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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47061. April 4, 1940. ]

LINO GONZAGA, demandante-apelado, contra JUAN GO y VICTORINA CABELIN DE GO, demandados-apelantes.

D. Ruperto Kapunan en representacion de los apelantes.

D. Jorge S. Tan en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. VENTA CON PACTO DE RETRO; OFERTA DEL PRECIO; ARTICULO 1518 DEL CODICO CIVIL. — Costa que al ser requeridos por el deman dante, los demandados se negaron a permitir la recompra alegando que ya habian transcurrido los cuatro anos dentro de los cuales podia verificarse el retracto, y siendo este el caso es inaplicable el articulo 1518 del Codigo Civil por lo mismo que el demandante no estaba obligado a ofrecer el precio ni el pago de los gastos del otorgamiento de la escritura. La oferta debe hacerse cuando la recompra esta asentida por los revendedores, pero no cuando, como en el presente caso, se han nesado rotundamente a permitir la recompra.

2. ID.; PLAZO PARA LA RECOMPRA; ARTfCULO 1508 DEL CODIGO CIVIL. — En el contrato de venta con pacto de retro se estipulo que el demandante podia recomprar el terreno en cualquier tiempo devolviendo la cantidad de P250 Y los gastos que ocasione el contrato. Por esta estipulacion es obvio que los contratantes fijaron un plazo para la recompra, dejando el termino o vencimiento a voluntad del vendedor, y este es precisamente uno de los casos a que se refiere el parrafo 2.
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