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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46954. June 14, 1940. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelante, contra MIGUEL AMBAL, acusado-apelado.

D. Claro M. Recto en representacion del apelado.

El Procurador General, Sr. Ozaeta y el Auxiliar, Sr. Kapunan, Jr. en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; PERJURIO; RECITIFICACION DE UN TESTIMONIO. — El acusado que declaro como testigo puede rectificar cualquier error o equivocacion en que haya incurrido al prestar su testimonio en la cuasa criminal. La rectificacion vino espontanea e inmediatemente despues de harberse apercibido de la equivocacion en que habia incurrido y en estas cincunstancias no puedem creerse que el acusado obro con malicia ni con entencion criminal de falsear su testimonio. La acusacion presento algunas pruebas que tendian a demostrar que el acusado habis sido inducido a cambiar su declaracion prestada en las preguntas directas, pero convenimos con el Juzgado en que dichas pruebas son insuficientes para destruir la buena fe y la falta de intencion criminal del acusado.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


En la vista de la cuasa criminal No, 8369 del Juzgado de Primera Instancia de Batasngas, seguida contra Evaristo Austria y Alejandro Austria por el delito de asesinato, el acusado declarado como testigo de cargo, asevero, al con testar las preguntas directas del Fiscal, que al llegar Evaristo Austria cerca de la casa de su hermano Alejandro,aquel grito y dijo :Ka Andong, levantate, ya he podido matar a la persona que tu me mandabas matar, estoy se guro que esta muerto; aqui esta el cortaplumas en sangrentado." Al ser sometido a repreguntas, el acusado bajo el mismo juramento que presto de decir verdad, ractifico su anterior declaracion y menifesto que no oyo claramente todo lo que dijo Evaristo Austra que lo que el no oyo ni antido claramente, porque lo dijo en voz baja y no muy perceptible, fue "Ya he matado a la persona a quien me mandabas vigilar." "He podido matar a la persona a quien me mandabas matar." Por haber prestado estas declaraciones contradictorias e irreconciliables, el Fiscal Provincial de Batangas le proceso al acusado por el delito de perjurito. Celebrada la investigacion preliminar por el Juez de Primera Instancia de la provincia y dispues de haberse presentado por el Fiscal las pruebas de que disponia, dicho Juez dicto una orden sobreseyendo la querella por la razon de que el delito en ella alefado no se ha cometido ni el acusado es el responsable de el. El Juez declaro que el acusado tenisa derecho a corregir. o rectificar el testimonio que habia prestado y que al hacerbo asi en las repreguntas no cometio el delicto de perjurio. El Fiscal apelo de la orden de sobreseimento.

Lo unico que se platea en esta apelacion es ni un testigo que se equivoca al prestar declaracion en las preguntas di rectas que le dirige el Fiscal y despues la rectifica, corrige o aclara en las repreguntas, comete el delito de perjurio y es criminalmente responsable de el. Declaramos que, en tales cinrcunstancias, el acusado que declaro como testigo puede rectificar cualquier error o equivocacion en que haya incurrido al prestar su testimonio en la causa criminal. La rectificacion vino espontaniea e inmediatamente despues de haberse apercibido de la equivocacion en que habia incurrido y en estas circunstancias no puede creese que el acusado obro con malicia ni con intencion criminal de falsear su testimonio. La acusacion presento algunas pruebas que tendian a demostrar que el habia sido inducido a cambiar su declaracion prestada en las preguntas directas, pero convenimos con el Juzgado en que dichas pruebas son suficientes para destruir la buena fe y falta de intencion criminal del acusado.

Se confirma la orden recurrida, con las costas de oficio. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz y Moran, MM., estan conformes.

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