(a) Un credito hipotecario otorgado a favor
de Rudocindo Adapon por Gregorio Salud P2,000.00
(b) 1,000 cavanes de palay (ademas de 300)
cosechados y embodegados en la fecha
de la muerte del difunto y desde que este
fallecio hasta la fecha en que se
presento el inventario, a razon de P2 por
cada ca van 2,000.00
(c) 100 animales entre carabaos,
caballos, y vacunos 1,400.00
(d) Una casa reconstruida levantada en
la finca No. 2 del inventario 6,000.00
(e) Una maquina descascarilladora de
palay nueva instalada en la finca
No. 2 del inventario 1,000.00
————
Total 12,400.00
To this petition, administrator-appellant filed an answer enumerating his objections as follows:jgc:chanrobles.com.ph
"(a) En cuanto a la obligacion de Gregorio Salud, de P2,000, la misma se ha contraido a favor del finado Rudocindo Adapon y del Administrador Pedro Adapon; de modo que, solamente la mitad de dicho credito, o sea, P1,000 corresponde a la Testamentaria.
"(b) En cuanto a los cavanes de palay, solamente 300 cavanes corresponden a la Testamentaria.
"(c) En cuanto a los carabaos, caballos y vacunos, el Administrador solo tiene en su poder unos 28 cabezas.
"(d) En cuanto a la casa construida dentro del lote o finca No. 2 del inventario, la misma no debe ser incluida en el inventario, puesto que es de la exclusiva propiedad del Administrador.
"(e) En cuanto a la maquina descascarilladora de palay instalada en la finca No. 2 del inventario, la misma no es de la Testamentaria, sino de la propiedad exclusiva del Administrador Pedro Adapon." (Record on Appeal, pp. 35-36.)
When the petition was set for hearing, the oppositor-appellee moved that, in view of the claims of ownership made in the answer, the administrator should be relieved of his duties and another appointed to act in his place. The probate court suspended the hearing for sometime in an effort to have the parties reach an agreement, and failing in this, issued the order of July 7, 1937, quoted below, which is the subject of the instant appeal:jgc:chanrobles.com.ph
"El Juzgado, despues de haber considerado detenidamente la pretension de una y otra parte, ha encontrado lo siguiente: 1.