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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47077. June 14, 1940. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra ZOILO TOLENTINO, acusado-apelante.

Sr. Mariano H. de Joya en representacion del apelante.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar Sr. Gianzon en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. DERECEHO PENAL; MALVERSACION. — Hay malversacion cuando se demuestre, como se ha demostrado concluyentemente en el caso de autos, que el funcionario responsable de la custodia de caudales o efectos publicos no los tiene donde dice tenerlos ni da explicacion satisfactoria de su omision de presentarlos cuando se esta tratando de procesarle, o de hecho se le procesa por dicha causa, porque estos actos, proceso por venir, o proceso actual, no pueden tener mas efecto o significado que el de requerir formalmente al funcionario a presentar los fondos de cuya custodia se ha hecho cargo.

2. ID.; ID.; REQUERIMIENTO PREVIO. — La defensa sostiene la proposicion de que para que pueda haber proceso y condena por malversacion, debe haber, no solamente distraccion de fondos, caudales o efectos publicos, sino tambien requerimiento previo de entrega o rendicion de los mismos. Funda su argumento en las disposiciones del ultimo parrafo del articulo 217 del Codigo Penal Revisado, que dice: "La omision de un funcionario publico de presentar caudales o efectos publicos que tenga a su cargo cuando fuere requerido al efecto por autoridad competente, constituira prueba prima facie de que los ha aplicado a usos personales." Lo que trae el pasaje acotado de la ley, es puramente procesal, regla de prueba en todo caso, y no mas. No hac’e necesario ni prescribe como requisito indispensable para un proceso y condena por malversacion, que el funcionario responsable de la custodia de caudales o efectos publicos que no los tiene donde debiera tenerlos, sea antes requerido A presentarlos o dar razon satisfactoria de su paradero.

3. ID.; ID.; PRUEBAS INADMISIBLES POR SER "SELF-SERVING." — Arguye la defensa que el Juzgado de Surigao erro al no admitir como parte de las pruebas del apelante, las cartas de este marcadas como Exhibits 43, 44, 45 Y 46 fechadas respectivamente en 11, 14,18 y 20 de enero de 1938, dirigidas a su esposa que entonees residia en Laoag. No ha aducido, sin embargo, ninguna razon para sostener su argumento; y el Juzgado las declaro inadmisibles por ser self-serving. No vemos error alguno en esto, porque todo da a entender que dichas cartas son de ultima hora, y que se han preparado para servir como medio de defensa del apelante.

4. ID.; ID.; JURISDICCION. — La defensa arguye tambien que el Juz- gado de Surigao carecia de jurisdiccion para conocer de la causa y dictar la sentencia contra la cual el apelante interpuso apelacion. Se funda en el hecho que da por concluyentemente probado que la perdida de los P92,000 tuvo lugar en Manila; y dice que es el Juzgado de dicha ciudad el unico que puede conocer de una causa que por malversacion de fondos publicos se instruya contra el apelante. La objecion que asi se presenta, a la jurisdiccion del Juzgado de Surigao, carece de base. La perdida de los P92,000 tuvo lugar desde que el apelante los retiro de Surigao; pues, sus actos posteriores de muestran que en realidad no tuvo el proposito de ingresarlos en el Banco Nacional. En Surigao es donde estaba mas obligado a dar cuenta de dichos fondos, porque son de la provincia y era precisamente el tesorero de la misma. Fue una mera excusa de parte de el, la de haberse llevado consigo, de Surigao, los expresados fondos, al venir a Manila, para ingresarlos en el Banco Nacional. La circunstancia de que no los ingreso en dicho Banco ni los devolvio a Surigao despues, prueba que al retirarlos de dicha provincia, empezo ya consumando el delito de que fus convicto.

