EN BANC
[G.R. No. 46961. January 15, 1940. ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra ANASTACIA LACENA, acusado-apelante.
D. Eliseo Ymzon en representacion de la apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr. Cuyugan en representacion del Gobierno.
SYLLABUS1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; PARRICIDIO; LOCURA. — Las circunstancias en que la apelante asesto y dio el tijeratazo a su marido, revelan que ejecuto tal acto en momentos que padecia de locura a consecuencia de su enfermedad, y por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12, parrafo 1.