antes de articularse prueba alguna por la defensa. Es en esta jurisdiccio n un derecho para el acusado el apelar de una sentencia que le es adversa, en todos los casos; pero, no lo es para la acusacion. La ley de procedimiento criminal tan solo reconoce este derecho en el Ministerio Fiscal en los casos en que se estima un demurrer que se interppne contra la querella, o se desestima esta por alguna razon, siempre que con ello no se pone al acusado en jeopardy. El delito de descubrimiento de secretos esta castigado con una pena que oscila entre arresto mayor o multa que no exceda de P500 y prision correccional en sus grados minimo y medio mas multa de la indicada cantidad, segun que no hubiese habido o hubiese habido divulgacion o revelacio n de los mismos. Teniendo en cuenta las penas prescritas, no puede dudarse de que el Juzgado de Primera Instancia ante quien se presento la querella contra los acusados, tenia jurisdiccion para conocer de la causa hasta el fin. Conocio de la misma, recibiendola a prueba despues de haber requerido a los acusados a dar su contestacion, que fue la de que no eran culpables. Por consiguiente, corrieron el riesgo de ser condenados; pero, en vez de serlo, se sobreseyo la causa por las razones expresadas en la resolucion apelada. En virtud de las disposiciones del articulo 26 de la ley de procedimiento criminal, y del inciso 20 del articulo 1, Titulo III, de la Constitucion de Filipinas, a los apelados se debe considerar que han estado en jeopardy; y naturalmente, el dejar sin efecto la resolucion apelada, para insistir en que se siga el juicio para que sean condenados por el delito de que fueron acusados, seria lo mismo que ponerlos de nuevo en jeopardy.

El sobreseimiento de la causa en las circunstancias en que tuvo lugar, no puede considerarse sino como entrañando en si mismo la absolucion de los apelados. Asi debe entenderse, porque la terminacion o sobreseimiento de una causa criminal, sin pronunciamiento alguno adverso a un acusado, por cualquier motivo que sea, sin consentimiento de el, por un Tribunal competente, cuando la querella o denuncia que se presentara contra el es valida y suficiente en su fondo y su forma para justificar su condena si se probare, constituye, por expresa disposicion de la ley jeopardy que impide sea otra vez llevado al juicio por el mismo delito, sea consumado, frustrado, o tentativa del mismo. (Art. 28 de la Orden General No. 58; Pueblo contra Daylo 54 Jur. Fil., 924.)

Por las razones expuestas, confirmamos la resolucion apelada, sin pronunciamiento alguno en cuanto a costas. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Laurel y Concepcion, MM, estan conformes.

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