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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 44973. June 17, 1940. ]

DOROTEO KABAYAO, demandante-apelado, contra FAUSTINO DE VERA, demandado-apelante.

Sres. Arboleda y Tongoy en representacion del apelante.

D. Simeon Bitanga en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. INTERDICTO PROHIBITORIO; DEPOSITARIO; DESPOJO Y DETENTACION; JURISDICCION. — La presente aeeion no eY de despojo y detentacion, sino de interdieto prohibitorio y nombramiento de depositario. El Juzgado de Paz earece de jurisdiccion para nombrar depositario.

2. ID.; ACTOS ATENTARIOS DE LOS DERECHOS DEL DEMANDANTE. — La expedicion de interdicto prohibitorio estaba justifieada, por la razon de que el eontrato de arrendamiento del demandado era para un año agrieola 1933-1934, y en enero de 1934, euando dieho eontrato estaba para expirar y el demandante le dijo que no le convenia continuar con el contrato por algun tiempo mas, dicho demandado con sus carabaos sueltos dañaban los sembrados del demandante el cual estaba ademas en constante amenaza de peligro personal, incluso sus obreros, por dicho demandado. El interdicto prohibitorio preliminar expedido tenia por tanto por objeto evitar el que se pudieran causar nuesos daños al demandante con la ejecucion de nuevos actos atentatorios de los derechos del mismo. (Palafox contra Madamba, 19 Jur. Fil., 400; Gilchrist contra Cuddy, 29 Jur. Fil., 573.)

3. ID.; INDEMNIZACION DEL DEMANDADO. — Se declara, Que el demandado apelante tenia derecho a ser indemnizado del valor de sus siembras y retonos, que eran trabajos hechos en preparacion de la zafra 1934-1935, en la creencia, sin duda, de que continuaria con el arrendamiento de la hacienda.


D E C I S I O N


CONCEPCION, M. :


Cuatro son las principales cuestiones que se debaten en esta apelacion, las mismas que se han discutido en el Juzgado de origen, a saber:chanrob1es virtual 1aw library

1.
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