5. ID.; ID.; ID.; SEMEJANZA ENTRE LOS DELITOS DE ESTAFA Y MALVERSACION; DELITOS CONTINUOS. — Los delitos de estafa y malversacion son por su naturaleza muy semejantes, no existiendo mas diferencia entre los dos que en el caracter del culpable que los comete; en las circunstancias en que los comete; y en las cosas que constituyen su objeto: propiedad privada en el de estafa, y caudales o efectos publicos en el de malversacion. Pues bien, los delitos de estafa pueden perseguirse en el Juzgado dentro de cuya jurisdiccion se cometen, se estan cometiendo o continuan cometiendose, y donde el culpable de dichos delitos esta obligado a dar cuenta de las cosas que haya recibido y que haya distraido. Esto es asi, porque los delitos de estafa que suelen cometerse en parte en un municipio o provincia, y en parte, en otros municipios o provincias, son de los que pueden llamarse, y de hecho se han llamado, delitos continuos. Por consiguiente, siendo semejantes, como hemos dicho, los dos referidos delitos, la razon que existe para perseguir el uno en cualquiera de los lugares donde se haya cometido, o donde algunos de los actos encaminados a su comision se hayan llevado a cabo, debe existir para perseguir el otro. En otros terminos, tanta jurisdiccion tenia, si no mas, el Juzgado de Surigao como el de Ilocos Norte o Manila, para conocer de la causa; y ha biendo ya conocido de ella, todo lo actuado por el mismo debe entenderse y declararse hecho con absoluta jurisdiccion.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Zoilo Tolentino fue acusado del delito de malversacion de fondos publicos, en el Juzgado de Primera Instancia de Surigao. Convicto de dicho delito, fue sentenciado a sufrir la pena indeterminada de doce años de prision mayor a dieciocho años, dos meses y veinte dias de reclusion temporal, y la de inhabilitacion especial perpetua y a pagar P92,000 en concepto de multa, mas las costas del proceso. No conforme con esta sentencia, apelo para ante el Tribunal de Apelaciones, el cual elevo la causa a este Tribunal por suscitarse en la ,Pnisma, entre otras cuestiones, la de que carecia de jurisdiccion el Juzgado de Surigao para dictar la sentencia objeto de apelacion.

El apelante sostiene la proposicion de que el Juzgado incurrio al dictar la referida sentencia, en los siguientes errores:chanrob1es virtual 1aw library

1. El de haber dado mayor credito y peso a las pruebas de la acusacion, siendo mas coherentes, mas dignas de credito, y logicas las presentadas por la defensa.

2. El de haber rechazado como parte de las pruebas de la defensa, las cartas obrantes en autos como Exhibits 43, 44, 45 y 46, dirigidas por el (apelante) a su esposa para enterararla de la perdida de los noventa y dos mil pesos, por causa de la cual fue procesado, y para rogarla al propio tiempo que le ayudase a buscar dinero con que cubrir la perdida, siendo dichas cartas competentes y admisibles como prueba.

3. El de haber conocido de la causa sin tener jurisdiccion para ello, segun lo demuestran los hechos probados en juicio; y

4. El de haberle declarado culpable fuera de duda racional, del delito que se le imputo, Y el de haberle impuesto despues la indicada pena indeterminada de doce años de prision mayor a dieciocho años, dos meses y viente dias de reclusion temporal la de inhabilitacion especial perpetua, mas una multa de P92,000, ademas de las costas del juico, no siendo suficientes las pruebas presentadas para justificar la imposicion de dichas penas.

El apelante era Tesorero Provincial de Surigao, y en dicho concepto recibio del cajero de dicha provincia, durante el periodo comprendido entre los dias 10 de octobre y 18 de noviembre de 1937, varias cantidades que en junto sumaban P92,000. Al venir a Manila el dia siquiente o sea, 19 de noviembre de 1937, trajo consigno la expresada suma; pero, en vez de ingresas la misma en el Banco Nacional, como acostumbraha hacerlo, lallevo a Ilocos Norte para un in que se dira mas adelante. Vuelto de Ilocos Norte, fue requerido en Manila el 18 de enero de 1938, por la Oficina del Auditor ,insular, a presentar la suma de que se ha hacho mencion; pero, en vez de hacerlo, neo haber traido dinero alguno de la propiedad del Gobierno, desde Surigao. Afirmo en cambio, bajo juramento, en dicha ocasion, que tenia dentro de su caja en Surigao, P29,000 en dinero contante y P132,000, mas o menos, en Certificados de Deposito.

Ordenado pur sus superiones a retirarse a Surigao para entregar sus fondos o rendir cuente de los mismos al Tesorero Provincial Auxiliar, el apelante salio dicha provincia el 25 de enero, embarcandose en el Vapor Corregidor; pero, al llegar a Cebu, quesedo alli, diciendo que perdio el viaje mientres iba en busca de un especialista que le curase del mal de la garganta de que entonces padecia. Enterado de esto el Auditor General y abrigando sospechas naturalmente de la conducta del apelante dio cuenta de ello al Secretario de Hacienda con el resultado de que este nombro inmediatamente un comite de tres, de conformidad con las disposiciones del articulo 642 del Codigo Administrativo, para abrir sus cajas y prceder al arqueo de las mismas a fin de comprabar si estaba alli todo el dinero que debia tener en suj poder, segun sus libros, y segun sus manifestaciones hechas mientras se encontraba en Manila el 18 de enero de 1938. El comite estuvo integrado por el Tesorero Provincial Auxilliar Melanio Honrado, el Comandante Provincial Interino Teniente R.R. Teves y el Auditor Provincial Irineo V. Austria. Abiertes aquellas, el Comite descubrio que no esteban alli los P92,000; por esta razon, se presento contra el apelante, el 1.
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