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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46343. January 20, 1940. ]

JOSE AVILA, recurrente, contra CORAZON CH. VELOSO Y ANTONIO C. TORRES, recurridos.

Sr. Claro M. Recto en representacion del recurrente.

Sr. Guillermo B. Guevara en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; RESCISION. — La accion ejercitada por los recurridos esta fundada en el articulo 1556 del Codigo Civil que dispone que "si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los articulos anteriores, podran pedir la rescision del contrato y la indemnizacion de daños y perjuicios, o solo esto ultimo, dejando el contrato subsistente." El recurrente, como arrendatario, no pago oportunamente los alquileres correspondientes a ocho meses no obstante los requerimientos que se le habian hecho y de conformidad con el articulo aludido la recurrida tenia derecho a rescindir el contrato de arrendamiento, a recobrar los alquileres adeudados y a obligar al recurrente que desaloje el terreno que ocupaba.

2. ID.; ID.; ALEGADA RENUNCIA DEL DERECHO DE COBRAR PUNTUALMENTE LOS ALQUILERES. — Sostiene el recurrente en su primer señalamiento de error que el Tribunal de Apelacion debio haber declarado que los recurridos renunciaron a su derecho de cobrar puntualmente los alquileres al recibir pagos atrasados, sin notificacion de que querian insistir en el cumplimiento de las condiciones del contrato relativas al pago de alquileres. El recurrente cita en su apoyo dos sentencias del Tribunal Supremo de Espana en que se declara que la aceptacion por el arrendador de alquileres atrasados con su conformidad expresa, implica re nuncia de su derecho a cobrar los alquileres segun los terminos del contrato. Estas sentencias, sin embargo, no pueden invocarse con exito porque en el presente caso aparece probado que la recurrida nunca consintio que los alquileres se acumularan y se pagaran con retraso.

3. ID.; ID.; DILACION EN EL EJERCICIO DE LA ACCION. — Tampoco puede invocarse como renuncia la dilacion en el ejercicio de la accion por los recurridos porque como ha dicho el Presidente Arellano en el asunto del Banco Espaliol Filipino contra Donaldson Sim & Co. (5 Jur. Fil., 438), "El diferir el ejercicio dela accion no implica alteracion en la eficacia del contrato, ni modo alguno de responsabilidad por parte del acreedor. Es puramente, sin demostracion o prueba en contrario, espera cortesia, lenidad, pasividad, inaccion. No constituye novacion porque esta tiene que ser expresa. Ni engendra responsabilidad, porque esta de parte del acreedor, no puede nacer sino de mora, y para esta clase de mora seria necesaria interpelacion de parte de aquel que se considere perjudicado con ella. Para que aquella espera o inaccion, de suyo beneficiosa para los obligados, pueda traducirse como perjudicial para alguno de estos, es de todo punto necesario que asi se haga entender por medio de protesta o interpelacion contra la demora; sin un acto de esta naturaleza sigue siendo lo que es: puramente no hacer por parte del acreedor, lo cual por si solo no es inductivo de responsabilidad."


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


El recurrente era arrendatario del lote No. 781 del Catastro de Cebu, descrito en el Certificado de Transferencia de Titulo No. 5001 del Registro de la Propiedad de dicha provincia, de la pertenencia de los recurridos, mediante el pago del alquiler mensual de P100 y es dueño del Cine Ideal edificado en el mismo terreno. Habiendo dejado de pagar los alquileres desde el 1.
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