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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. Nos. 46884-46886. June 17, 1940. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra BALDOMERO JULIPA, acusado-apelante.

D. Manuel M. Crudo, en representacion del apelante.

El Procurador General, Sr. Ozaeta, y el Auxiliar, Sr. Guianzon, en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; HOMICIDIO; AGRESION NO CUALIFICADA POR LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSIA. . — La agresion en la forma como se ha llevado a eabo no esta cualificada por la circunstancia de alevosia, porque el heeho de que dos mujeres le mujetaban por la camisa a W por la espalda, no tendia direetamente y especialmente a asegurar la ejeeuejon del delito sin riesgo para la persona del acusado que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el ofendido, puesto que el cuerpo y las manos de este no estaban privados de libertad de accion. Debe calificarse por tanto el delito de simple homieidio.


D E C I S I O N


CONCEPCION, M. :


Esta es una apelacion contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Capiz contra el apelante Baldomero Julipa que fue acusado, enjuiciado y convicto en tres causas separadas, de las cuales una era por asesinato y las otras dos por asesinato frustrado.

Una antigua enemistad existia entre Francisco Tibis y sus hijos Edilberto y Wenceslao Tibis, de una parte, y de otra, Baldomero Julipa, quien en 1934 imputo a Francisco que le usurpaba una parte de su terreno, y mas tarde se resintio del mismo hasta el punto de negarle la palabra por haber rehusado comprar carne de carabao, porque estaba podrida, que aquel le ofrecia en venta. En la tarde del 2 de mayo de 1939 dicho acusado, creyendo que Edilberto Tibis le habia hurtado su rastrillo, en cuanto le vio venir del campo palayero de su padre, le atajo y le pregunto si no le devolveria el rastrillo, y como Edilberto le replicase que no tenia nada que devolver porque no le habia robado nada, el acusado inmediatamente desenfundo su revolver y disparo contra Edilberto tocandole en el brazo izquierdo. Edilberto se cayo sentado. El nino Ismael Ombid que des. de la ventana de la casa de Edilberto vio la agresion, corrio a avisar del suceso a Francisco Tibis, quien dejo su trabajo y corrio a socorrer a su hijo. Pregunto a este que le habia pasado, pero Edilberto no contesto. El acusado en cuanto vio a Francisco le pregunto si estaba resentido, a lo que Francisco contesto que habia ido alla solo para apaciguar. El acusado, lejos de calmarse, dijo a Francisco, — "os voy a matar a todos para terminar todos los disgusto.s", y acto seguido, le disparo un tiro con su revolver hiriendole en el muslo derecho, por lo que Francisco se cayo sentado. Poco despues, llego Wenceslao Tibis y pregunto a su padre que le habia ocurrido; Francisco le contesto que le habia disparado un tiro el acusado. Wenceslao trato de alzarle la pierna, mas Francisco le pidio que no lo hiciera, porque sentia dolores, en cuyo momento el acusado se acerco a los dos y encarandose con Wenceslao d jo: "Ahora os voy a matar a todos." Wenceslao solto la pierna de su padre y se avalanzo contra el acusado, pero este retrocedio y dijo a su esposa Julia Tibis y a su hermana Felicidad Julipa, que estaban alla, que cogieran a Wenceslao. En efecto le cogieron por la parte trasera de la camisa y estando ya sujetado por su esposa y su hermana, el acusado dio bolazos a Wenceslao hiriendole dos veces en el brazo derecho, en la mano y dos veces tambien en la cabeza. Wenceslao quedo tendido en el suelo boca arriba, muriendo casi instantaneamente.

Edilberto estuvo hospitalizado por unos 25 dias, mientras que Francisco tardo en curarse 31 a 32 dias

El acusado admitio haber herido a los tres ofendidos, pero trato de establecer en su defensa que aquellos fueron los primeros en agredirle, resentidos por haber el puesto un cerco de alambre alrededor de su terreno en el barrio de Lacaron, Dao, Capiz; pero el Juzgado que vio Y observo al acusado y sus testigos mientras decalaraban, considero que la teoria de la defensa no merecia credito alguno. Aceptamos sus acertadas apreciaciones de las cuales no tenemos ningun motivo ni razon para hacer alteracion alguna.

El Juzgado considero probada la circunstancia agravante de alevosia en la comision del delito contra el occiso Wenceslao Tibis, puesto que segun el Juzgado, el acusado le dio los bolazos a dicho occiso, mientras este estaba sujetado por la camisa por dos mujeres. Y teniendo — dice cn cuenta que Wenceslao no llevaba arma alguna, resulta evidente que el,acusado ejecuto el hecho delictivo sin ningun peligro para si. La agresion en la forma como se ha llevado a cabo no esta cualificada por la circunstancia de alevosia, porque el hecho de que dos mujeres le sujetaban por la camisa a Wenceslao por la espalda, no tendia directamente y especialmente a asegurar la ejecucion del delito sin riesgo para la persona del acusado que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el ofendido, puesto que el cuerpo y las manos de este no estaban privados de libertad de accion. Debe calificarse por tanto el delito de simple homicidio, y no existiendo ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad, el acusado debe ser condenado a una pena indeterminada de seis anos y un dia a doce añosde prision mayor, a catorce anos, ocho meses y un dia a decisiete anos y cuatro meses de reclusion temporal, a las accessorias de ley, a indemnizar a los herederos del oc- ciso en la cantidad de P2,000, y al pago de las costas. Con esta modificacion, confirmamos la sentencia apelada en todas sus partes, en cuanto al delito frustrado cometido contra Francisco Tibis y Edilberto Tibis. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.

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